CONVENIOS

Decisión Administrativa 324/2008

Apruébase un Convenio suscripto por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Banco de la Nación Argentina, para la instrumentación de una línea de crédito que tendrá como destino atender "Programas de Reconversión Industrial".

Bs. As., 8/7/2008

VISTO el Expediente Nº 4522/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la transferencia, a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-).

Que entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se suscribió un Convenio, ad referéndum del Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene por objeto instrumentar una línea de crédito cuyo destino será el atender "Programas de Reconversión Industrial" con el fin de conducir a la progresiva adecuación ambiental de las industrias con riesgo ambiental, con atención prioritaria a aquellas empresas que además estén radicadas en las Cuencas Matanza-Riachuelo y Salí-Dulce.

Que, en tal sentido, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se comprometió a atender la bonificación de los intereses por adelantado, de cada crédito que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgue a través de dicha línea crediticia.

Que el monto a transferir por parte de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que se acordó como primer desembolso para atender la bonificación de intereses por adelantado para la habilitación parcial de la primera etapa de la línea de crédito, será por un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-).

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, oportunamente, se ha pronunciado en sentido favorable respecto de la suscripción del Convenio citado.

Que asimismo y siendo necesaria la instrumentación de un procedimiento de implementación de lo convenido, se impone la adopción de distintas medidas operativas y complementarias para cuya determinación resulta conveniente facultar a tal efecto al titular de la Secretaría de origen, a fin de promover la eficiencia en la gestión de la consecución del objeto acordado.

Que la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE cuenta con crédito suficiente para atender el compromiso asumido.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344/07, el Artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ad referéndum del suscripto, para la instrumentación de una línea de crédito que tendrá como destino atender "Programas de Reconversión Industrial" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Transfiérese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en concepto de primer desembolso para atender, por adelantado, la bonificación de intereses para la habilitación parcial de la línea de crédito de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-).

Art. 3º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, deberá rendir cuenta documentada de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio que se aprueba por el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º — Facúltase a la señora SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a emitir los actos administrativos necesarios para la instrumentación del procedimiento de implementación operativa del Convenio aprobado mediante Artículo 1º de la presente, según lo detallado en los considerandos respectivos.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del Presupuestó vigente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA LA BONIFICACION DE INVERSIONES FINANCIADAS EN EL MARCO DE "PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL"

Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por su Señora Presidente, Dra. Gabriela Ciganotto, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "EL BANCO" y LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, representada por su titular, Dra. Romina Picolotti, con domicilio en San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, en adelante "LA SECRETARIA", y conjuntamente con "EL BANCO", en adelante "LAS PARTES"; y:

Considerando:

Que resulta, de interés general promover estrategias para fomentar una transformación profunda hacia el Desarrollo Sustentable en aquellos sectores industriales con riesgo ambiental.

Que es necesario favorecer la adopción de tecnologías y emprendimientos, mediante la promoción de proyectos que presenten soluciones a los problemas de efluentes, emisiones, residuos y eficiencia energética.

Que por lo tanto es, indispensable promover los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, acorde a los parámetros establecidos por las mejores técnicas disponibles, en aquellas industrias que requieran avanzar con acciones concretas que se orienten a la reducción de la contaminación y a una mejora ambiental integral.

Que las zonas aledañas a la Cuenca Matanza- Riachuelo y a la Cuenca Salí-Dulce presentan una situación de riesgo ambiental y sanitario y por lo tanto deterioro de la calidad de vida de la población del lugar.

Que en este contexto merece especial atención la adecuación ambiental de las industrias radicadas en las cuencas mencionadas.

Que la Ley General del Ambiente 25.675 estipula en su artículo 8º que uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental es el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero que conduzcan a la progresiva adecuación ambiental de las industrias con riesgo ambiental.

Que en esta materia, "EL BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso del país.

Que en ese sentido, la Ley Nº 21.799 y sus modificatorias, aprobó la Carta Orgánica de la citada entidad, estableciendo entre sus objetivos, el de apoyar la producción agropecuaria; promover el comercio con el exterior; estimular las importaciones de bienes, los servicios y la tecnología argentina; atender las actividades de comercio, industria o servicios y demás actividades económicas.

Que en razón de lo expuesto y en cumplimiento a los objetivos perseguidos en la materia por el ESTADO NACIONAL, corresponde establecer las bases y condiciones esenciales, que permitan atender la citada pretensión.

Por todo ello "LAS PARTES" acuerdan:

PRIMERA: Instrumentar una línea de crédito que tendrá como destino atender "PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL" en adelante, "LA LINEA".

"EL BANCO" establecerá la presente medida, sobre la base de la política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas. Asimismo, "EL BANCO" habilita esta línea, sujeta a disponibilidades prestables de la Entidad.

"LA SECRETARIA" establecerá en el marco de sus competencias específicas, las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder a "LA LINEA", a más de las que por normativa interna fije "EL BANCO", a tal efecto. Asimismo se compromete a atender la bonificación de los intereses por adelantado, de cada crédito que "EL BANCO" otorgue en el marco de "LA LINEA", conforme el método establecido en la Cláusula QUINTA del presente convenio.

SEGUNDA: "LAS PARTES" convienen que "LA LINEA" será destinada a la adquisición de bienes de capital, obras civiles y de infraestructura especificadas en los Programas de Reconversión Industrial Individual, exclusivamente. No son financiables por la línea vehículos de transporte, terrenos e inmuebles, capital de trabajo corriente, patentes y licencias, gastos de consultoría y/o asistencia técnica, gastos operativos, cancelación de deudas y otros.

"LA SECRETARIA" facilitará a "EL BANCO" el listado de los bienes que cumplimenten los requisitos de "LA LINEA" de cada Programa de Reconversión Industrial Individual.

TERCERA: Será requisito para ser beneficiario de "LA LINEA", haber firmado un Programa de Reconversión Industrial con "LA SECRETARIA". Se dará atención prioritaria a aquellas empresas que, además, estén radicadas en las cuencas Matanza - Riachuelo y Salí - Dulce.

CUARTA: Las presentes serán condiciones básicas para la operatoria de "LA LINEA":

1. El solicitante del préstamo deberá presentar a "EL BANCO" un certificado emitido por "LA SECRETARIA" en el que se acredite que tiene aprobado un Programa de Reconversión Industrial. Asimismo, se deberá detallar en el mencionado certificado, la enunciación técnica y los montos de la inversión debidamente justificados para cada proyecto financiable.

Conjuntamente, "LA SECRETARIA" acompañará este certificado con una memoria descriptiva del proyecto técnicamente aprobado que detalle sus características técnico-económicas específicas y las consecuencias ambientales perseguidas. "EL BANCO" podrá requerir mayores detalles, información y/o aclaraciones técnicas respecto del proyecto aprobado. Todos los documentos emitidos por "LA SECRETARIA" deberán estar suscriptos por autoridad con jerarquía no inferior a Director Nacional. A los fines de que "EL BANCO", de considerarlo necesario, pueda convalidar los datos del certificado, "LA SECRETARIA" habilitará canales de consulta específicos.

2. "LA SECRETARIA" bonificará la totalidad de la tasa de interés para los beneficiarios de "LA LINEA".

3. El monto máximo del préstamo por beneficiario de "LA LINEA" será de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), no pudiendo superar el 80% del monto total del proyecto, computado para cada inversión.

4. Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta CINCO (5) años para su amortización, con cuotas mensuales de amortización por capital y un período de gracia de hasta 180 días.

5. La tasa de interés de cada operación será fija de acuerdo al valor establecido por "EL BANCO", que actualmente se ubica en el DOCE POR CIENTO (12%) TNA, durante todo el plazo del préstamo de que se trate.

6. "LA SECRETARIA" tendrá la responsabilidad de efectuar el análisis de cada proyecto ambiental, definido en el Programa de Reconversión Industrial Individual y, una vez definida su factibilidad, podrá proponer a "EL BANCO" que instrumente su financiamiento. Los aspectos técnicos contemplados por "LA SECRETARIA" en su análisis deberán asegurar su proyección, como mínimo, por el plazo del crédito que se gestione.

7. "EL BANCO", dentro de su competencia específica, determinará la calificación crediticia de la empresa y su capacidad de endeudamiento para llevar a cabo el proyecto.

8. "EL BANCO", mediante su cuerpo profesional, podrá controlar las inversiones a financiar, a través de los argumentos de práctica (facturas proforma, presupuestos y certificaciones de obras, verificaciones técnicas y contables, etc.).

9. "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de auditar que las inversiones comprometidas con "LA LINEA", por parte de las empresas beneficiarias, cumplan con los requisitos estipulados en las Cláusula SEGUNDA y CUARTA.

10. "LAS PARTES" se comprometen a informarse mutuamente ante el requerimiento de cada una de ellas o en caso de detectarse irregularidades en las auditorías y/o verificaciones que ambas realicen.

11. El beneficiario de crédito deberá aceptar formalmente y por escrito que, si por cualquier motivo, incumpliese el plan de inversiones financiado con bonificación de tasa por parte de "LA SECRETARIA", o desviase el destino de las inversiones, previa constatación de "LAS PARTES", "EL BANCO" podrá declarar la deuda de plazo vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y podrá exigir la total cancelación del capital y, como penalización, el doble del total de los intereses aportados por "LA SECRETARIA". En tal caso "EL BANCO" retornará a "LA SECRETARIA", el importe de dicha penalidad, deducidos los intereses que le correspondan a "EL BANCO" por el plazo transcurrido desde la liquidación del préstamo hasta la cancelación total por incumplimiento.

QUINTA: "LA SECRETARIA" asume el compromiso de gestionar los recursos necesarios para hacer frente a la bonificación de la tasa de interés conforme a los parámetros y porcentuales establecidos en la Cláusula CUARTA del presente CONVENIO, entregando a "EL BANCO" los importes necesarios para atender las bonificaciones, para la totalidad del crédito de que se trate. "EL BANCO" mantendrá estos recursos en una cuenta de orden para atender por anticipado los intereses de los créditos bonificados y aplicarlos a los mismos.

"LAS PARTES" no percibirán, mutuamente, remuneración alguna por las tareas que realicen en virtud del presente CONVENIO.

A los fines antes indicados, inicialmente, "LA SECRETARIA" se compromete a entregar a "EL BANCO" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) para responder a sus compromisos de abonar anticipadamente la totalidad de la tasa de los créditos, y "EL BANCO" recibirá —por escrito — dicho importe con la finalidad indicada y procederá a aplicarlo al pago de la tasa anticipada de los créditos en la fecha de su respectivo otorgamiento.

La partida de "LA LINEA" se constituirá por PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) y se podrá renovar automáticamente por el mismo monto.

La primera etapa, de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), de "LA LINEA" se habilitará en forma parcial para PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-) cuando "LA SECRETARIA" entregue el importe comprometido precedentemente, de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) para atender la bonificación de intereses por adelantado, de cada crédito que "EL BANCO" otorgue en el marco de "LA LINEA".

Sucesivamente, "EL BANCO" hará ampliaciones dentro de la partida total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) en la medida que "LA SECRETARIA" mantenga o entregue fondos adicionales para atender las bonificaciones de intereses.

"LA SECRETARIA" atenderá el gasto que demande la citada bonificación de la tasa de interés de "LA LINEA" con fondos propios y todos los que, por acto administrativo pertinente, se destinen al mismo fin y efecto.

Para el cálculo anticipado de la bonificación de tasa correspondiente a todos los servicios de intereses por crédito, se utilizará el Valor Actual, que se establecerá sobre la base de la aplicación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa pasiva de plazo fijo a TREINTA (30) días que tenga establecida "EL BANCO" para toda su clientela con carácter general.

Los fondos anticipados y no ejecutados en la presente operatoria podrán ser reasignados a otros créditos destinados a la Promoción del Desarrollo Sustentable que "LA SECRETARIA" acuerde específicamente con "EL BANCO" o restituidos a "LA SECRETARIA" con posterioridad a la pertinente rendición de cuentas por "EL BANCO".

SEXTA: "LA SECRETARIA" autoriza a "EL BANCO" a aplicar los importes recibidos para efectivizar la bonificación referida en la forma y condiciones que se señalan en las cláusulas CUARTA Y QUINTA.

Asimismo, autoriza a "EL BANCO" para aplicar los fondos dados y mencionados anteriormente, en forma automática y por adelantado, a los importes de las bonificaciones a cargo de "LA SECRETARIA" al momento del otorgamiento de cada uno de los créditos de "LA LINEA".

"LAS PARTES" establecen que no obstante la actuación prevista en el presente para el otorgamiento de los créditos, "EL BANCO" se reserva el derecho de otorgamiento de los créditos, lo que se realizará de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina, de las disposiciones de la CARTA Orgánica de "EL BANCO" (Ley 21.799) y de las resoluciones y normativas propias de "EL BANCO".

SEPTIMA: "EL BANCO" en forma trimestral rendirá cuentas a "LA SECRETARIA", en relación al monto de los créditos otorgados y bonificaciones acordadas y deducidas del importe entregado por "LA SECRETARIA" de conformidad con la cláusula QUINTA.

OCTAVA: "EL BANCO" y "LA SECRETARIA" para sus recíprocas obligaciones establecen que cuando los días referidos en el presente convenio sean inhábiles bancarios la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.

NOVENA: "LAS PARTES", dejan aclarado que ante la falta de fondos a que se refiere la cláusula QUINTA para atender los compromisos asumidos por "LA SECRETARIA" para el pago anticipado de la tasa de interés de los créditos bonificados, o ante dificultades para que "EL BANCO" pueda hacerse de los fondos necesarios para cubrir los importes de las bonificaciones en forma automática y por adelantado, como se establece en el presente CONVENIO, "EL BANCO" queda facultado para no desembolsar el crédito o la operación de que se trate no obstante el cumplimiento por el potencial mutuario de todos los requisitos de la operación de crédito pertinente. Esta circunstancia deberá estar expresamente señalada y aceptada en la correspondiente solicitud de crédito por el potencial mutuario.

DECIMA: El presente CONVENIO entrará en vigencia desde la fecha en que "LA SECRETARIA" proceda a la entrega, a "EL BANCO", de los importes suficientes para atender las bonificaciones en la forma y condiciones previstas en la cláusula QUINTA, venciendo a los CINCO (5) AÑOS contados a partir de la fecha de celebración.

DECIMO PRIMERA: El CONVENIO podrá ser rescindido por una de "LAS PARTES" en cualquier momento, sin mencionar motivo, notificando fehacientemente a la otra con dos (2) meses de antelación. En todos los casos luego de la finalización del CONVENIO, el mismo se considerará vigente mientras exista saldo de deuda con "EL BANCO" por parte de los beneficiarios mutuarios, y "LA SECRETARIA" compromete, durante la vigencia del presente y hasta la cancelación total del capital de los créditos otorgados de conformidad con "LA LINEA", sus mejores esfuerzos en brindar asesoramiento, gestión y control tendientes al logro de la concreción de los proyectos, facilitando los objetivos del programa y el accionar de "EL BANCO" en el recupero del capital y gastos de los créditos indicados.

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos que se deriven del presente convenio serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.983 y sus normas reglamentarias y complementarias.

DECIMO TERCERA: "EL BANCO" y "LA SECRETARIA" designarán dos referentes por cada una de ellas, mediante el canje de recíprocas notas simples suscriptas por el Gerente General y Director Nacional, respectivamente, a los fines del intercambio de comunicaciones.

DECIMO CUARTA: "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones deban cursarse.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de nov del año dos mil siete.