MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 572/2008

Registro Nº 428/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 893/895 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 888/891, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, un aumento salarial para todas las categorías comprendidas en dicho convenio, como así también pactan el pago de una asignación no remunerativa, ello a partir del 1 de abril de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/ 95, el Acuerdo obrante a fojas 893/895 celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 888/891, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 893/895 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 888/891 del Expediente Nº 67.625/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.625/98

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 572/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 893/895 y 888/891 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 428/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES EN LA CAPITAL FEDERAL.

RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95

VIGENTE DESDE ABRIL HASTA JULIO DEL 2008

VIGENTE DESDE AGOSTO HASTA SEPTIEMBRE DE 2008

RAMA PANADEROS C.C.T. Nº 269/95

VIGENTE A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2008

Expediente: 67.625/98

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil ocho, siendo las 13,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), representada por el señor José Luis SANCHEZ, UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES el señor José Luís SANCHEZ; Saúl Esteban GONZALEZ MORALES, DNI 92.661.922, en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. FABIAN A. MAIDANA (CPACF 78- 826), por una parte y, por la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL lo hace el señor Luis BENITO, asistidos por su letrado apoderado doctor Alfredo GARCIA, y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, lo hacen Eduardo RAMA; Segundo FERNANDEZ; Miguel Angel HAIDBAÑER, todos en calidad de paritarios.

Abierto el acto el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: Que:

1) Que se han realizado reuniones privadas tendientes a congeniar sobre lo solicitado oportunamente a las cámaras empresarias por el sector sindical, cuyo reclamo consiste en un aumento del veintiún por ciento (21%), para todas las categorías comprendidas a la actividad panadera de la CABA del CCT NRO. 269/95 de acuerdo a la escala salarial vigente. La misma fue analizada y objetada por las cámaras. Ante tal situación el sindicato expone una segunda propuesta, a fin de alcanzar un incremento para los trabajadores del sector. La misma es analizada por las cámaras, llegando las mismas al siguiente acuerdo salarial con vigencia para el período 1 de abril del 2008 al 31 de marzo de 2009.

I - A partir del 1 de abril de 2008 se abonará una asignación no remunerativa mensual hasta el 31 de Julio de 2008, equivalente a los importes que resultan de la escala salarial de abril a julio del 2008 que suscriben por separado.

II - Fíjanse los salarios básicos para el período agosto y septiembre de 2008 en las sumas que resultan de la escala salarial de agosto hasta septiembre de 2008 que suscriben por separado. Asimismo convienen el pago de una asignación no remunerativa mensual desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2008 que suscriben por separado.

Ill - Fíjanse los salarios básicos para el período octubre y noviembre de 2008 en las sumas que resultan de la escala salarial de octubre y noviembre de 2008 que suscriben por separado. Asimismo convienen el pago de una asignación no remunerativa mensual desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008, equivalente a los importes que resulten de la escala salarial de octubre y noviembre de 2008 que suscriben por separado.

IV - Fíjanse los salarios básicos a partir de diciembre del 2008 en las sumas que resultan de la escala salarial vigente a partir de diciembre de 2008 que suscriben por separado.

2) Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo salarial de acuerdo a la normativa vigente (Cap. II Art. 14º y 15º Ley 14.250; Art. 7º Decreto Reglamentario 199/88 y Ley 23.546, Arts. 3º; 4º y 6º).

Siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICA.