MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 575/2008

Registro Nº 423/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 252.895/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 252.895/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del mes de Febrero de 2008.

Que las partes acordaron la percepción de una suma no remunerativa de PESOS SESENTA ($ 60.-) con las características que en el texto se detallan.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA a foja 2 del Expediente Nº 252.895/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 252.895/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.895/08

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 575/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 423/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, representada en este acto por su Presidente el Contador Mariano Emilio Perez, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto por su Secretario General el Sr. Samuel Salas, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que las partes ha celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo No. 161/ 75, un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresa para la actividad de envasado y empaque y otro para la actividad de fileteado, los cuales han sido homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convenios que comprenden a todo el personal que realiza tareas en la industria del pescado bajo relación de dependencia.

SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la última quincena del mes de Febrero de 2008, una bonificación especial, por única vez, de PESOS SESENTA ($ 60.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursan la enseñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, autorizándose recíprocamente para presente este acuerdo ante la autoridad laboral para su respectiva homologación, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de febrero de 2008.