MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución NΊ 800/2008

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Instructivo para la Adquisición de Bienes del Componente Equipamiento aprobado por la Resolución Ministerial NΊ 562 del 17 de abril de 1997, con las modificaciones incluidas en la Resolución Ministerial NΊ 477 del 13 de mayo de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, tiene a su cargo la ejecución de las acciones requeridas para la adquisición de bienes de equipamiento con destino a establecimientos educativos necesarios para el cumplimiento de las misiones del MINISTERIO en todas las Jurisdicciones del país.

Que con el fin de cumplir sus objetivos, oportunamente entró en vigencia la Resolución Ministerial citada en primer término en el Visto, por la cual se aprobó el Instructivo para la Adquisición de Bienes del Componente Equipamiento.

Que, específicamente para el régimen de publicaciones, posteriormente se dictó la Resolución Ministerial citada en segundo término en el Visto.

Que, atento al tiempo transcurrido y a la experiencia atesorada por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA mediante la aplicación del mencionado instructivo, resulta necesario introducir nuevos ajustes en los procedimientos de adquisición de bienes de equipamiento:

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Sustitúyase el Instructivo General para la Adquisición de Bienes del Componente Equipamiento aprobado por la Resolución Ministerial NΊ 562 del 17 de abril de 1997 por el que obra como Anexo I a la presente y que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2Ί — Apruébase el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de adquisición de bienes de equipamiento, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3Ί — El Instructivo del Anexo I y el Pliego del Anexo II que se aprueban por los artículos 1Ί y 2Ί de la presente, serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, la que se establece a partir del día siguiente a su publicación. La DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA será el órgano de interpretación y resolverá todas las cuestiones que se pudieran plantear como consecuencia de la aplicación del presente artículo.

ARTICULO 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS TEDESCO, Ministro de Educación.

ANEXO A

INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACION DE EQUIPAMIENTO FINANCIADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION

INDICE

1 INTRODUCCION

1.1 Ambito de aplicación

2 ORGANISMOS INTERVINIENTES

2.1 Ministerio de Educación de la Nación

2.2 Unidad Coordinadora Provincial (U.C.P.)

2.3 Comisión Evaluadora (C.E.)

2.4 Comisión de Recepción (C.R.)

3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1 Ministerio de Educación de la Nación

3.2 Unidad Coordinadora Provincial

3.3 Comisión Evaluadora

3.4 Comisión de Recepción

4 PRESENTACION DE SOLICITUDES

4.1 Solicitud de inclusión

4.2 Apto Técnico

4.3 Pliegos

4.3.1 Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

4.3.2 Pliego de Condiciones Particulares

4.3.3 Pliego de Especificaciones Técnicas

5 FINANCIAMIENTO

5.1Transferencia de los fondos

5.2 Registro y control de los fondos recibidos

6 CONTRATACION

6.1 Consideraciones generales

6.2 Estructura del llamado

6.3 Publicidad del llamado

6.3.1 Invitaciones

6.3.2 Contratación Directa

6.3.3 Licitación Privada

6.3.4 Licitación Pública

6.3.5 Publicidad adicional

6.4 Valor de los pliegos

6.5 Dictamen ad referéndum

6.6 Apto Financiero

6.7 Adjudicación

6.8 De la recepción definitiva

6.9 Del pago

6.10 De la cesión del contrato

7 RENDICION DE LOS FONDOS

Anexo I -1 Planilla de Datos de Inclusión

Anexo I – 2 Planilla de Afectación de Fondos

Anexo I – 3 Planilla de Rendición de Fondos

Anexo I – 4 Modelo llamado a Licitación Privada

Anexo I – 5 Modelo llamado a Licitación Pública

Anexo I – 6 Modelo Acta de apertura de ofertas

Anexo I – 7 Orden de Compra

1 INTRODUCCION

1.1 Ambito de aplicación

El presente Instructivo estipula las condiciones de admisibilidad, financiación, contratación y provisión de equipamiento para establecimientos educativos de gestión estatal de todas las Jurisdicciones del país financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección de Infraestructura de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, así como las correspondientes rendiciones de fondos.

Atento el monto previsto de presupuesto oficial, los procedimientos de selección de contratista son:

• Contratación directa, para compras de hasta $ 75.000.-

• Licitación Privada, para compras de hasta $ 300.000.-

• Licitación Pública, para compras de más de $ 300.000.- y hasta $ 4.500.000.-

2 ORGANISMOS INTERVINIENTES

2.1 Ministerio de Educación de la Nación

Por el Ministerio de Educación de la Nación interviene la Dirección de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

2.2 Unidad Coordinadora Provincial (U.C.P.)

La U.C.P. depende de los organismos de conducción del sistema educativo de cada Jurisdicción. Estará conformada por un equipo interdisciplinario que garantice la correcta ejecución de las acciones de provisión de equipamiento escolar contempladas.

En su esquema organizativo deberán preverse las siguientes áreas:

Coordinación General Area Técnica

Area Técnica

Area Contable

Apoyatura legal

Apoyatura administrativa

Los responsables de este equipo de Coordinación deberán ser designados por Resolución emanada de las autoridades educativas de la Jurisdicción, comunicándolo fehacientemente a la Dirección de Infraestructura.

2.3 Comisión Evaluadora (C.E.)

Es la estructura designada por Resolución de las autoridades educativas de la Jurisdicción para elaborar el dictamen de evaluación de las ofertas, y deberá estar conformada con 5 (cinco) días mínimos de antelación a la fecha de apertura de ofertas.

Sus miembros sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o por causas que impidan la prosecución de las tareas asignadas.

La C.E. tendrá la siguiente composición mínima:

• un representante por los Directivos de las escuelas participantes en la licitación

• un representante de las Cooperadoras de las escuelas participantes en la licitación

• un representante de la U.C.P.

Cuando se tratare de elementos para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará también un perito técnico. En su defecto, la U.C.P. podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.

2.4 Comisión de Recepción (C.R.)

Es la estructura designada por Resolución de las autoridades educativas de la Jurisdicción para recepcionar los bienes adquiridos.

Sus miembros sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o por causas que impidan la prosecución de las tareas asignadas.

Ninguno de sus miembros puede haber sido designado para integrar la C.E. interviniente en el mismo proceso licitatorio.

La C.R. tendrá la siguiente composición mínima:

• un representante por los Directivos de las escuelas participantes en la licitación

• un representante de las Cooperadoras de las escuelas participantes en la licitación

• un representante de la U.C.P.

3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1 Ministerio de Educación de la Nación

a) Establecer los criterios de selección y caracterización de las adquisiciones que se realicen en cada Jurisdicción con fondos del Ministerio de Educación de la Nación para dar respuesta a los requerimientos de equipamiento de establecimientos educativos de gestión estatal que se deriven de la aplicación de la Ley de Educación Nacional y/o de otros Planes implementados por la Dirección de Infraestructura. El Ministerio de Educación de la Nación podrá definir los lineamientos técnicos básicos.

b) Revisar la documentación técnica respaldatoria de las solicitudes para el financiamiento de las adquisiciones a realizar por las Jurisdicciones, emitiendo, de corresponder, el pertinente Apto Técnico (A.T.).

c) Emitir, de corresponder, el Apto Financiero (A.F.) a la adquisición, previo análisis del dictamen de la Comisión de Evaluación y, en su caso, el dictamen legal respecto de la procedencia de los recursos presentados, todo ello avalado por la máxima autoridad del Area Educativa de la Jurisdicción.

d) Definir y difundir pautas para la ejecución de las acciones.

e) Elaborar el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales que será de aplicación obligatoria por la Jurisdicción en el procedimiento de contratación del suministro de los bienes.

f) Establecer criterios, normativas y procedimientos para el registro, control y rendición de los fondos remitidos.

g) Asignar y transferir los fondos en función de la disponibilidad financiera.

h) Crear una base de datos que contenga el registro de las acciones que se ejecutan en cada Jurisdicción.

i) Realizar el control / supervisión selectiva de la inversión de los fondos, sin perjuicio de las responsabilidades de la Unidad Coordinadora Provincial de cada Jurisdicción.

j) Efectuar una supervisión selectiva a escuelas a las cuales se han asignado equipamiento, para verificar su entrega y uso.

k) Difundir las tareas que se realicen y promover la solidaridad social y el control de la comunidad.

l) Poner a disposición de los Organismos de Control de la Nación, y para consulta de las Coordinaciones Provinciales, la documentación obrante en la Dirección de Infraestructura.

m) No reconocer total o parcialmente el gasto en caso que la Jurisdicción no observe o incumpla los requerimientos y/o procedimientos establecidos en el presente instructivo y/o en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

3.2 Unidad Coordinadora Provincial

a) Realizar el relevamiento de las necesidades de equipamiento de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Jurisdicción.

b) Elaborar el listado de los bienes a adquirir para cada uno de ellos que aseguren las condiciones necesarias para la implementación de la Ley de Educación Nacional.

c) Priorizar las compras a realizar y elevar la solicitud con su correspondiente legajo técnico para incluir en los proyectos financiados con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, avalado por la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción o por quien ésta designe por acto administrativo correspondiente.

d) Realizar las gestiones operativas ante el Ministerio de Educación de la Nación para el desarrollo y ejecución de las acciones en la Jurisdicción.

e) Crear y establecer los requisitos del listado de proveedores de bienes autorizados a presentar ofertas en las contrataciones contempladas en el presente instructivo. Los requisitos técnicos, contables, legales, impositivos y previsionales para integrar dicho listado no podrán ser más gravosos que los que exija la normativa provincial. El listado inicial coincidirá con el existente en el Registro de Proveedores de la Provincia. El procedimiento de elaboración del listado debe permitir su actualización permanente.

f) Elaborar la documentación técnica de los bienes a adquirir, incluyendo las especificaciones técnicas, cómputos, presupuesto y toda aquella otra necesaria para los fines específicos.

g) Realizar las publicaciones correspondientes a las distintas modalidades de contratación, de acuerdo a lo establecido en el presente Instructivo.

h) Ejercer un control sobre el cumplimiento por parte de las Comisiones de Evaluación y de Recepción de los procedimientos establecidos en las bases para la adquisición de los bienes.

i) Designar los miembros de la C.E y de la C.R. que la representen en cada procedimiento de adquisición.

j) Notificar el dictamen de la C.E., según el punto 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

k) Refrendar y, con el aval de la máxima autoridad del Area Educativa de la Jurisdicción, y a los fines de la tramitación del correspondiente Apto Financiero, comunicar al Ministerio de Educación de la Nación el dictamen de la Comisión de Evaluación.

I) Efectuar la adjudicación cuando el Ministerio haya comunicado el correspondiente Apto Financiero, y girar las actuaciones a la C.R.

m) Efectuar los pagos correspondientes a los proveedores, cuando la C.R. haya comunicado el cumplimiento en tiempo y forma de la entrega de los bienes.

n) Remitir al Ministerio de Educación de la Nación dentro de los sesenta días de finalizado el proceso de adquisición un inventario en donde conste la cantidad de bienes adquiridos y su localización efectiva. La falta de cumplimiento de este requisito faculta al Ministerio de Educación de la Nación a la retención de los fondos requeridos para las adquisiciones sucesivas.

o) Implementar y mantener permanentemente actualizado un sistema de registro e información, con los soportes respectivos, que permita en todo momento conocer los fondos recibidos para cada concepto, su inversión o erogación y los saldos pendientes de utilización, como asimismo registrar o inventariar, según corresponda, los bienes adquiridos con los fondos nacionales.

p) Integrar una base de datos y un sistema de registros y control interno, que a efectos administrativos, contables y financieros de las escuelas seleccionadas y del listado de bienes a adquirir, debe contener al menos los siguientes datos para cada proceso de adquisición iniciado:

• Nombre, dirección (C.P.), localidad, departamento o partido y teléfono de cada escuela beneficiaria en el proceso de adquisición.

• C.U.I. Código Unico de Infraestructura.

• C.U.E. Clave Unica de Establecimiento.

• Nombre, apellido, tipo y número de documento de los responsables de las Comisiones de Evaluación (C.E.) y de Recepción (C.R.).

• Fecha y número del correspondiente Apto Técnico (A.T.) emitido por el Ministerio de Educación de la Nación.

• Monto del presupuesto aprobado para la adquisición de los bienes.

• Fecha y número del correspondiente Apto Financiero (A.F.) emitido por el Ministerio de Educación de la Nación.

• Monto de adjudicación.

• Datos de los distintos adjudicatarios.

• Detalle con fecha, importe y número de cada remisión de fondos para efectuar los pagos.

• Saldos pendientes de reasignación.

q) Elaborar y remitir mensualmente las Planillas correspondientes a la rendición de los fondos recibidos (Rendición Contable), según a lo establecido por la Resolución SPEE NΊ 483/99 y sus modificatorias, conforme la planilla del Anexo I – 3.

r) Remitir a la Dirección de Infraestructura, en los plazos y forma previstos, la información requerida en el presente Instructivo.

s) Difundir las acciones que se realicen y promover la solidaridad social y el control de la comunidad.

t) Incluir a los supervisores de las áreas pedagógicas en el seguimiento directo de las acciones que se realizan en las escuelas.

u) Iniciar las acciones administrativas y legales (civiles y/o penales) que por derecho correspondan ante eventuales hechos de incumplimiento de cualquier índole por parte del contratista, conforme el procedimiento establecido en el presente Instructivo en cada caso, y mantener informada permanentemente a la Dirección de Infraestructura.

A los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las acciones en el ámbito provincial, la U.C.P. debe proveer, como mínimo, las siguientes condiciones operativas, destinando para ello los recursos comprometidos por el Ministerio de Educación de la Nación, para posibilitar:

• La dotación de equipamiento básico para la gestión:

○ telefónica

○ fax propio

○ computadora (para procesamiento de textos, operación con base de datos y con conexión permanente al correo electrónico)

• La facilidad para el intercambio de documentación de todo tipo, con una frecuencia diaria a través del correo electrónico, entre el Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas Coordinaciones provinciales.

• La cobertura de los gastos de movilidad y viáticos de:

○ supervisores y técnicos, para la adecuada atención de la entrega de los bienes a cada escuela beneficiada.

○ funcionarios de la Coordinación Provincial, para la participación en las reuniones regionales y nacionales que se determinen.

○ A los miembros de la C.E. y de la C.R. para que se posibilite su accionar.

3.3 Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora —que podrá efectuar las consultas que considere necesarias al asesor legal de la U.C.P. — emitirá un dictamen no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Los contenidos mínimos de dicho dictamen deberán responder a las exigencias del punto 17 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

Asimismo, el dictamen deberá:

• Determinar el orden de mérito de las ofertas que resulten admisibles y convenientes.

• Efectuar recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

3.4 Comisión de Recepción

La Comisión de Recepción deberá proceder a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

En caso que los bienes respondan sin desviaciones a los requeridos en los Pliegos, deberá elaborar el documento donde conste que la entrega fue realizada a satisfacción por el adjudicatario, otorgando así la recepción definitiva.

En caso contrario, deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al proveedor e intimarlo al retiro de los bienes no recepcionados, conforme el procedimiento del punto 26 del PByCG.

Otorgada la recepción definitiva, deberá elevar a la U.C.P. toda la documentación con el correspondiente dictamen para la prosecución del trámite.

4 PRESENTACION DE SOLICITUDES

4.1 Solicitud de inclusión

Una vez efectuado el relevamiento de necesidades de equipamiento, la Unidad Coordinadora Provincial elevará al Ministerio de Educación de la Nación el legajo de la provisión cuyo financiamiento solicita —refrendado por la máxima autoridad del área educativa de la Jurisdicción o por quien ésta designe a través del acto administrativo correspondiente—, el que estará integrado por:

a) la Planilla de Datos del Anexo I - 1

b) la indicación de:

• Nombre, dirección (C.P.), localidad, departamento o partido y teléfono de cada escuela beneficiaria en el proceso de adquisición.

• Cantidad y tipo de bienes a adquirir en la licitación, y su distribución por establecimiento.

• Justificación del tipo y cantidad de bienes a adquirir para cada establecimiento.

• Presupuesto oficial estimado, detallado por unidad, ítem, renglón y total.

• Procedimiento de selección de proveedor elegido conforme lo indicado en el punto 1.1.

• Nombre, apellido, tipo y número de documento de los integrantes de las Comisiones de Evaluación (C.E.) y de Recepción (C.R.).

• Lugar y fecha propuesta de apertura de ofertas.

c) el Pliego de Condiciones Particulares.

d) el Pliego de Especificaciones Técnicas.

4.2 Apto Técnico

La Dirección de Infraestructura analizará la documentación elevada por la U.C.P. y, dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida y en el caso de que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Instructivo, otorgará el "Apto Técnico" (A.T.).

El otorgamiento del A.T. significará que se han cumplido tres aspectos fundamentales:

• Que se demostró la necesidad de proveer el equipamiento.

• Que la documentación técnica es apta como pliego licitatorio.

• Que el presupuesto oficial es aceptable como valor en el lugar donde se desea efectuar la provisión.

Con el correspondiente Apto Técnico la U.C.P. podrá dar inicio al proceso de selección de proveedor.

En caso que la Dirección de Infraestructura formule observaciones a la documentación, las mismas deberán ser subsanadas y el legajo elevado nuevamente, corriendo a partir de esta nueva presentación los plazos establecidos en el presente punto.

4.3 Pliegos

4.3.1 Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

De acuerdo al modelo elaborado por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación que, revistiendo los caracteres de inalterable e inviolable, se adjunta como Anexo B y forma parte integrante del presente Instructivo.

4.3.2 Pliego de Condiciones Particulares

El Pliego de Condiciones Particulares será elaborado por la Unidad Coordinadora Provincial, sin poder contradecir en ningún caso el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

En especial, determinará como mínimo:

a) El valor del pliego, en caso de corresponder.

b) La designación de la entidad bancaria prevista en el punto 4.- II - c) del PByCG.

c) La unidad de medida y la moneda de cotización.

d) La forma de presentación de las ofertas.

e) La cantidad de copias.

f) El lugar, fecha y hora de presentación de las ofertas.

g) El plazo de mantenimiento de oferta.

h) La ciudad en la que el oferente deberá constituir domicilio legal.

i) En su caso, las muestras a presentar, conforme el punto 10.- del PByCG.

j) El plazo en días corridos de entrega de los bienes.

k) La posibilidad de entrega parciales de ítem o renglón, estipulando las cantidades y plazos en cada caso.

I) El procedimiento de cotejo de los bienes entregados con los licitados.

m) El plazo para la recepción definitiva de los bienes.

4.3.3 Pliego de Especificaciones Técnicas

Será elaborado por la Unidad Ejecutora Provincial, y deberá consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

En caso de ser necesario o de así requerirlo la Dirección de Infraestructura, acompañando a la especificación técnica se presentará croquis del elemento en cuestión, consignando las medidas del mismo (altura, ancho, espesor, profundidad, diámetro, etc.).

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

5 FINANCIAMIENTO

5.1 Transferencia de los fondos

En función de la disponibilidad de fondos, y para aquellas solicitudes que hayan recibido el Apto Técnico, el Ministerio de Educación de la Nación emitirá un acto administrativo comprometiendo la transferencia, en dos etapas, de la totalidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento al contrato.

En una primera etapa se transferirá el monto correspondiente al presupuesto oficial aprobado, y en una segunda etapa el saldo hasta el precio de contratación resultante.

Con la recepción de la comunicación del primer acto administrativo, la Jurisdicción podrá efectuar el llamado a Licitación, y eventualmente adjudicar y contratar la provisión de los bienes.

La Unidad Coordinadora Provincial sólo podrán comprometer recursos hasta los montos efectivamente comprometidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

La tramitación de los pagos se efectuará contemplando las siguientes instancias, cuya información estará, vía correo electrónico, permanentemente a disposición de las Jurisdicciones que lo solicitaren expresamente:

PRESUPUESTADO

Indica el monto previsto como presupuesto oficial para una contratación.

ANTICIPO COMPROMETIDO

Indica que se ha emitido la Resolución de transferencia del 100% de los fondos presupuestados.

ANTICIPO PAGADO

Indica que se han acreditado los fondos del anticipo en el Banco de la Nación Argentina, para ser transferidos a la cuenta de la Unidad Coordinadora Provincial. Se señalará la fecha de dicha acreditación.

SALDO COMPROMETIDO

Indica que se ha emitido la Resolución de transferencia del saldo de los fondos hasta el monto de contratación.

SALDO PAGADO

Indica que se han acreditado los fondos del saldo en el Banco de la Nación Argentina, para ser transferidos a la cuenta de la Unidad Coordinadora Provincial. Se señalará la fecha de dicha acreditación.

La Dirección de Infraestructura comunicará a la Unidad Coordinadora Provincial, por correo electrónico, fax, correo, o actas de los supervisores de Nación, la emisión de los actos administrativos que resuelvan la transferencia del anticipo y el saldo comprometidos del monto de cada contratación, así como su efectiva acreditación.

A partir de la notificación de la Resolución de compromiso de los fondos, la Jurisdicción tendrá un plazo máximo de 15 (quince) días corridos para proceder al llamado a licitación.

Si se hubieran producido cambios en el objeto de la licitación, deberá previamente notificar a la Dirección de Infraestructura, quien evaluará la situación y actuará en consecuencia, autorizando se proceda al llamado o solicitando la remisión de la documentación para un nuevo análisis. A fin de evitar la inmovilización de recursos, a este trámite se le dará curso de carácter urgente.

Los fondos transferidos solamente podrán ser aplicados a la contratación de las solicitudes que cuenten con el Apto Técnico de la Dirección de Infraestructura.

Los saldos remanentes de cualquier origen que pudieren existir en la Cuenta Corriente de la Unidad Coordinadora Provincial serán reasignados por el Ministerio de Educación de la Nación, a propuesta de aquélla, a través del acto administrativo correspondiente.

Excepto que la Dirección de Infraestructura disponga lo contrario en el caso, los fondos deberán ser reintegrados al Ministerio de Educación de la Nación si el proceso licitatorio no fuera culminado en un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de su efectiva recepción.

En caso que las cuentas corrientes devengaren intereses, los mismos deberán ser utilizados en la adquisición de bienes muebles para las escuelas incorporadas, previa autorización del Ministerio de Educación de la Nación.

Ante eventuales hechos de incumplimiento por parte de la U.C.P. a las disposiciones del presente Instructivo, el Ministerio de Educación de la Nación podrá suspender el envío de fondos o no emitir nuevos Aptos Técnicos o Aptos Financieros de otras adquisiciones en marcha, hasta que los hechos que motivaron dicha decisión sean corregidos y/o modificados.

5.2 Registro y control de los fondos recibidos

La Unidad Coordinadora Provincial tendrá a su cargo la registración y control de todos los fondos transferidos por el Ministerio de Educación de la Nación, a cuyo fin mantendrá permanentemente actualizados los montos recibidos, así como el registro de los gastos realizados con los fondos transferidos.

Para ello, deberá implementar un sistema de registración, información y archivo debidamente actualizado con los comprobantes respectivos, que deberá estar a disposición del Ministerio de Educación de la Nación y de los Organismos de Control Nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6 CONTRATACION

6.1 Consideraciones generales

La Unidad Coordinadora Provincial, la Comisión Evaluadora, y la Comisión de Recepción, deberán aplicar los procedimientos de selección, evaluación, adjudicación, y control del cumplimiento de la contratación establecidos en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

La Unidad Coordinadora Provincial podrá adjudicar a ofertas que superen hasta en un 10% (diez por ciento) el monto del presupuesto oficial.

Si la oferta admisible de menor precio superara en más del 10% (diez por ciento) el monto del presupuesto oficial, para la eventual adjudicación la U.C.P. deberá realizar la correspondiente solicitud fundada de "No Objeción" a la Dirección de Infraestructura, conforme las previsiones de los puntos 19 y 20 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

Si la licitación resultara desierta en uno o más renglones, la Unidad Coordinadora Provincial comunicará tal situación a la Dirección de Infraestructura dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha prevista para la apertura de las ofertas, informando asimismo las modificaciones a la documentación técnica y/o presupuesto oficial que considere necesario introducir, las que deberán ser aprobadas por este organismo en forma previa a la realización de una nueva convocatoria.

6.2 Estructura del llamado

Los artículos a adquirir se agruparán por ítems de idénticas características.

La provisión se dividirá en renglones, pudiendo estar cada renglón compuesto por uno o más ítems.

El presupuesto oficial de ningún renglón podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del presupuesto oficial total.

6.3 Publicidad del llamado

6.3.1 Invitaciones

En todos los casos en que se requieran, las invitaciones:

a) deben enviarse simultáneamente,

b) a la cantidad de proveedores, inscriptos en el respectivo renglón del Registro de la Jurisdicción o en el creado conforme el punto 3.2.e) del presente Instructivo, especificada en cada tipo de contratación, y

c) deberán contener como mínimo los siguientes datos:

• objeto del llamado

• tipo y número de contratación

• presupuesto oficial

• garantía de oferta exigida

• lugar de apertura de las ofertas

• fecha y hora de apertura de las ofertas

• lugar de retiro o adquisición del Pliego y, en su caso, valor del mismo

6.3.2 Contratación Directa

La Unidad Coordinadora Provincial deberá cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de 3 (tres) proveedores, conforme el punto 6.3.1 anterior.

Las invitaciones se enviarán con una antelación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de apertura de ofertas. Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la recepción de la última invitación.

6.3.3 Licitación Privada

El llamado a licitación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la Jurisdicción por un mínimo de 2 (dos) días, con una antelación mínima de (cinco) días a la fecha de apertura de ofertas, conforme el modelo del Anexo I - 4 que se acompaña.

En caso que el Boletín Oficial de la Jurisdicción no fuere de edición diaria, la publicación del llamado deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, por el mismo plazo y con la misma antelación.

Además, la Unidad Coordinadora Provincial deberá remitir invitaciones fehacientes a por lo menos 5 (cinco) proveedores inscriptos en el respectivo renglón del Registro de la Jurisdicción o en el creado conforme el punto 3.2.e) del presente Instructivo.

En el caso de las publicaciones, los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato posterior a la última realizada en el Boletín Oficial, en el Boletín de la Jurisdicción, o en el diario local, y en el de las invitaciones, a partir del día hábil inmediato posterior al de la recepción de la última invitación.

6.3.4 Licitación Pública

El llamado a licitación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la Jurisdicción por un mínimo de 3 (tres) días, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha de apertura de ofertas, conforme el modelo del Anexo I - 5 que se acompaña.

En caso que el Boletín Oficial de la Jurisdicción no fuere de edición diaria, la publicación del llamado deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, por el mismo plazo y con la misma antelación.

Además, la Unidad Coordinadora Provincial podrá remitir invitaciones fehacientes a proveedores inscriptos en el respectivo renglón del Registro de la Jurisdicción o en el creado conforme el punto 3.2.e) del presente Instructivo.

Los días de antelación se computarán a partir del día hábil inmediato posterior a la última realizada en el Boletín Oficial, en el Boletín de la Jurisdicción, o en el diario local.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieren aconsejable o necesario, los medios de difusión y los plazos de publicación y antelación podrán ser ampliados por la Dirección de Infraestructura.

6.3.5 Publicidad adicional

Las convocatorias que se realicen deberán también difundirse por Internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del órgano de conducción del sistema educativo de la Jurisdicción, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por los medios obligatorios hasta el día previsto para la apertura.

Sin perjuicio de ello, podrán divulgarse las acciones en carteleras, diarios privados de circulación nacional y/o provincial y/o en cualquier otro medio que la Jurisdicción considere pertinente.

6.4 Valor de los pliegos

La Unidad Coordinadora Provincial está facultada para entregar sin cargo la documentación licitatoria a quien desee retirarla.

En caso de estipularse un valor al pliego, el mismo no podrá superar el 0,5% (cero con cinco décimos por ciento) del presupuesto oficial del renglón de menor valor, o la suma de $ 50.- (pesos cincuenta), el que resulte menor.

6.5 Dictamen ad referéndum

En el caso del tercer párrafo del punto 6.1, la U.C.P. elevará a la Dirección de Infraestructura el trámite para la No Objeción a lo actuado dentro de los 5 (cinco) días del dictamen de la Comisión Evaluadora emitido en los términos del segundo párrafo del punto 19 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, acompañando:

• Copia de publicaciones del llamado en periódicos.

• Copia de publicaciones del llamado en los Boletines Oficiales.

• Invitaciones cursadas, debidamente notificadas.

• Constancia de la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y de su notificación.

• Acta de apertura de ofertas.

• Oferta completa del proponente preadjudicado.

• Actas o minutas de reunión de la Comisión Evaluadora en las cuales se detallen los aspectos analizados, la información requerida, los criterios adoptados y las conclusiones a las que se arriba

• Dictamen técnico justificativo de la conveniencia de la adjudicación a pesar de la dispersión de precios.

• Dictamen legal fijando criterio para aceptar o rechazar la impugnación y/o reclamo, en el caso de que se hayan recibido actuaciones en tal sentido por parte de los oferentes.

De existir observaciones a la documentación, la Dirección de Infraestructura devolverá los correspondientes actuados a la U.C.P. para su corrección y/o aclaración.

Una vez recibida a satisfacción la documentación, la Dirección de Infraestructura informará la No Objeción para la continuidad de la contratación en el plazo de 5 (cinco) días. En caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para cubrir eventuales diferencias respecto del monto de financiación comprometido con la jurisdicción, notificará a la U.C.P. de tal situación.

En caso de no compartir el criterio, o de no contar con elementos suficientes para brindar la No Objeción a lo actuado por la Jurisdicción, se recomendará a la U.C.P. que se declare fracasado el renglón involucrado.

En caso que la Jurisdicción no siga el criterio aconsejado por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación, se retirará el financiamiento de la contratación, y los fondos que se hubieran adelantado para su licitación o los gastos devengados por la Jurisdicción deberán ser repuestos por la misma.

6.6 Apto Financiero

Previo a la adjudicación, la Unidad Coordinadora Provincial deberá solicitar el Apto Financiero a la Dirección de Infraestructura.

A tal fin, deberá elevar a su consideración la siguiente documentación:

• Copia de publicaciones del aviso de llamado en periódicos.

• Copia de publicaciones del aviso de llamado en boletines oficiales.

• Invitaciones cursadas, debidamente notificadas.

• Constancia de la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y de su notificación.

• Copia de la totalidad de las ofertas.

• Acta de apertura de ofertas.

• Dictamen de la Comisión Evaluadora.

• Copia de impugnaciones al dictamen anterior, en caso de existir.

• Planilla de Afectación de Fondos, conforme el Anexo I - 2

De corresponder, la Dirección de Infraestructura emitirá el Apto Financiero dentro de los 10 (diez) días de la recepción conforme de la totalidad de la documentación anterior. Si dicha documentación estuviere incompleta y/o mereciere observaciones por parte de la Dirección de Infraestructura, el plazo se contará desde que la Unidad Coordinadora Provincial acompañe la faltante y/o las subsane respectivamente.

6.7 Adjudicación

Recepcionado el Apto Financiero, la Unidad Coordinadora Provincial deberá proceder a la adjudicación y emitir la correspondiente Orden de Compra, conforme el procedimiento previsto en los puntos 23.- y 24.- del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, y el modelo del Anexo I - 7 que se acompaña.

Firme la adjudicación, la Unidad Coordinadora Provincial procederá a la devolución de las garantías de oferta, conforme el punto 4 -3 - a) del PByCG.

La Unidad Coordinadora Provincial archivará todas las ofertas, incluso las no adjudicadas, y las mantendrá a disposición de los organismos de control nacionales y de la provincia o la Ciudad de Buenos Aires.

6.8 De la recepción definitiva

Una vez firme la adjudicación, la UCP remitirá las actuaciones de la contratación a la Comisión de Recepción, la que procederá conforme las previsiones del PByCG a los efectos de la recepción definitiva.

El certificado de recepción se extenderá por cuadriplicado:

• el ejemplar original será remitido por la Comisión de Recepción a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.

• una de las copias se incorporará al expediente de la contratación.

• otra copia se remitirá o pondrá a disposición del proveedor.

• la copia restante se remitirá a la Dirección de Infraestructura.

La entrega de los bienes adquiridos a las escuelas en función del listado elaborado originalmente será responsabilidad de la Unidad Coordinadora Provincial, estando a su cargo y costo la disposición de todos los medios necesarios para su efectivización.

Por cada entrega se deberá elaborar como constancia un acta detallada de los bienes entregados, suscripta por el directivo del establecimiento y la Unidad Coordinadora Provincial.

6.9 Del pago

La Unidad Coordinadora Provincial será responsable de la verificación del cumplimiento, previo al pago, de los requerimientos previsionales e impositivos que correspondan.

No se aceptarán facturas que no estén acompañadas del correspondiente certificado de recepción.

La Unidad Coordinadora Provincial procederá al pago de las facturas dentro de los 30 días de su presentación. En todos los casos los pagos sólo se efectuarán contra entrega de facturas y recibos emitidos bajo la legislación vigente.

6.10 De la cesión del contrato

La Unidad Coordinadora Provincial deberá solicitar la No Objeción de la Dirección de Infraestructura en forma previa a la eventual autorización de la cesión del contrato contemplada en el punto 27 del PByCG.

7 RENDICION DE LOS FONDOS

La Unidad Coordinadora Provincial deberá llevar un archivo cronológico de los comprobantes originales que respalden la provisión de los bienes (contratos, certificados, facturas, actas, etc.), así como los antecedentes del llamado a licitación (publicaciones, ofertas recibidas, actas, etc.), que se agregarán al legajo técnico de la provisión.

Los originales de dichos comprobantes se guardarán en la Unidad Coordinadora Provincial, como así también toda otra documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, manteniéndolos a disposición del Ministerio de Educación de la Nación y de los Organismos de Auditoría nacionales o jurisdiccionales.

Finalizada la licitación y la entrega de los bienes, la Unidad Coordinadora Provincial deberá efectuar una rendición de los gastos solventados con los fondos transferidos, elevando a consideración de la Dirección de Infraestructura los datos requeridos en la planilla del Anexo I - 3, con copia de la totalidad de la documentación respaldatoria.

ANEXO I - 1

DATOS DE INCLUSION

PROVINCIA:

ANEXO I – 2

ANEXO I-3

ANEXO I – 4

LLAMADO A LICITACION PRIVADA

ANEXO I – 5

LLAMADO A LICITACION PUBLICA

ANEXO I – 6

MODELO DE ACTA DE APERTURA DE OFERTAS

PARA LICITACION PRIVADA Y PUBLICA

(Este modelo de acta de apertura contiene los datos mínimos que deben ser contemplados, pero no implica la obligatoriedad de su formato)

En la Ciudad de ………….. Provincia de ………….. a los ………….. días del mes de ………….. de 200..., siendo las ….. hs. se constituyen en ………….. sito en la calle ……………………………… de esta Ciudad, a los efectos de labrar el Acta de Apertura de la Licitación Privada / Pública NΊ ………….., las siguientes personas: ………………………………………. Acto seguido se procede a la apertura de sobres presentados por las distintas empresas, que ascienden a la cantidad de ……………………………………….. (...), arrojando el siguiente resultado:

Oferta NΊ 1: Oferente ………….. con domicilio legal en la calle ………….. presenta oferta por $ ………….., y garantía de oferta por $ ………….. constituida mediante …………..

Documentación sujeta a revisión.

(En su caso, se dejará constancia de la ausencia de cualquier documentación exigida en los Pliegos)

Oferta NΊ 2: etc., etc.

Oferta NΊ 3: etc., etc.

En este estado y siendo las …… hs. se consulta a los presentes si desean formular alguna observación. El Sr ………………………….. desea realizar la siguiente observación ………………………………………………. No habiendo más observaciones que agregar, se da por finalizado el presente acto de apertura, siendo las ………….. hs.

Leída y ratificada,

FIRMAS:

ANEXO I - 7

ORDEN DE COMPRA

NΊ …………

Fecha: .................

Unidad Coordinadora Provincial: ................

Dirección: ..…………………………………..

…………………………..............

Teléfono: ..…………………………………….

Procedimiento de selección: Licitación Privada/Pública/Contratación Directa NΊ .....

Expediente NΊ ..…………

Adjudicación: (tipo de acto, número y fecha)

Señores:

(nombre del adjudicatario)

(domicilio: dirección, localidad, provincia)

CUIT NΊ …………………………..

IVA (condición)

Condición de pago: dentro de los 30 días fecha presentación factura

Renglón

Cantidad

Unidad

Descripción

Importe ($ )

Unitario

Total

 

 

 

 

 

 

Son pesos ……………………………………………………….

LUGAR DE ENTREGA

PLAZO DE ENTREGA

 

 

Fecha: .......................................

Firma: ...........................................

Aclaración: .......................................

Tipo y número de documento: .......................................

ANEXO B

Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Adquisición de Equipamiento Financiada por el Ministerio de Educación de la Nación

INDICE

1.- Alcances del presente pliego y régimen legal

2.- Glosario

3.- Vista de las actuaciones

4.- Garantías

I.- Clases

II.- Formas de Constitución

III.- Devolución de las garantías.

5.- Aclaraciones a los Pliegos de Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas

6.- Requisitos formales para la presentación de las ofertas.

7.- Omisión de requisitos formales

8.- Efectos de la presentación de la oferta.

8.1 Presentación de oferentes no invitados

9.- Contenido de la oferta.

10.- De las muestras.

11.- Documentación de la oferta

A) Información

B) Habilidad

C) Sellados

D) Contable

E) Impositiva

12.- Garantía de mantenimiento de oferta.

13.- Inhabilitados para la presentación

14.- Apertura de las ofertas.

15.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de ofertas.

16.- Oferta Unica

17.- Licitación fracasada

18.- Comisión Evaluadora.

19.- Propuesta admisible

20.- Evaluación de las ofertas

21.- Desempate de ofertas.

22.- Impugnaciones y recursos.

23.- Adjudicación.

24.- Orden de compra.

25.- Garantía de cumplimiento del contrato.

26.- Orden de prelación

27.- Cesión del Contrato

28.- Mora en el cumplimiento.

29.- Penalidades por incumplimiento del contrato.

30.- Recepción provisional y definitiva.

31.- Caso fortuito o fuerza mayor.

32.- Rescisión.

33.- Afectación de las multas.

34.- Pago de facturas.

35.- Cláusula anticorrupción.

Anexo P - 1 Orden de Compra

1.- Alcances del presente pliego y régimen legal

La Licitación, la contratación respectiva y la recepción de los bienes, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente pliego, el que se completará, en cada caso, con las Cláusulas Particulares para las provisiones que se liciten. En forma subsidiaria, y sólo para aquello no previsto directa o indirectamente en el presente Pliego o en el de Cláusulas Particulares, será de aplicación la legislación de adquisición de bienes de la Jurisdicción vigente al momento de la oferta.

El retiro de los Pliegos es requisito indispensable para la cotización y posterior consideración de la propuesta.

Los Oferentes deberán someterse a la jurisdicción administrativa y judicial de la Unidad Coordinadora Provincial.

En todos los casos se entenderá que el Contrato que se celebre con el adjudicatario de la Licitación, es un Contrato de provisión de bienes que tiende a asegurar y/o permitir y/o facilitar el funcionamiento de un servicio educativo y que, por lo tanto, responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.

2.- Glosario

En el presente Pliego, y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

ADJUDICATARIO

Empresa oferente a la que se le ha notificado la adjudicación de la provisión, pero que aún no ha firmado el contrato.

CIRCULAR CON CONSULTA

Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formulados respecto de la documentación licitatoria.

CIRCULAR SIN CONSULTA

Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule respecto de la documentación licitatoria.

COMISION DE RECEPCION

Es la que realiza el contralor de la cantidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes entregados por el proveedor.

COMISION EVALUADORA

Es la que examina las ofertas recibidas y aconseja la adjudicación a la propuesta más conveniente entre las admisibles y, en su caso, el rechazo.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

La Dirección de Infraestructura de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación de la Nación.

DOCUMENTACION

Está constituida por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones

LICITATORIA

Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.

JURISDICCION

La Provincia en la que se proveerán los bienes, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso.

ORDEN DE COMPRA

Instrumento legal escrito, firmado por el representante de la Unidad Coordinadora Provincial y el Adjudicatario, que estipula las condiciones básicas del contrato.

OFERENTE/PROPONENTE

Persona física o jurídica que ha presentado su Oferta en la Licitación.

OFERTA/PROPUESTA

Totalidad de la documentación que presenta el Oferente en la Licitación.

PByCG

El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, que contiene las normas de carácter general que deben cumplir los llamados a Licitación que efectúe la Jurisdicción para la contratación de adquisición de equipamiento financiado por el Ministerio de Educación de la Nación.

PCP

Pliego de Condiciones Particulares, que integra la documentación de la Licitación y especifica las condiciones a que se ajusta esta licitación en particular.

PET

Pliego de Especificaciones Técnicas, que integra la documentación de la Licitación para especificar los aspectos técnicos generales y particulares establecidos por la Unidad Coordinadora Provincial para los bienes que se licitan.

PLAZOS

Salvo indicación en contrario, se computarán en días hábiles administrativos de la Jurisdicción.

PROVEEDOR

El Adjudicatario después que ha firmado el contrato.

UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL

Es la responsable de la contratación de la provisión de los bienes y de la administración de los recursos asignados por el Ministerio de Educación de la Nación para la acción específica solicitada por la Jurisdicción.

3.- Vista de las actuaciones

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes —quienes podrán solicitar copias a su costa — por el término de 5 (cinco) días, contados a partir del día siguiente al de apertura.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.

4.- Garantías

I.- Clases

a) De mantenimiento de oferta

5% (cinco por ciento) del valor total de la oferta.

b) De cumplimiento del contrato

10% (diez por ciento) del valor total de la adjudicación.

II.- Formas de Constitución

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio de la Unidad Coordinadora Provincial, quien depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, que deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la Unidad Coordinadora Provincial, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Unidad Coordinadora Provincial, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Unidad Coordinadora Provincial, con cláusula de reaseguro obligatorio. Los Pliegos de Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la Jurisdicción contratante, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de $ 5.000.- (pesos cinco mil).

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, la Unidad Coordinadora Provincial podrá exigir determinada/s forma/s de constitución de la garantía en el Pliego de Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta — que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego— afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación.

III.- Devolución de las garantías.

a) De oficio:

I - Las garantías de mantenimiento de oferta:

• a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los 10 (diez) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

• al adjudicatario, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II - Las garantías de cumplimiento del contrato:

• una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción contratante.

El oferente o adjudicatario podrá reclamar la devolución de la garantía dentro del plazo de 1 (un) año de la notificación fehaciente de su puesta a disposición. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor de la Jurisdicción contratante, y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de aquello que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

5.-Aclaraciones a los Pliegos de Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas.

Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 3 (tres) días antes del fijado para la apertura — contados desde la fecha de efectiva recepción del requerimiento —, los interesados podrán formular a la Unidad Coordinadora Provincial, por escrito y sin cargo, consultas que tengan por objeto solicitar aclaraciones al Pliego de Condiciones Particulares y/o al de Especificaciones Técnicas, las que serán contestadas mediante Circulares con Consulta.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

La Unidad Coordinadora Provincial, si lo juzga necesario, podrá en cualquier momento formular aclaraciones de oficio mediante Circulares sin Consulta.

Todas las Circulares llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria, y serán comunicadas hasta 24 (veinticuatro) horas antes del fijado para la apertura, mediante notas u otro medio que garantice su fehaciente comunicación, a todos los posibles oferentes a los domicilios constituidos al momento de la adquisición o retiro de los pliegos. Asimismo, deberán ser exhibidas en la cartelera de la Unidad Coordinadora Provincial para conocimiento de todos los demás interesados, e incluidas como parte integrante del Pliego.

La aclaración, por consulta o de oficio, en ningún caso podrá alterar el objeto de la contratación ni constituir una modificación de los Pliegos.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a 48 (cuarenta y ocho) horas contadas desde que se presentare la solicitud, la Unidad Coordinadora Provincial podrá posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por 1 (un) día, y notificado en forma fehaciente a todos quienes hayan adquirido o retirado el Pliego.

6.-Requisitos formales para la presentación de las ofertas.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados, con los precios expresados en moneda de curso legal en la República Argentina, en tantas copias como lo indique el Pliego de Condiciones Particulares, con todas sus hojas foliadas y firmadas en original y selladas por el oferente o su representante legal o apoderado, en un único sobre, caja o paquete perfectamente cerrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, con la sola mención de los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura.

Las ofertas podrán ser remitidas por pieza certificada con acuse de recibo o entregadas personalmente bajo recibo en la sede la Unidad Coordinadora Provincial o en el lugar que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares en horas hábiles de oficina, pero en todos los casos sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas, con prescindencia, en su caso, de la hora en que fueran despachadas.

Sin perjuicio de la obligación de denunciar su domicilio real, los oferentes deberán constituir domicilio legal en la ciudad asiento de la Unidad Coordinadora Provincial o en el ejido establecido al efecto en el Pliego de Condiciones Particulares, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen.

Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro del Pliego de Condiciones Particulares extendido por la Unidad Coordinadora Provincial y la de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta. En los casos que corresponda, se deberá agregar asimismo el recibo que acredite el pago del Pliego.

7.- Omisión de requisitos formales

Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de 5 (cinco) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.

8.- Efectos de la presentación de la oferta.

La presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.

8.1 Presentación de oferentes no invitados

En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la Unidad Coordinador Provincial deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

9.- Contenido de la oferta. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Condiciones Particulares.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, fletes, derechos, gravámenes, seguros, y demás erogaciones que pudieran originarse hasta su entrega, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares previera lo contrario.

c) El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos, pero no se podrá cotizar por parte de un renglón.

d) No se aceptarán alternativas de ninguna naturaleza por la jurisdicción del total o parte de los renglones cotizados.

e) La calidad y origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es nuevo, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminado de acuerdo a las reglas del arte, y de producción nacional.

f) El plazo de entrega ofrecido, que no podrá ser superior al establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

g) No se admitirán entregas parciales por ítem o renglón, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estipule lo contrario.

10.- De las muestras.

Cuando en el Pliego de Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas en el lugar prefijado hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto.

Asimismo, el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la Unidad Coordinadora Provincial para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de 1 (un) mes a contar desde la última conformidad de recepción, a cuyo término pasarán sin cargo a ser propiedad de la Unidad Coordinadora Provincial, la que resolverá su destino.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta 1 (un) mes después de la comunicación de la adjudicación, a cuyo término pasarán sin cargo a ser propiedad de la Unidad Coordinadora Provincial, la que resolverá su destino.

Las muestras serán "sin cargo" cuando el oferente así lo haga constar en la documentación respectiva.

11.- Documentación de la oferta

En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán acompañar la documentación que se detalla a continuación.

En todos los casos, cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de 5 (días) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de desestimación de la oferta y pérdida de la garantía correspondiente.

A) Información

i.- Personas físicas y apoderados:

• Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

• Número de Código Unico de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)

Personas Jurídicas:

En caso de presentarse ofertas por parte de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, Sociedades comerciales, o UTE΄s, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria, con la firma de los presentantes debidamente certificada por escribano público en todos los casos:

a) Sociedades Anónimas:

i. Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción de la Unidad Coordinadora Provincial.

ii. Copias del acta de Asamblea designando al directorio y de la que designa al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de su presentación en la licitación.

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada:

i. Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción de la Unidad Coordinadora Provincial.

ii. Para el caso que el contrato social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse, tanto en el caso de sociedades comunes como especiales, acta de asamblea designando al/los miembros del órgano de administración y representación antes citado y/o fijando a cuál de ellos le compete la presentación de la oferta en representación de la sociedad, salvo que el contrato social estableciera otra forma de deliberación de los socios.

c) Cooperativas:

i. Copia del contrato de constitución debidamente inscripto en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, conforme a lo establecido por la ley NΊ 23.337.

ii. Acta de asamblea designando al Consejo de Administración, y acta designando al presidente de ese órgano, representante legal de la entidad a los fines de su presentación en la licitación.

d) Otras Sociedades Comerciales:

Deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción de la Unidad Coordinadora Provincial, nómina de los directivos según el tipo de sociedad, copia del acta por la cual se los designa, e instrumento que faculte al/los representante/s a presentarse a la Licitación.

e) Unión Transitoria de Empresas - U.T.E.

En el caso que dos o más empresas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta y solidaria, debiendo presentar, certificada, ante escribano público, la documentación que avale la intención de la formación de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) en caso de adjudicación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 377 y siguientes de la ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales.

Las empresas independientes y cada uno de los miembros que conforman la U.T.E. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T.E. con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante la Unidad Coordinadora Provincial durante la licitación, contratación y provisión de los bienes.

La empresa con mayor participación en la U.T.E’. deberá ser designada como líder de la misma, y deberá tener experiencia en provisiones similares y poseer organización, disponibilidad de personal, capacidad técnica, administrativa y financiera para cumplir con la provisión requerida dentro de los plazos previstos. Las otras empresas integrantes de la U.T.E. deberán acreditar una experiencia técnica y organizativa acorde con sus responsabilidades.

La empresa que integre una U.T.E., a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.E.

Una vez presentadas a la Licitación, las UTE’s no podrán modificar su integración (es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de empresas y/o las empresas que las componen o su participación), y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato.

La duración de cada uno de los integrantes y de la U.T.E. deberá superar por lo menos en 1 (un) año calendario el término del plazo de garantía de los bienes licitados.

La oferta, y eventualmente el contrato, deberán ser firmados por el representante que las empresas asociadas hayan convenido en los términos del art. 379 de la ley NΊ 19.550, según procuración firmada por cada integrante, debidamente legalizada. La empresa representante estará autorizada a la presentación de la oferta y a la representación de la UTE en todo acto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo la percepción de los montos derivados del mismo.

En caso de resultar adjudicataria una UTE deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

iii.- Personas jurídicas en formación:

• Fecha y objeto del contrato constitutivo.

• Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

iv.- En todos los casos, detalle de los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos 3 (tres) años.

B) Habilidad

En todos los casos, el oferente deberá acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Jurisdicción de que se trate.

C) Sellados

Constancia de reposición del sellado de ley, en caso de corresponder.

D) Contable

Copias de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción, correspondientes a los 2 (dos) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. En caso que, conforme la fecha de inicio de actividades que surja del Estatuto Social o Contrato, el requisito fuera de cumplimiento imposible, se deberán presentar los antecedentes que se registren.

E) Impositiva

i.- Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. NΊ 135/98 y su similar 370/99.

ii.- Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley NΊ 17.250, en su artículo 4Ί.

12.- Garantía de mantenimiento de oferta.

Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquélla, por el término estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han establecido en el presente Pliego.

Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días al vencimiento del plazo, se la considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.

El retiro de la oferta con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento original o prorrogado de la misma implicará la pérdida automática de la garantía de oferta.

13.- Inhabilitados para la presentación

No podrán concurrir como oferentes individuales o formando parte de una U.T.E:

a) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

b) Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación.

c) Aquellos a quienes cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal les hubiera rescindido un contrato por su culpa en los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de presentación de oferta.

d) Toda persona inhabilitada por regímenes especiales.

14.- Apertura de las ofertas.

En el lugar y en el día y hora fijados en el llamado a Licitación, ante los funcionarios designados por la Unidad Coordinadora Provincial y los interesados que concurran, se procederá a abrir en acto público los sobres que contengan las propuestas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los oferentes y las respectivas propuestas económicas, verificando si cada uno de ellos contiene la documentación exigida en el artículo 11 del presente.

Terminada dicha lectura se invitará a todos los presentes a examinar la documentación y se procederá a labrar un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes, los proponentes que hubieren realizado observaciones, y los que desearen hacerlo. En la misma constará:

Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura.

Importe total y por renglón de cada oferta.

Monto y forma de constitución de la garantía de oferta de cada oferta.

Cumplimiento de los requisitos formales del artículo 11 en cada caso.

Observaciones efectuadas por los presentes, que no tendrán carácter de impugnación formal.

Cargo y nombre de los funcionarios de la Unidad Coordinadora Provincial que se encuentren presentes en el acto.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las ofertas que sean observadas se agregarán igualmente al expediente para su análisis por la Comisión Evaluadora.

15.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de ofertas.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida.

d) Que no se presentaren las muestras, en caso de requerirse en el Pliego de Condiciones Particulares.

e) Que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Jurisdicción.

f) Que contuviere condicionamientos.

g) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.

h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

i) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad expresamente previstas en el presente pliego.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.

16.- Oferta Unica

La presentación de una sola oferta no será causal de la anulación automática de la licitación.

17.- Licitación fracasada

La Unidad Coordinadora Provincial podrá declarar fracasada la licitación cuando, a su solo juicio, ninguna de las ofertas admisibles resulte conveniente, o ninguna de las ofertas satisfaga los requerimientos y especificaciones de los pliegos, o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia y/o colusión. También podrá rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación de la obra, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los oferentes afectados por esta acción ni tener la obligación de comunicarles los motivos en que se funda, y declarar fracasada la licitación si las ofertas, especialmente si hubiere una sola, superan sustancialmente el presupuesto oficial.

18.- Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluya el procedimiento.

La Comisión Evaluadora deberá recepcionar la totalidad de la documentación licitatoria dentro de los 3 (tres) días posteriores al vencimiento de la vista del artículo 3, y tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días para aconsejar a la Unidad Coordinadora Provincial sobre la adjudicación de la licitación.

19.- Propuesta admisible

Se considerará propuesta admisible aquella que cumpla con todas las exigencias del presente Pliego, y que responda a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado de la Comisión Evaluadora, contenga las condiciones técnicas y económicas para la provisión de los bienes licitados.

Se declararán inadmisibles todas las ofertas económicas que superen en más de 10% (diez por ciento) el presupuesto oficial del renglón. En los casos en que la U.C.P. detectara algún error en la confección del presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores a los estipulados, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión Evaluadora podrá — fundadamente — considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, aconsejará la adjudicación a la oferta más conveniente ad-referéndum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.

20.- Evaluación de las ofertas

El dictamen de la Comisión Evaluadora aconsejará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. A tal fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los oferentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario.

Dicho dictamen podrá ser efectuado ad referéndum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el segundo párrafo del artículo 19 del presente.

Serán contenidos mínimos del dictamen de evaluación de ofertas:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Pliego y el de Condiciones Particulares de todas las ofertas.

b) El resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores o similar de la Jurisdicción o al creado al efecto por la Unidad Coordinadora Provincial, para determinar si el oferente es hábil para contratar con la misma. Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con la Jurisdicción, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

c) La consideración, en forma objetiva, de todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas.

d) Si existieren ofertas inadmisibles se deberán explicitar los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes.

e) Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, se deberán explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

f) Si se hubieran solicitado muestras, informe técnico y listado de oferentes a los que se les ha aprobado las presentadas, indicando en los casos de rechazo los motivos de la decisión.

g) La recomendación de adjudicación fundada, indicando el oferente seleccionado para cada renglón, la cantidad y tipo de bienes a entregar, y los respectivos montos de contratación.

h) En su caso, deberá dejar constancia de los renglones declarados desiertos o fracasados.

21.- Desempate de ofertas.

En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el territorio de la Jurisdicción. De mantenerse la igualdad se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar se entenderá como mantenimiento de su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

22.- Impugnaciones y recursos.

El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los 3 (tres) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo por escrito fundado dentro de los 5 (cinco) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos vigente en la Jurisdicción.

23.- Adjudicación.

La adjudicación se realizará por renglón, debiendo recaer en la oferta admisible más conveniente para la Unidad Coordinadora Provincial, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la misma, y aunque fuere la única para ese renglón.

El contrato se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario, que deberá emitirse dentro del plazo de mantenimiento de oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente a aquélla admisible de menor precio.

La adjudicación será aprobada por la autoridad competente de la Unidad Coordinadora Provincial, debiéndose notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los 3 (tres) días de realizada.

La Unidad Coordinadora Provincial podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

24.- Orden de compra.

La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme del Anexo P - 1, contendrá las estipulaciones básicas de la contratación, y deberá ser notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los 7 (siete) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.

En caso de corresponder, el sellado del contrato estará a cargo del adjudicatario.

El rechazo por el adjudicatario de la orden de compra dentro de los 3 (tres) días de recibida la notificación, o la falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, implicará la pérdida automática de la garantía de oferta. En este caso la Unidad Coordinadora Provincial, previa "No Objeción" de la Dirección de Infraestructura, podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente.

25.- Garantía de cumplimiento del contrato.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato en base al monto y, con excepción del pagaré a la vista previsto en el artículo 4 - II g), en las formas de constitución establecidas en el presente Pliego en el artículo 4 - II, dentro del término de 8 (ocho) días de recibida la orden de compra, bajo apercibimiento en caso contrario de tener por rescindido el contrato, con pérdida de la garantía de oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes.

En caso de rechazo de bienes entregados durante el plazo de constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, el plazo para su integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin previa integración de la garantía que corresponda.

26.- Orden de prelación

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias entre los mismos, regirá el siguiente orden de prelación:

a) El presente Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes

b) El Pliego de Condiciones Particulares.

c) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

d) La adjudicación.

e) La orden de compra.

27.- Cesión del Contrato

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización de la Unidad Coordinadora Provincial, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al proveedor. En caso contrario, la Unidad Coordinadora Provincial podrá rescindir unilateralmente el contrato, conforme la previsión y con los efectos del artículo 32 del presente.

28.- Mora en el cumplimiento.

La solicitud de prórroga para el cumplimiento del plazo de entrega contractual deberá ser efectuada por escrito ante la Unidad Coordinadora Provincial por el adjudicatario con una antelación mínima de 5 (cinco) días a su vencimiento.

Su otorgamiento determinará en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato del 1% (uno por ciento) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada uno de los primeros tres días de atraso, y del 3% (tres por ciento) del mismo valor por cada 7 (siete) días de atraso o fracción mayor de 3 (tres) días posteriores.

29.- Penalidades por incumplimiento del contrato.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga sin que los bienes fueran entregados de conformidad, la Unidad Coordinadora Provincial deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la Jurisdicción con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

30.- Recepción provisional y definitiva.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Condiciones Particulares.

En caso que la cantidad de bienes entregados no cumpla con la contractualmente comprometida, la entrega no será aceptada, labrándose un acta por triplicado consignando el motivo del rechazo, suscripta por el agente a cargo de la recepción y por el proveedor o por quien esté efectuando la entrega. Si estos últimos se negaren a suscribirla, se deberá dejar en el acta debida constancia de dicha circunstancia. El acta será remitida a la Unidad Coordinadora Provincial dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes.

En caso que, luego de efectuado el correspondiente cotejo, resulte que parte o todos los bienes entregados no responden a los requerimientos contractuales de calidad, la Comisión de Recepción pondrá en conocimiento de esta circunstancia a la Unidad Coordinadora Provincial dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, la que notificará fehacientemente al proveedor la causa del rechazo de los bienes entregados, poniéndolos a su disposición para su retiro.

El plazo transcurrido desde el día siguiente al de la entrega de los bienes rechazados hasta el día de notificación del rechazo se neutralizará a los efectos del cómputo del plazo de entrega.

La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la Unidad Coordinadora Provincial no se expidiera dentro de los 10 (diez) días siguientes de recibida dicha intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.

La Comisión de Recepción deberá remitir al proveedor, o poner a su disposición, copia del certificado de recepción, que deberá adjuntarse a la correspondiente factura en oportunidad de su presentación al cobro.

La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la recepción definitiva, salvo que por la índole de la prestación en el Pliego de Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario queda obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes dentro del término y en el lugar que le indique la Unidad Coordinadora Provincial.

31.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Las penalidades establecidas en el presente no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y, previa "No Objeción" de la Dirección de Infraestructura, aceptado por la Unidad Coordinadora Provincial.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad Coordinadora Provincial dentro de los 3 (tres) días de producida y/o de cesados sus efectos, no pudiendo ser invocada en lo sucesivo.

32.- Rescisión.

La Unidad Coordinadora Provincial, previa "No Objeción" de la Dirección de Infraestructura, tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de fallecimiento o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Cuando el adjudicatario obre con dolo o culpa grave o negligencia, o incumpla total o parcialmente las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato sin causa justificada.

c) Cuando el proveedor ceda total o parcialmente el contrato sin autorización.

d) Cuando en la oferta o en la documentación acompañada se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

e) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Unidad Coordinadora Provincial.

La rescisión operada conforme con lo establecido en el presente artículo acarreará la pérdida íntegra de la garantía de cumplimiento de contrato.

33.- Afectación de las multas.

Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:

a) A las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite.

b) A la correspondiente garantía.

c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales en el ámbito de la Jurisdicción, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.

34.- Pago de facturas.

Las facturas se pagarán dentro de los 30 (treinta) días corridos de su presentación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca uno distinto.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

35.- Cláusula anticorrupción.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato:

• hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones

• hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del proveedor directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ANEXO P - 1

ORDEN DE COMPRA

NΊ ………

Fecha: ………

Unidad Coordinadora Provincial: ………………

Dirección: ………………………………………...

………………………………………...

Teléfono: ………………………………………...

Procedimiento de selección: Licitación Privada/Pública/Contratación Directa NΊ .....

Expediente NΊ …………

Adjudicación: (tipo de acto, número y fecha)

Señores:

(nombre del adjudicatario)

(domicilio: dirección, localidad, provincia)

CUIT NΊ ……………..

IVA (condición)

Condición de pago: dentro de los 30 días fecha presentación factura

Renglón

Cantidad

Unidad

Descripción

Importe ($ )

Unitario

Total

 

 

Son pesos ……………………………………………………….

LUGAR DE ENTREGA

PLAZO DE ENTREGA

 

 

Fecha: .......................................

Firma: ...........................................

Aclaración: .......................................

Tipo y número de documento: .......................................

e. 08/07/2008 NΊ 581.216 v. 08/07/2008