Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 125/2008

Modificación.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0035852/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º —La Resolución Nº 71 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por DOS (2) planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.

Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/06

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/ 04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2007 debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/06

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III