FUERZAS ARMADAS

Dirección General de Fabricaciones Militares.

DECRETO Nº 1.247

Se elevan los montos establecidos por la Ley 12.709.

Bs. As., 4/5/77

VISTO lo informado por la Dirección General de Fabricaciones Militares y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en Expediente Nº 920/77 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada por el inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones, a realizar contrataciones directas.

Que la citada Entidad puede ejercitar actualmente la facultad mencionada hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) por adjudicación individual, en mérito a lo dispuesto por Decreto Nº 775/76.

Que la suma fijada ha quedado desactualizada ante el aumento de costos producidos en el interin, hecho que impone la necesidad de su ajuste a valores reales.

Que en síntesis se procura la elevación a ciento veinte millones de pesos ( $ 120.000.000), de los montos actualmente establecidos en treinta millones de pesos ( $ 30.000.000), en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones, ponderando el alza de los precios mayoristas para productos no agropecuarios, los de mayor afinidad con las actividades de la citada Dirección General como ya se expresara en los considerandos del Decreto número 775/76, experimentados desde el mes de agosto de 1974 a noviembre de 1976.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 17.826 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el límite establecido cuando razones fundadas así lo aconsejan, constituyendo motivos de esta identidad, en la emergencia, los expuestos en los considerandos precedentes.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a la cantidad de ciento veinte millones de pesos $ 120.000.000), los montos actualmente establecidos en treinta millones de pesos ($ 30.000.000), en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.