MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 576/2008

Registro N° 422/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/191 y 194/196 del Expediente Nº 1.163.064/06 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado, en los mentados acuerdos, consiste en establecer un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad de fotógrafos y fotocopistas, en base al pago de montos no remunerativos.

Que, en ese sentido, el primer Acuerdo consigna una suma no remunerativa a pagarse por única vez y en cuotas, en el modo y tiempos en él pautados.

Que el segundo Acuerdo está referido, en lo substancial, a la fijación de un incremento salarial del 19,5%, a aplicarse sobre el total de las remuneraciones existentes al 31 de marzo de 2008, que alcanza al concepto antigüedad y cuyo monto resultante es no remunerativo y a pagarse en los porcentuales y fechas establecidas.

Que la vigencia de este acuerdo está establecida desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA obrantes a fojas 190/191 y 194/196 del Expediente N° 1.163.064/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 190/191 y 194/196.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.664/06

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/191 y 194/1961 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 422/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero del año 2008, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DENNIS EDUARDO PORTIERI, en su calidad de Presidente , conforme documentación que acompaña, con DNI. 92.532.354, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º "C" de la ciudad Aut. de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º: Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados en el marco del CCT 17/75 con fecha 13/05/2007 y homologado por Resol. Nº 705 de fecha 17/07/2007, se fija un importe no remunerativo de $ 250,- (pesos doscientos cincuenta) a abonarse por única vez y en dos cuotas: la primera junto con los sueldos del mes de enero de 2008 de $ 150,- y la segunda de $100,- junto con los sueldos del mes de febrero.

ARTICULO 2º: El importe será no remunerativo y no se considerará para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales con la única excepción del ingreso del importe correspondiente a aportes y contribuciones en un porcentaje similar al que establece la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 3º: El importe fijado podrá ser absorbido por cualquier pago no periódico que se hubiere otorgado como incremento a partir del mes de noviembre de 2007 hasta el importe establecido por este acuerdo.

ARTICULO 4º : La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 5º : Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2007, se encuentran detalladas en los anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 6º : las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 7º : El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 8º : Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ARTICULO 9º : Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año 2008, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. DENNIS EDUARDO PORTIERI, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI. 92.532.354, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10º "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1º : A partir del 1º de abril del año 2008, se incrementarán los salarios en vigencia al 31 de marzo de 2008, de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75 en un 19,5% , que se implementará de la siguiente forma: 10% a partir del 1º de abril , un 5% a partir del 1º de julio y un 4,5% a partir del 1º de octubre del 2008, no siendo los porcentajes acumulativos.

ARTICULO 2º : Se incrementa también en los mismos porcentajes y en las mismas condiciones, el importe a abonar en concepto de antigüedad.

ARTICULO 3º : Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes al 31 de marzo de 2008 incluyendo el rubro antigüedad, siendo el importe resultante no remunerativo y no se considerará para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales con la única excepción del ingreso del importe correspondiente a aportes y contribuciones en un porcentaje similar al que establece la Ley 23.660 con destino a la Obra Social de Fotógrafos. Los aumentos otorgados, posteriores al 1º de abril de 2007, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 4º : El periodo de vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de abril del año 2008 hasta el 31 de marzo del año 2009.

ARTICULO 5º : Se fija un importe no remunerativo de $ 300,- (pesos trescientos) a abonarse por única vez de la siguiente forma: $ 100,- junto con los sueldos del mes de setiembre de 2008, $ 100,- con los sueldos del mes de octubre y $ 100.- junto con los sueldos del mes de noviembre de 2008. Como requisito para el cobro de este monto no remunerativo por única vez, el trabajador deberá tener una antigüedad mayor o igual a tres meses.

ARTICULO 6º : La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 7º : Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2007, se encuentran detalladas en los anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 8º : Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 9º : El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 10º : Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1.163.064/06.

ARTICULO 11º : Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

ANEXO I AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008.-

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del aporte solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, que fuera homologado por Resol. S.T: Nº 381 de fecha 24/04/2007. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte correspondiente en forma mensual. Esta cláusula tendrá vigencia entre el 01-04-2008 y el 31-03-2010.