MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 579/2008

Tope Nº 180/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.193.092/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 278 de fecha 23 de marzo de 2007 y Nº 226 de fecha 27 de febrero de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 de fecha 23 de marzo de 2007 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial Nº 90/07 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que a fs. 9 del Expediente Nº 1.246.246/07 glosado como fs. 106 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 226/08 y registrado bajo el Nº 184/08, conforme surge de fs. 29/31 y 34, respectivamente, del Expediente N° 1.246.246/07 glosado como fs. 106 al principal.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente las partes pactan el adelanto de la vigencia, a partir enero y abril de 2008, del último aumento previsto para febrero y julio de 2008 respectivamente, los cuales habían sido dispuestos mediante Acuerdo Nº 90/07 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que el artículo 4º de la Resolución S.T. 226/08 establece el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de modificar la fecha de vigencia del tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 278/07.

Que a fojas 107/108 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que estima viable la procedencia de la presente.

Que de conformidad con dicho informe, a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 184/08, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 278/07 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 de fecha 23 de marzo de 2007 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 de fecha 23 de marzo de 2007 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.193.092/06

Expediente Nº 1.193.092/06

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 579/08 se ha tomado razón de la modificación del anexo del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 180/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.