CONTRATACIONES

DECRETO Nº 3.069

Elévase el monto establecido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias, para las contrataciones directas a efectuar por la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Bs. As., 20/9/84

VISTO el Expte. Nro. 860/84 (DGFM) y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada para efectuar contrataciones directas por el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias, siendo actualmente el límite por adjudicación individual de pesos argentinos veintiún millones doscientos mil ($a 21.200.000), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.415/84.

Que la precitada suma es la resultante de actualizar la de pesos argentinos cuatro millones doscientos sesenta mil ($a 4.260.000) prevista por el Decreto Nº 858/83 al 31 de enero de 1984.

Que el tiempo transcurrido hace necesario efectuar una nueva corrección ponderando el índice de aumento de los precios para los productos mayoristas no agropecuarios —nivel nacional al 31 de julio de 1984 resultando así la suma de pesos argentinos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta mil ($a 57.350.000), aproximadamente.

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.826 se confiere al Poder Ejecutivo la atribución de modificar el límite de referencia, cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase a pesos argentinos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta mil ($a 57.350.000) el monto actualmente establecido en pesos argentinos veintiún millones doscientos mil ($a 21.200.000) para el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Raúl A. Borrás