MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 59/2008

Registro Nº 427/2008

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.637/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte gremial; y en representación del sector empresarial las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA de las líneas BELGRANO SUR, GENERAL ROCA Y SAN MARTIN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, abonable por única vez, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en consonancia con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse aclarado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte gremial; y en representación del sector empresarial las siguientes empresas: METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA de las líneas BELGRANO SUR, GENERAL ROCA Y SAN MARTIN, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.637/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.637/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.637/08

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 59/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 427/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, los señores Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333 y Julio Adolfo SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD; José PEDRAZA. D.N.I. Nº 6.394.100, Armando MATARAZZO D.N.I. 4.519.189 y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, y los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503 y Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. 8.188.361, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por el sector sindical y por el sector empleador lo hacen por METROVIAS el Lic. Daniel PAGLIERO D.N.I. 14.315.377 y el Dr. Julio RAMIREZ, D.N.I. 14.951.879, por FERROVIAS y FERROCENTRAL el Ing. Guillermo Daniel MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750, asistido por el Dr. Cristian Martín BEVACQUA, Tº 89 – Fº 365 CPACF, por TRENES DE BUENOS AIRES el Lic. Roberto GAGLIARDI, D.N.I. 4.548.289, en representación de la firma FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia SANTAGATA Tº 69 – Fº 340 CPACF en carácter de apoderada, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA D.N.I. 22.042.871, en representación de UGOFE – ROCA los señores Héctor MESSINEO D.N.I. L.E. 5.479.333 y Guillermo MORONI D.N.I. 11.130.750, en representación de UGOFE – BELGRANO SUR y SAN MARTIN el Lic. Cristian RIVAMAR D.N.I. 24.957.200 y el Dr. Juan Martín CAVALIERE T° 72 – Fº 74 CPACF en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes, las mismas manifiestan que en virtud de las negociaciones que han venido manteniendo han arribado a un acuerdo cuyos términos se exponen a continuación:

1- Pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa a todos sus fines y efectos y por única vez para el personal convencionado en los respectivos CCT suscriptos por las empresas con las entidades sindicales que suscriben la presente por los valores que se indican a continuación:

a- De PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en dos cuotas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) cada una, para el personal ingresado antes del 01/11/2007.

b- De PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) en dos cuotas de CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125.-) cada una, para el personal ingresado desde el 01/11/2007 hasta el 30/11/2007.

c- De CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125.-) en dos cuotas de SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 62.50.-) cada una para el personal ingresado desde el 01/12/2007 hasta el 31/12/2007.

2- Se conviene que el pago de la primera cuota de la asignación extraordinaria no remunerativa se efectivizará el día 08/01/2008 y la segunda cuota será abonada conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008.

3- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa laboral.

Se hace constar que idéntico tratamiento se dará al personal fuera de convenio.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí, que certifico.