DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Refórmanse los artículos 9 y 12 de Ley 12.709. Créase el cargo de Subdirector General.

LEY Nº 17.506

Buenos Aires, 30 de octubre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.— Incorpórase al texto de la Ley Nº 12.709, el siguiente artículo:

Artículo 9 bis.— Créase el cargo de Subdirector General de la Dirección General de Fabricaciones Militares. El Subdirector General será nombrado por el Poder Ejecutivo.

En los casos de ausencia o impedimento temporario del Presidente titular, será reemplazado en este carácter por el militar más antiguo componente del Directorio, mientras que en el cargo de Director General lo sustituirá el Subdirector General y, en el caso de ausencia simultánea de éste, el militar en actividad más antiguo que reviste con destino permanente en la Repartición.

Artículo 2º.— Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 12.709, por el siguiente:

Artículo 12.— El Director General o el componente del Directorio que lo reemplace será el representante legal y administrativo de la Repartición y podrá conferir poderes para las tramitaciones necesarias, inclusive para absolver posiciones por apoderado ante cualquier Tribunal.

Artículo 3º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.— Antonio R. Lanusse.