MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 536/2008

Bs. As., 2/7/2008

VISTO el Expediente Nº 024-27-00536901-6-107-1 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.-N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.-N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS Nº 001/06, la Resolución D.E.-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la investigación realizada por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, con motivo de la denuncia formulada por Da. Staffieri Irene Paula que obra a fojas 5 de estos autos, contra la ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION TERCERA JUVENTUD, en razón de efectuársele a su señora madre sin autorización de la titular, un descuento a favor de dicha mutual en concepto de afiliación a la misma.

Que la Entidad mencionada precedentemente ingresó en la operatoria de descuentos a favor de Terceras Entidades, bajo el régimen instaurado por la Resolución D.E.-N Nº 230/99, suscribiendo un convenio con esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 9 de diciembre de 1999, conforme resulta de las constancias obrantes en el expediente Nº 024-99-80522776- 8-798.

Que la denuncia mencionada además daba cuenta de, según información que había recabado en el PAMI Local, sería un grupo de aproximadamente 20 beneficiarios de la Localidad de Plottier Provincia de Neuquén, los que habrían sufrido un similar descuento en sus haberes previsionales, por afiliación a la Asociación Mutual de Previsión Tercera Juventud que opera con código de descuento otorgado por ANSES bajo el número 324-213.

Que la Gerencia Investigaciones Especiales, comenzó una investigación en la Localidad de Plottier, entrevistando a los presuntos damnificados y recibiendo las respectivas declaraciones, las que hacen un total de 69 y obran en las secuencias 2 y 3 de estos autos.

Que ante el estado de los hechos investigados la Gerencia Investigaciones Especiales, dependiente de la Gerencia Control, realizó cruces informáticos para detectar nuevos casos de titulares que se hallaron perjudicados por descuentos practicados por la entidad en cuestión, detectándose 27 casos más en Plottier y nuevos casos en Rawson, Trelew y en 18 localidades más conforme da cuenta Nota GIE Nº 6480/07 de fs. 68 y siguientes de estos actuados.

Que, como resultado del relevamiento llevado a cabo, y ante el requerimiento expreso de la documentación que avalen los descuentos practicados, se presenta la entidad formulando su descargo, el que obra a fs. 28/30 y 35 del expediente 024-27-00536901-6-107-1, con lo cual se encuentra cumplido el traslado impuesto por el art. 26 de la Res. D.E. Nº 230/99, no pudiendo la entidad justificar los descuentos realizados a los beneficiarios, objeto de esta investigación, y además, manifiesta a fs. 35 (ya citada) que no poseen la documentación respaldatoria de dichos descuentos.

Que, considerando que la entidad en crisis no justificó los descuentos practicados, se adoptó la decisión de disolver el vínculo contractual que la unía a ANSES, decisión que encuentra fundamento en el Dictamen Nº 37.234 de fs. 78 y la opinión vertida por la Gerencia Investigaciones Especiales por Nota GlE Nº 2038 de fecha 3 de abril de 2008, glosada a fs. 81/82, ratificada por la Gerencia Control en Nota 750/08, obrante a fs. 83 del expediente 024-27-00536901-6-107-1.

Que conforme lo expuesto, corresponde concluir que la entidad ha infringido la norma contenida en el art. 12 de la Resolución D.E.-N Nº 230/99, por lo que resulta procedente denunciar el convenio oportunamente suscripto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Resolución D.E.-N Nº 230/ 99 y proceder a la baja de los códigos de descuentos otorgados oportunamente a la entidad, a partir de la notificación de la presente.

Que de conformidad con el art. 7 inc. "d" de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente —la Gerencia de Asuntos Jurídicos— ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 38.143 de fecha 3 de mayo de 2008.

Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rescíndase, a partir de la publicación de la presente Resolución, el Convenio celebrado con la ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION TERCERA JUVENTUD, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Dispónese la baja del código de descuento de cuota social con que la Entidad, citada en el Artículo 1º de la presente resolución, operaba en el sistema; y manténgase habilitado el código de servicios especiales, hasta la finalización de los saldos pendientes a descontar de la ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION TERCERA JUVENTUD, a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. AMADO BOUDOU, Director Ejecutivo.

e. 10/07/2008 Nº 581.352 v. 10/07/2008