CONTRATACIONES

DECRETO Nº 858

Elévase el monto establecido en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias referente a contrataciones directas a efectuar por la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Bs. As., 15/4/83

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente Nº 0981/83 (DGFM) y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada para efectuar contrataciones directas por el inciso a) del Artículo Nº 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias, siendo actualmente el límite por adjudicación individual de pesos novecientos millones ($ 900.000.000), conforme lo dispone el Decreto número 1.118/79.

Que la precitada suma era la resultante de actualizar, al mes de diciembre de 1978, la de pesos Trescientos sesenta millones (pesos trescientos sesenta millones), prevista por el Decreto Nº 1.532 del 14 de julio de 1978.

Que el tiempo transcurrido desde dicho cálculo hace conveniente efectuar una nueva corrección, ponderando el límite de aumento de los precios para los productos mayoristas no agropecuarios – nivel nacional, de la que resultaría una cifra aproximada a pesos cuarenta y dos mil setecientos millones (pesos 42.600.000).

Que por el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 17.826 se confiere al Poder Ejecutivo la atribución de modificar el límite de referencia, cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase a pesos cuarenta y dos millones setecientos millones (pesos 42.600.000) el monto actualmente establecido en pesos novecientos millones ($ 900.000.000) para el inciso a) del Artículo Nº 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Jorge Wehbe