Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 259/2008

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2008.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0124963/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por la Ley NΊ 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley NΊ 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que mediante el Artículo 35, inciso b) de la Ley NΊ 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3Ί de la Ley NΊ 22.317 bajo administración de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el Año 2008.

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2Ί y 4Ί de la Ley NΊ 22.317, modificados por los Artículos 42 y 43 de la Ley NΊ 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8 ‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo que deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en la reglamentación.

Que la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorios establecen que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.

Que la precitada Disposición NΊ 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, establecen que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes relativos a la calificación de las Unidades Capacitadoras para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que el remanente del cupo de presupuesto de Crédito Fiscal asignado por la mencionada ley de presupuesto que no fuere asignado mediante el presente llamado podrá ser aplicado a posteriores convocatorias del Régimen de Crédito Fiscal a efectuarse durante el ejercicio vigente.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se han establecido topes para el valor hora de capacitación de acuerdo a la temática de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2008, que como Anexo I con CINCUENTA Y NUEVE (59) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2Ί — Apruébanse los formularios electrónicos, cuyas impresiones como Anexo II con VEINTISEIS (26) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3Ί — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 4Ί — Establécese para el "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS" regida por el Anexo I de la presente disposición un cupo máximo de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) correspondientes al cupo establecido en el Artículo 35, inciso b) de la Ley NΊ 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008. Los fondos no utilizados de dicho cupo una vezaprobados y ejecutados los correspondientes Proyectos podrán ser reasignados a los posteriores llamados a Presentación y Ejecución de Proyectos de Crédito Fiscal que apruebe la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5Ί — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que como Anexo III con DIEZ (10) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO I

REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1Ί.- OBJETO

El presente Reglamento rige la convocatoria de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante "SSEPYME") a presentación y ejecución de Proyectos destinados a la capacitación del personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante "MIPYMES") que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO 2Ί.- CUPO DE CREDITO FISCAL

Se establece como cupo total de Crédito Fiscal disponible para el presente llamado a presentación de Proyectos la suma de PESOS QUINCE MILLONES. Si los Proyectos presentados a la fecha de cierre del llamado no prevén el agotamiento del presupuesto referido, podrá la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante "LA DIRECCION") reasignar el saldo no asignado de dicho presupuesto a otras Modalidades de ejecución de Crédito Fiscal con llamados abiertos o por abrirse durante el presente año.

ARTICULO 3Ί.- ASIGNACION DEL CUPO DE CREDITO FISCAL

A fin de aplicar el cupo establecido en el Artículo 2Ί del presente Reglamento "LA DIRECCION" efectuará la evaluación de los Proyectos y asignará a aquellos aprobados un orden de mérito en base al puntaje adjudicado. De acuerdo a dicho orden de mérito y al monto establecido para cada Proyecto en la evaluación, distribuirá dicho presupuesto hasta agotarlo.

ARTICULO 4Ί.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS

El plazo para la presentación de Proyectos en el marco del presente llamado vencerá el día 12 de setiembre de 2008 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.). El resultado de la evaluación de los mismos estará disponible para los interesados dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del llamado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 41/2008 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 8/10/2008, se amplía el plazo de prórroga establecido por la presente Disposición, hasta el día 14 de octubre de 2008 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.). Vigencia: a partir del día de su publicación. Prorroga anterior: Disposición N° 4/2008 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 12/9/2008)

TITULO II

MODALIDADES DE CAPACITACION Y MONTOS DE REINTEGRO

ARTICULO 5Ί.- MODALIDADES DE LOS PROYECTOS

A los fines del presente llamado, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:

a) MODALIDAD 1: "CESION" - Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más empresas ("Empresas Solicitantes Cedentes") para la capacitación de UNA (1) o más "MIPYMES Beneficiarias" de capacitación. La finalidad de estos proyectos es el desarrollo y la capacitación del personal de empresas que conformen cadenas de valor, bien como proveedores o como clientes de las empresas cedentes, o que reciban de éstas apoyo en el marco de programas de responsabilidad social empresaria u operen con ellas en una misma región, sector o cadena de valor sujetos a promoción.

Bajo esta Modalidad, no podrán ser Beneficiarias de Capacitación de los Proyectos las empresas que sean clientes y/o proveedores exclusivos y/o franquiciados, o que formen parte de un mismo grupo económico con la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s", conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones.

b) MODALIDAD 2: "AUTOCAPACITACION" - Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más "MIPYMES" para su propia capacitación ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s").

Podrán presentarse Proyectos Individuales o Proyectos Asociativos. Los proyectos asociativos tendrán como finalidad la promoción del desarrollo de grupos regionales, cadenas de valor, consorcios de exportación o de compra y otras experiencias asociativas de empresas para fortalecer su competitividad, bien sea que cuenten o no con aval escrito de organismos de gobierno, cámaras empresarias, entidades educativas o de promoción económica.

c) MODALIDAD 3: "AUTOCAPACITACION DE EMPRESAS JOVENES" - Proyectos presentados por UNA (1) o más "MIPYMES" ("Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s"), cuya inscripción de inicio de actividades ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante "AFIP"), sea posterior al día 1 de junio de 2006, en todos los casos.

Podrán presentarse Proyectos Individuales o Proyectos Asociativos con destino a la propia capacitación. Estos proyectos tienen por finalidad los mismos propósitos que los establecidos para la MODALIDAD 2, pero con alcance a las empresas nuevas.

Las "MIPYMES" beneficiarias de los Proyectos de Autocapacitación Asociativos no podrán ser clientes o proveedores exclusivos, franquiciantes o franquiciados entre sí, ni podrán formar parte de un mismo grupo económico, de acuerdo con los criterios fijados por el Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.

ARTICULO 6Ί.- CUPO DE CREDITO FISCAL ASIGNABLE POR MODALIDAD

Los montos máximos de Crédito Fiscal a ser asignados con motivo del presente llamado, para cada Modalidad, serán los siguientes:

1) Para la MODALIDAD 1:

$ 6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES)

2) Para la MODALIDAD 2:

$ 8.000.000 (PESOS OCHO MILLONES)

3) Para la MODALIDAD 3:

$ 1.000.000 (PESOS UN MILLON)

No obstante, "LA DIRECCION" queda autorizada a redistribuir, según su criterio, los fondos que devengan disponibles, de una Modalidad hacia otras Modalidades en las que los mismos se hubiesen agotado.

Asimismo, "LA DIRECCION" queda facultada para reasignar el cupo de Crédito Fiscal que quedare vacante en virtud de alguno de los siguientes motivos, destinándolo a las empresas que, conforme el orden de mérito establecido por la evaluación técnico pedagógica prevista en el Artículo 32 del presente Reglamento, hubieran presentado Proyectos que resultaron aprobados sin asignación:

• Pérdida del cupo asignado a Proyectos aprobados.

• Renuncia al cupo de Crédito Fiscal asignado.

• Incumplimiento de la obligación de presentar el Certificado Fiscal para Contratar establecida por el Artículo 26, inciso a) del presente Reglamento.

ARTICULO 7Ί.- MONTOS MAXIMOS DE REINTEGRO POR PROYECTO DE ACUERDO A LA MODALIDAD

El monto máximo de reintegro que podrá solicitarse por pago de honorarios por capacitación correspondientes al dictado de cursos o talleres en un Proyecto de Crédito Fiscal para Capacitación, será el siguiente:

• MODALIDAD 1: El monto máximo de reintegro total que se podrá solicitar por este concepto en cada Proyecto será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000). Por cada "MIPYME" Beneficiaria de Capacitación participante del Proyecto, el reintegro en ningún caso podrá superar la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

• MODALIDADES 2 y 3 Individual: El monto máximo de reintegro por Proyecto será de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

• MODALIDADES 2 y 3 presentados por DOS (2) o más "MIPYMES": El monto máximo de reintegro será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000). Por cada "MIPYME" Beneficiaria de Capacitación no podrá superarse la suma PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Podrá solicitarse el reintegro de gastos por certificaciones requeridas para la presentación del Proyecto, hasta los montos máximos que se detallan a continuación.

• MODALIDAD 1 y Proyectos Asociativos de MODALIDADES 2 y 3: El monto máximo de reintegro total que podrá solicitarse por Proyecto será de PESOS DOS MIL ($ 2.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Proyectos Individuales de MODALIDADES 2 y 3: El monto máximo de reintegro total que podrá solicitarse por Proyecto será de PESOS MIL ($ 1.000), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En caso de superarse los topes citados precedentemente en el Proyecto presentado , sólo se aprobará por este concepto el reintegro de gastos hasta el monto máximo establecido por el presente artículo.

El reintegro de los honorarios pagados por la formulación del Proyecto de capacitación podrá solicitarse hasta un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del importe de reintegro solicitado por honorarios por capacitación, con las restricciones establecidas en el Inciso c) del Artículo 15 del presente Reglamento.

ARTICULO 8Ί.- MONTO MAXIMO DE REINTEGRO QUE PODRAN SOLICITAR LAS EMPRESAS

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el monto máximo de reintegro que podrán solicitar las empresas deberá ajustarse a lo que seguidamente se establece:

1. Para el caso de las "MIPYMES" Solicitantes, el monto computable resultante de sumar los reintegros solicitados en el presente llamado mediante la presentación de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley NΊ 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la "SSEPYME", el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de publicación de la disposición que aprueba el presente Reglamento.

2. Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes que participen en Proyectos presentados bajo la MODALIDAD 1, el monto computable descripto en el precedente inciso a) será del OCHO POR MIL (8 ‰) de dicha Masa Salarial Bruta declarada.

ARTICULO 9Ί - MASA SALARIAL BRUTA

Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 "AFIP", concepto "Remuneración 2").

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

TITULO III

LOS PROYECTOS

ARTICULO 10.- OBJETO, ESTRUCTURA Y CONTENIDOS

Los Proyectos tienen por objeto la postulación de la propuesta tanto como la descripción de la metodología de ejecución de las actividades generadoras de capacitación y desarrollo para los recursos humanos de las empresas, e incluyen:

• Una parte general donde constará la identificación de la/s "Empresa/s Solicitante/s" del Crédito Fiscal; el monto de reintegro solicitado por los diferentes conceptos admitidos; la identificación de la/s "Empresa/s Beneficiaria/s"; la descripción de la situación y perspectivas de la/s "Empresa/s Beneficiaria/s" y su entorno de negocios; los resultados esperados de la capacitación; los problemas o factores que originan la necesidad de la misma, la identificación de la/s Unidad/es Capacitadora/s.

• La propuesta de capacitación, que constará de los objetivos de formación de acuerdo a los distintos destinatarios de la capacitación, la nómina de los cursos o talleres y la descripción de los contenidos de cada uno de los cursos y/o talleres que la integran.

Los contenidos mínimos a ser consignados en cada campo del Formulario de Presentación de Proyectos son indicados en los mismos, conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 11.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS

Los sujetos participantes en los Proyectos son: las "Empresas Solicitantes", las "Empresas Beneficiarias", las Unidades Capacitadoras y el Personal Beneficiario de las acciones de capacitación.

a) Se encuentran habilitados a presentar Proyectos los siguientes sujetos:

1. "EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES" DE CUPO DE CREDITO FISCAL: toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tribute impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con destino a la capacitación del personal de las "MIPYMES", conforme lo establece el Inciso a) del Artículo 5 del presente Reglamento.

2. "EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS" DE CUPO DE CREDITO FISCAL: son las que solicitan un cupo para destinarlo a su propia capacitación, debiendo estar categorizadas como "MIPYMES" de acuerdo a lo establecido en la Resolución N Ί 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.

En el caso de los Proyectos Asociativos de las MODALIDADES 2 y 3, la firma del Formulario de Presentación del Proyecto en el apartado correspondiente a el/los representante/s legal/es de todas las empresas Solicitantes Beneficiarias establecido/s de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26 del presente Reglamento, implicará la conformidad y acuerdo recíproco con el contenido del mismo, tanto como el suficiente compromiso de cumplimiento de todas las acciones necesarias de su parte para la realización de lo allí consignado. En dicho apartado, una de las empresas solicitantes beneficiarias deberá ser inscripta como "Empresa Solicitante Principal" con la conformidad explícita de todas las restantes.

No estarán habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles acreditadas por el "Certificado Fiscal para Contratar" emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General NΊ 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) En los proyectos presentados por las Empresas Solicitantes también participan los siguientes sujetos:

1. "EMPRESAS BENEFICIARIAS DE CAPACITACION": "MIPYMES" categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias. Estas empresas serán las destinatarias de las actividades de capacitación previstas en los Proyectos presentados bajo la Modalidad I.

La firma del formulario de presentación del Proyecto en el apartado correspondiente a el/os representante/s legal/es de todas las empresas beneficiarias establecido/s de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26 del presente Reglamento, implicará la conformidad y acuerdo recíproco con el contenido del mismo, tanto como el suficiente compromiso de cumplimiento de todas las acciones necesarias de su parte para la realización de lo allí consignado.

2. UNIDADES CAPACITADORAS: Personas físicas y/o jurídicas responsables de organizar y conducir las actividades correspondientes a la capacitación y aplicación técnica conducente al desarrollo de los recursos humanos de las "MIPYMES", que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad —y dentro de ella, en la temática específica de los cursos involucrados en el proyecto presentado— quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras establecido por la Disposición NΊ 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

3. PERSONAL BENEFICIARIO: Son aquellas personas integrantes de los recursos humanos de la/s empresa/s beneficiaria/s cuya capacitación se realice a través de la Propuesta de Capacitación contenida en el Proyecto, que toman parte en los cursos y/o actividades de aplicación técnica a realizar.

c) Tanto las "Empresas Beneficiarias" del inciso b) 1., como las "Empresas Solicitantes Beneficiarias" del inciso a) 2., no podrán desarrollar —como actividad principal— alguna de las que seguidamente se detallan:

i) financieras;

ii) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

iii) corretaje de títulos;

iv) empresas de seguros privadas de capitalización;

v) entidades de pensión privada abierta;

vi) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.

ARTICULO 12.- PRESENTACION EN MAS DE UN PROYECTO DURANTE EL PRESENTE LLAMADO

Una misma empresa podrá presentarse como "Empresa Solicitante Cedente" en tantos Proyectos de Capacitación como le sea posible, en tanto observe la limitación establecida por los Artículos 7Ί y 8Ί del presente Reglamento.

El monto máximo a ser solicitado y cedido por una misma empresa, por todo concepto sumando los montos solicitados en todos los Proyectos presentados en el presente llamado de Crédito Fiscal, se fija en el monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000). El incumplimiento de esta prescripción determinará el rechazo de todos los Proyectos presentados en los que participen la/s empresa/s responsables de dicho incumplimiento.

Una misma "MIPYME" no podrá participar como beneficiaria en más de UN (1) Proyecto de Capacitación. El incumplimiento de esta prescripción determinará el rechazo de la participación de dicha empresa en todos los Proyectos en los que participe.

ARTICULO 13.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO

Las empresas presentantes de los Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:

a) La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas, sus características económicas, sus características societarias y contables y sus recursos humanos.

b) La validez y autenticidad de toda la documentación presentada con el Formulario de Proyecto.

c) Garantizar las condiciones para la realización del proyecto en lo relativo a organización, información y asesoramiento a empresas y personal beneficiario del proyecto.

d) Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

Las Unidades Capacitadoras (UCAPS) serán responsables de:

1. Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el proyecto aprobado.

2. Cumplir, en completa corresponsabilidad con la/s Empresa/s Solicitante/s, con el control del presentismo y del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el proyecto presentado.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados entre participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cuanto a cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la "SSEPYME", quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la "Empresa Solicitante" o, en el caso de Proyectos enmarcados bajo una Modalidad Asociativa, a la "Empresa Solicitante Principal" consignada en los mismos.

Se entiende por "Empresa Solicitante Principal" a la que así quedara establecida en el Acta Acuerdo del Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento, la que en función de ello quedará autorizada a representar a las empresas participantes de un Proyecto Asociativo, tanto a los fines de su ejecución, como a los de las comunicaciones que deban ser cursadas a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES Y DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS

Son obligaciones de las Empresas Solicitantes:

a) Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

b) Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por "LA DIRECCION" en un todo de acuerdo con lo establecido por la presente Reglamentación.

Son obligaciones conjuntas de las Empresas Solicitantes y las Unidades Capacitadoras:

c) Velar para que la ejecución del Proyecto aprobado se cumpla en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en su presentación.

d) Velar por el control y cumplimiento de las normas de asistencia, horarios y desempeño de los destinatarios de la capacitación, proporcionando la información que les fuere requerida acerca de los mismos.

e) Aceptar y colaborar en los controles y acciones de seguimiento, verificación y auditoría realizadas por "LA DIRECCION", bien por sí o por cuenta de terceros.

f) Informar, con la debida anticipación, las circunstancias que impidan la ejecución del proyecto conforme lo aprobado.

ARTICULO 15.- CONCEPTOS REINTEGRABLES - MONTOS

Los montos máximos del reintegro a solicitar por Proyecto establecidos por el Artículo 7Ί del presente Reglamento, podrán distribuirse entre los siguientes conceptos, con ajuste a lo que ese artículo prescribe para cada caso:

a) Honorarios por capacitación correspondientes al dictado de cursos o talleres, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta los montos máximos indicados en la tabla detallada a continuación, conforme la temática correspondiente al tipo de curso o taller de que se trate. En ningún caso será reconocida la diferencia por valores que hubieran sido abonados por sobre dichos montos autorizados:

TEMATICA DEL CURSO

MAXIMO VALOR HORA REINTEGRABLE

Producción, Mantenimiento y Procesos

PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-)

Planeamiento, Administración y Sistemas

PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)

Comercialización, Ventas y Marketing

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-)

Comportamiento Organizacional

PESOS NOVENTA ($ 90.-)

a.1) Producción, Mantenimiento y Procesos

Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación dirigidas a trabajadores relacionados con actividades que tengan por objeto la producción de bienes y/o servicios, ya sean de origen agrícola, pecuario, forestal, de la caza, de la pesca o minero; la producción de energía, la construcción, la manufactura de todo producto industrial o artesanal, tanto como la prestación de servicios como la hotelería, el transporte, las telecomunicaciones, educativos, sanitarios, reparación y mantenimiento de bienes, equipos y otros prestados a empresas, hogares, etc. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo/jefatura/ ejecución).

a.2) Planeamiento, Administración y Sistemas

Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación dirigidas a trabajadores cuyas actividades tengan por objeto, cualquiera sea el sector de actividad en que se encuadre la firma, la gestión administrativa, presupuestaria, financiera, jurídico-legal, de recursos humanos o de planificación e informática de las empresas y que utilice procedimientos de formulación, organización, control, inspección, seguimiento, evaluación y otras acciones complementarias. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo/jefatura/ ejecución).

a.3) Comercialización, Ventas y Marketing

Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación dirigidas a trabajadores cuyas actividades tienen por objeto la circulación de bienes y/o servicios de cualquier clase, producidos y/o distribuidos por la empresa a través de la compra-venta y/o alquiler de los mismos, bajo cualquiera de las formas utilizadas para ello. Pueden incluirse en este rubro actividades de capacitación dirigidas a los diferentes niveles jerárquicos (directivo/jefatura/ejecución).

a.4) Comportamiento Organizacional

Se encuadran en esta categoría las temáticas de capacitación de trabajadores relativas a procesos de optimización del comportamiento organizacional, como liderazgo, conducción de grupos o equipos, trabajo en equipo, negociación, comunicación organizacional, conflicto y resolución de conflictos, organización, aspectos actitudinales y/o manejo del tiempo, bajo cualesquiera de las formulaciones o terminologías posibles.

En todos los casos el Proyecto deberá especificar si el curso tiene finalidad introductoria, de formación general o de especialización en un aspecto de la temática. Sólo se admitirá solicitud de reintegro de honorarios de cursos cuando los mismos no cuenten con financiamiento por una fuente ajena al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación reglamentado por el presente Reglamento. Los cursos cuya solicitud de reintegro no cumpla con lo establecido en el párrafo inmediato anterior deberán ser desestimados por la Evaluación Técnico-Pedagógica del Proyecto establecida en el Artículo 37 del presente Reglamento.

Quedan excluidos de los conceptos reintegrables los honorarios por capacitación destinada a las temáticas siguientes:

• Idiomas: En todos su niveles, finalidades y especialidades.

• Computación básica: Se encuadran en esta categoría todas las actividades relacionadas con el manejo de equipos informáticos personales y los programas elementales de cálculo, escritura y manejo de textos, edición de audiovisuales, bases de datos, exploradores y/o navegadores de Internet, editores y productores de correo electrónico, y similares.

Será rechazado el reintegro de los cursos que cuenten con el financiamiento de otras fuentes nacionales o internacionales o que sean subsidiados o prestados gratuitamente por las autoridades públicas de salud, riesgos del trabajo y otras equivalentes.

b) Gastos por certificaciones:

Hasta los montos límite establecidos por el Artículo 7 del presente, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

c) Gastos por formulación del proyecto de capacitación bajo crédito fiscal.

Los Proyectos presentados bajo las Modalidades 2 y 3, cuyo reintegro por honorarios de capacitación solicitado sea de hasta un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán asimismo requerir el reintegro de aquellos gastos efectuados en concepto de pago de honorarios por consultoría o asesoramiento para su formulación, observando el cumplimiento de los mismos requisitos que se establecen para los restantes conceptos reintegrables.

El equivalente máximo de reintegro a ser aceptado por este concepto es de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del reintegro solicitado para el pago de los honorarios de la capacitación a ser dictada, conforme lo declarado en el Formulario de Presentación del mismo. La solicitud de reintegro deberá consignarse en el campo del formulario previsto a tal fin y su reconocimiento procederá solamente en el caso de los proyectos aprobados.

Dicha solicitud de reintegro podrá hacerse efectiva a través de la Rendición de Cuentas prevista por el Artículo 48 y subsiguientes del presente Reglamento y procederá solamente una vez rendido, como mínimo, el SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos por honorarios de capacitación previstos en el proyecto aprobado.

Ninguna persona, física o jurídica, tendrá derecho a solicitar reintegro por gastos correspondientes a la formulación de aquellos proyectos que no recibieron asignación de cupo de Crédito Fiscal en razón de haber resultado desestimados con motivo de la evaluación establecida por los Artículos 28, 29, 32 y concordantes del presente Reglamento.

ARTICULO 16.- UNIDADES CAPACITADORAS

Las Unidades Capacitadoras podrán ser personas físicas o jurídicas y serán responsables de organizar y ejecutar las actividades de capacitación previstas en los Proyectos.

Previamente a la presentación del/de los Proyecto/s en que participen, las Unidades Capacitadoras deberán tramitar su inscripción o, de corresponder, la revalidación de su inscripción, en el Registro de Unidades Capacitadoras establecido por la Disposición NΊ 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

El ingreso de una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha Disposición sólo está previsto a los fines de la inscripción, su revalidación y/o la modificación de datos de la Unidad Capacitadora en el mencionado registro.

Una persona física inscripta como Unidad Capacitadora en el respectivo Registro, no podrá a su vez inscribirse como docente o capacitador de otras Unidades Capacitadoras.

Los docentes o capacitadores no podrán entablar ni mantener relación de empleo con la/s "Empresa/s Solicitante/s" y/o "Beneficiaria/s " del/de los curso/s a su cargo. El incumplimiento de esta prescripción determinará la exclusión del docente del respectivo registro, con la consiguiente inhabilitación para desempeñarse en tal calidad frente al Régimen durante el llamado en curso, debiendo ser reemplazado en todos los cursos o talleres en que participe en tal carácter. El curso en que la falta haya sido detectada será dado de baja sin derecho a reintegros de ningún tipo.

Podrán participar de los Proyectos de Capacitación las Unidades Capacitadoras que:

a) a la fecha de presentación del Proyecto, se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras;

b) cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el presente Reglamento;

c) no conformen un Grupo Económico ni estén controladas económicamente o vinculadas con la/s "Empresa/s Solicitante/s" que la/s presentara/n ni con la/s "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación. Quedan excluidas de esta restricción las entidades sin fines de lucro, las fundaciones de empresas, las cámaras o cooperativas que de alguna manera formen parte o participen de los cuerpos directivos de Unidades Capacitadoras que intervengan en Proyectos de Crédito Fiscal presentados por "MIPYMES" o grandes empresas;

d) no conformen un Grupo Económico, ni sean controlantes, controladas o se encuentren vinculadas jurídicamente con otra/s Unidad/es Capacitadora/s que participe/n en el presente llamado.

A los efectos de lo establecido en los puntos c) y d) del presente artículo se tomarán los criterios de control y vinculación que prevé el Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones, estableciéndose adicionalmente que, para el caso del punto d), se interpretará que la coincidencia en la identidad de los directivos, autoridades, socios, partícipes o representantes, efectivamente vincula a las Unidades Capacitadoras entre sí.

ARTICULO 17.- PARTICIPACION DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS EN MAS DE UN PROYECTO

Las Unidades Capacitadoras podrán participar en más de UN (1) Proyecto. Sin perjuicio de ello, se fija como tope máximo para los honorarios a ser solicitados por cada Unidad Capacitadora, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Aquellas Unidades Capacitadoras constituidas por personas físicas, sociedades de hecho o firmas consultoras, sólo podrán participar en proyectos donde se solicite hasta un tope máximo de honorarios de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

Los precitados topes regirán para todos los Proyectos a ser presentados en el marco del presente llamado bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación administrado por la "SSEPYME". A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitado, correspondiente a las horas de capacitación a cargo de la Unidad Capacitadora en todos los Proyectos en que la misma participe.

ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS DE LA UNIDAD CAPACITADORA

En caso de incumplimiento a lo prescripto por el Artículo 16, incisos a), b), c) y d) del presente Reglamento, "LA DIRECCION" notificará a la "Empresa Solicitante"/"Solicitante Principal" del Proyecto para que dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes reemplace a la Unidad Capacitadora que diera lugar a dicho incumplimiento, bajo apercibimiento de disponerse la desestimación del proyecto en caso contrario. La Unidad Capacitadora a ser designada en sustitución de la que incumpliera, deberá acreditar el cumplimiento de todos los recaudos establecidos por el presente Reglamento.

En caso de superarse los topes máximos establecidos por el Artículo 17 del presente Reglamento, las Empresas Solicitantes deberán reemplazar a la Unidad Capacitadora designada en los Proyectos donde se haya configurado dicho incumplimiento, dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la notificación de tal situación efectuada por "LA DIRECCION".

La constatación del incumplimiento precedentemente señalado constituirá causal de exclusión de la Unidad Capacitadora del respectivo Registro durante el llamado en curso, con la consiguiente inhabilitación para el desempeño de tal función en cualquiera de los proyectos. La reiteración de este incumplimiento determinará la exclusión definitiva de la Unidad Capacitadora del Registro correspondiente.

ARTICULO 19.- DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Las actividades de capacitación consistirán en el dictado de cursos o la realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia, debiendo, en este último caso, ser ejecutados exclusivamente mediante el método denominado "teleconferencia" o "aula virtual", es decir, posibilitando la reunión de los alumnos en un mismo ámbito físico destinado a la realización de las actividades dirigidas al aprendizaje.

ARTICULO 20.- DE LA CANTIDAD DE PARTICIPANTES POR CURSO

En cada curso o taller de capacitación se admitirá un número de participantes que oscilará entre un mínimo de CINCO (5) y un máximo de VEINTICINCO (25).

Cuando por sus características un proyecto así lo requiera, se admitirán réplicas de una misma actividad (curso o taller), entendiéndose por tales a las actividades de capacitación que en el Formulario de Presentación de Proyectos estén definidas en idénticos términos en cuanto a todos los aspectos que comprenden. No obstante y a fin de lograr la mayor eficiencia posible en su ejecución, sólo se aceptarán actividades replicadas cuando en cada una de ellas se reúna, un número mínimo de DOCE (12) participantes.

En los Proyectos de Capacitación individuales presentados por "Microempresas" categorizadas de acuerdo con el Artículo 2 de la Disposición NΊ 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, excepcionalmente se aceptará la presentación de cursos con una asistencia mínima de TRES (3) participantes.

ARTICULO 21.- DE LA CANTIDAD DE HORAS POR CURSO

El dictado de cada curso y/o taller de capacitación podrá extenderse, en total, entre un mínimo de OCHO (8) y un máximo de OCHENTA (80) horas.

ARTICULO 22.- DE LA CANTIDAD DE HORAS POR JORNADA DE CAPACITACION

La jornada de cada curso y/o taller tendrá una duración entre un mínimo de DOS (2) y un máximo de OCHO (8) horas en total.

ARTICULO 23.- DE LA PROGRAMACION DE LAS JORNADAS DE LOS CURSOS

La descripción de los cursos y talleres de capacitación en el correspondiente apartado del Formulario de Presentación de Proyectos incluirá la extensión en horas de cada una de las jornadas, tanto como la frecuencia semanal de las mismas.

TITULO IV

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ARTICULO 24.- MARCO LEGAL

La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, tanto por parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s", y "Empresa/s Beneficiaria/s", como de las Unidades Capacitadoras designadas en los mismos.

ARTICULO 25.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION

Cumplida su inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS establecido por la Disposición NΊ 389/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus normas complementarias, las empresas podrán presentar Proyectos hasta la fecha límite establecida por el Artículo 4Ί del presente Reglamento, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VIA INTERNET: Completarán electrónicamente el "Formulario de Presentación de Proyectos" a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http://www.sepyme.gov.ar), a la cual podrán ingresar mediante la utilización de la clave registrada al momento de inscripción en el registro precedentemente mencionado. Deberán asimismo efectuar una impresión de ese Formulario de Presentación.

b) EN SOPORTE PAPEL: Presentarán, en calidad de declaración jurada, la impresión del "Formulario de Presentación de Proyectos" firmado en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes.

El proyecto deberá ser presentado íntegramente en un único sobre que contenga todos los formularios de inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS, tanto como la documentación y los certificados requeridos correspondientes a todas las empresas que participan del mismo.

Las Unidades Capacitadoras que participan en más de un Proyecto podrán presentar los formularios y la documentación relativa a su inscripción en el Registro respectivo por sobre separado, en una única presentación por cada Unidad Capacitadora. La presentación en este soporte igualmente deberá realizarse hasta el día y hora fijados como límite por el Artículo 4Ί del presente Reglamento para la presentación de Proyectos.

ARTICULO 26.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA PRESENTACION

Adjunto a la presentación del Proyecto en soporte papel deberán presentarse las siguientes certificaciones y/o acreditaciones:

a) Certificado Fiscal para Contratar:

Las "Empresas Solicitantes" deberán presentar la fotocopia del "Certificado Fiscal para Contratar" vigente, emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General NΊ 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. "LA DIRECCION" verificará por sus medios la correspondencia del certificado presentado con la información sobre contribuyentes y/o responsables a quienes se hubiera extendido el mencionado certificado, publicada por la "AFIP".

Aquellas empresas que no contaren a la fecha tope fijada para la presentación de Proyectos con dicho "Certificado Fiscal para Contratar", pero hubieren solicitado su expedición ante la "AFIP", hasta el día del cierre del presente llamado inclusive, de acuerdo al Artículo 4Ί del presente Reglamento, podrán presentar UNA (1) copia de la nota de la solicitud de expedición efectuada conforme al Artículo 3Ί de la Resolución General NΊ 1814/05 de la "AFIP". En tal caso, el "Certificado Fiscal para Contratar" deberá ser presentado dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha tope fijada para la presentación de Proyectos, caso contrario se procederá a la directa desestimación del Proyecto de Capacitación presentado. Si el vencimiento del plazo preseñalado operara en un día inhábil o feriado el "Certificado Fiscal para Contratar" deberá ser presentado el primer día hábil subsiguiente.

(Nota Infoleg: por art. 1Ί de la Disposición NΊ 2/2008 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 26/12/2008, se prorroga hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 27 de febrero de 2009 el plazo establecido por el presente inciso, para la presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" únicamente para aquellas empresas que acrediten haber solicitado su expedición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el día 14 de octubre de 2008 inclusive. Vigencia: Las disposiciones establecidas en la presente disposición regirán con efecto retroactivo al día 12 de diciembre de 2008)

b) Certificaciones Contables:

Sin perjuicio del certificado mencionado en el párrafo anterior, todas las "Empresas Solicitantes" y las "Empresas Beneficiarias" de la capacitación deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple de una de las certificaciones contables siguientes, emitidas por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, a saber:

1) La Certificación de la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s", deberá consignar:

1.1) CUIT de la empresa; y

1.2) Masa Salarial en los términos de los Artículos 8Ί y 9Ί del presente Reglamento.

2) La certificación de cada "Empresa Beneficiaria" de la cesión de cupo de Crédito Fiscal por una "Empresa Cedente" deberá consignar:

2.1) CUIT de la empresa;

2.2) Calidad de "MIPYME" de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11, inciso a) del presente Reglamento y relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Beneficiaria" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones.

3) La Certificación de cada "Empresa Solicitante Beneficiaria" de capacitación deberá consignar:

3.1) CUIT de la "Empresa Beneficiaria";

3.2) Calidad de "MIPYME" de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11, inciso b) del presente Reglamento.

3.3) Relaciones de control y/o vinculación ascendente y/o descendente mantenidas por la "Empresa Solicitante" con otras empresas, según los términos del Artículo 33 de la Ley NΊ 19.550 de Sociedades Comerciales (T.O. 1984) y sus modificaciones.

3.4) Masa Salarial en los términos de los Artículos 8Ί y 9Ί del presente Reglamento;

3.5) Exclusivamente en el caso de "Empresa/s Solicitante/s Beneficiaria/s" de Modalidad 3, se incluirá adicionalmente fecha de inicio de actividades declarado en su inscripción ante la "AFIP".

c) Acreditación de personería:

Cada "Empresa Solicitante", "Empresa Beneficiaria" de la capacitación y cada Unidad Capacitadora deberán presentar —individualmente— UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple de la Primera Copia (Primer Testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de empresa unipersonal, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.

Adicionalmente, en el caso de "Empresas Beneficiarias" de capacitación el representante legal (persona jurídica), o en su caso el titular (persona física) deberán manifestar bajo juramento en la citada escritura pública que la actividad principal que la empresa realiza no es una de las siguientes: a) financieras; b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler); c) corretaje de títulos; d) empresas de seguros privadas de capitalización; e) entidades de pensión privada abierta; f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;

En caso de presentarse como Unidades Capacitadoras Universidades legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes, éstas quedan exceptuadas de presentar la escritura pública establecida en el presente inciso, pudiendo acreditar su personería mediante presentación de copias legalizadas de la norma de creación o autorización para funcionar, el instrumento de elección de las autoridades con mandato vigente y el de designación del funcionario interviniente o representante a los efectos del Régimen de Crédito Fiscal.

d) Constancia de Inscripción en la "AFIP" de las Unidades Capacitadoras:

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso c) del presente artículo, las Unidades Capacitadoras, deberán presentar Constancia de Inscripción en la "AFIP", impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

e) Declaraciones Juradas:

1. Todas las "Empresas Solicitantes" deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple por cada Proyecto en el que participen manifestando que no exceden los montos máximos de solicitud de cupo fijados por la Ley NΊ 22.317 y concordantes considerando todos los Proyectos presentados bajo las diferentes formas y jurisdicciones de ejecución del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación regido por ellas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8Ί del presente Reglamento.

2. Las Unidades Capacitadoras deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada por cada Proyecto en que participen manifestando que no se encuentran comprendidas dentro las exclusiones fijadas en el Artículo 16 y que no exceden el tope fijado por el Artículo 17 del presente Reglamento.

ARTICULO 27.- PLAZO Y FORMA DE LA PRESENTACION

Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse por la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sección II, (Código Postal 1067) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) de la fecha fijada por el Artículo 4Ί del presente Reglamento.

En caso de optarse por utilizar la "vía postal", los interesados podrán despachar las presentaciones hasta el día de vencimiento de dicho plazo inclusive, con independencia del horario. Serán desestimadas por extemporáneas aquellas presentaciones no recibidas por la mencionada Mesa de Entradas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de cierre del llamado.

La elección del medio de presentación de los Proyectos corre, exclusivamente, por cuenta y riesgo del presentante.

En todos los casos la presentación del Proyecto deberá efectuarse en un sobre cerrado, en el cual se consignará la siguiente leyenda: "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION - CREDITO FISCAL AÑO 2008", a lo que se adicionará la identificación de las "Empresas" participantes.

Al finalizar el plazo de presentación, "LA DIRECCION" labrará un Acta por la que se dejará constancia de los sobres recibidos hasta el cierre del llamado. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del llamado establecido por el Artículo 4 del presente Reglamento, se labrará un Acta Complementaria por la que se dejará constancia de los sobres recibidos posteriormente por "vía postal", debiéndose dejar expresa indicación de las fechas de imposición en la oficina de correos que figure en cada uno de ellos, tanto como de la fecha de su ingreso por Mesa de Entradas. Dicha acta deberá igualmente ser rubricada por TRES (3) agentes del área.

TITULO V

DE LA EVALUACION

ARTICULO 28.- PROCEDIMIENTO

Los Proyectos incluidos en las Actas de Recepción labradas según lo establecido en el artículo anterior serán objeto de una evaluación que comprenderá dos aspectos: la verificación del cumplimiento de los requisitos de presentación y la evaluación técnico-pedagógica. Del resultado de las mismas surgirá el puntaje a asignar a los Proyectos.

ARTICULO 29.- VERIFICACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION.

"LA DIRECCION" verificará que toda la documentación exigida por el presente Reglamento se encuentra presentada en el Proyecto en tiempo y forma.

En caso de verificarse el incumplimiento de requisitos formales no esenciales, "LA DIRECCION" emplazará a la "Empresa Solicitante" o, de corresponder, a la "Solicitante Principal", para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación fehaciente subsane el incumplimiento, ello bajo apercibimiento de desestimación del Proyecto presentado.

ARTICULO 30.- DESESTIMACION DE PROYECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACION

Serán directamente desestimados aquellos Proyectos en los que se constate el incumplimiento de, por lo menos, UN (1) requisito formal esencial de los comprendidos en la siguiente nómina:

a) Que las "Empresas Solicitantes Cedentes" y/o "Empresas Beneficiarias" no se encuentren inscriptas, o no hubiesen revalidado su inscripción en el pertinente Registro;

b) Que las Unidades Capacitadoras participantes en el Proyecto no se encuentren inscriptas, o no hubiesen revalidado su inscripción en el pertinente Registro;

c) Que el Proyecto se hubiere presentado fuera de término, incumpliendo alguno de los requisitos previstos en el Artículo 27 del presente Reglamento;

d) La falta de presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" por parte de las "Empresas Solicitantes Cedentes" y/o de las "Empresas Solicitantes Beneficiarias" (se admitirá la presentación de la nota de solicitud de expedición del mismo conforme lo establece Artículo 3Ί de la Resolución General NΊ 1814/05 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), aunque sujeta a la posterior presentación del respectivo "Certificado Fiscal para Contratar" dentro del plazo establecido por el Artículo 26, inciso a) del presente Reglamento);

e) El incumplimiento de los montos máximos reintegrables por Proyecto y/o por empresa, tanto como su relación con la Masa Salarial declarada en la Certificación Contable presentada por la/s "Empresa/s Solicitante/s";

f) El incumplimiento en cuanto a la calidad de "MIPYMES" de las "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación, exigida por el Artículo 11, inciso a) del presente Reglamento;

i) Que las "Empresa/s Beneficiaria/s" de la capacitación tuvieran como actividad principal alguna de las excluidas por el Artículo 11, inciso b) del presente Reglamento;

j) El incumplimiento en cuanto a las limitaciones dispuestas por el Artículo 12 del presente Reglamento;

k) La existencia de alguna de las causales de desestimación o exclusión establecidas por los Artículos 8Ί, 17 y 18 del presente Reglamento;

l) El incumplimiento por parte de la/s "Empresa/s Solicitante/s Cedente/s" de la Modalidad 1, respecto de lo establecido por el Artículo 26, incisos a), b), c), d) y e) del presente Reglamento. La desestimación por esta causal inhabilitará toda solicitud de reintegro por honorarios, gastos y/o compensaciones generados por la presentación del Proyecto.

m) Los incumplimientos que determinen la desestimación de la participación de "Empresas Beneficiarias" de Proyectos de la Modalidad 1 o de "Empresas Solicitantes Beneficiarias" de Proyectos de las Modalidades 2 y 3 asociativas en un porcentaje igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las que participaban en tal carácter, de acuerdo al Formulario presentado. La desestimación de un Proyecto por esta causal inhabilitará cualquier solicitud de reintegro por honorarios, gastos y/o compensaciones generados con motivo de la presentación del Proyecto.

En caso de resultar desestimada en un Proyecto, la participación de un porcentaje de empresas inferior al arriba establecido, persistirá la obligación de los responsables de ejecutar las restantes actividades programadas en el mismo, conforme lo aprobado por la Evaluación Técnico-Pedagógica prevista en el Artículo 32 y subsiguientes del presente Reglamento.

ARTICULO 31.- DEL INFORME DE VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PRESENTACION

El evaluador interviniente emitirá un informe por escrito con su firma, en el que hará expresa mención del/los incumplimiento/s constatado/s y las normas legales infringidas. "LA DIRECCION" propiciará, en consecuencia, el dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 32.- EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA

Aquellos Proyectos que no hubieren sido desestimados inicialmente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 del presente Reglamento serán sometidos a una Evaluación Técnico - Pedagógica. La finalidad de la misma es estimar la pertinencia, consistencia, calidad y factibilidad de los Proyectos a fin de otorgarles un puntaje que permita a "La DIRECCION" confeccionar un orden de mérito y elevar a consideración de la Autoridad de Aplicación su aprobación o rechazo.

ARTICULO 33.- INFORMACION A EVALUAR

La Evaluación Técnico Pedagógica deberá tomar en cuenta la información contenida en la Parte General y en la Propuesta de Capacitación del Formulario de presentación de Proyecto y, de ser necesario, en el Registro de Empresas y en el Registro de Unidades Capacitadoras.

ARTICULO 34.- COMPONENTES DE LA EVALUACION TECNICO - PEDAGOGICA

La Evaluación Técnico - Pedagógica asignará a los Proyectos un PUNTAJE TOTAL, producto de la consideración de los aspectos basados en la información referida en el Artículo 33 del presente y los criterios mencionados en el Artículo 32. El PUNTAJE TOTAL determinará la ubicación del Proyecto en el orden de mérito. En función de dicho orden de mérito, la autoridad de aplicación dispondrá la aprobación o desaprobación de los proyectos.

ARTICULO 35.- ASPECTOS A EVALUAR Y VALORACION DE LOS MISMOS

La Evaluación Técnico - Pedagógica asignará un valor a los siguientes aspectos.

a) Calidad técnico-pedagógica del Proyecto: consistencia entre las necesidades detectadas, los resultados esperados y la estructura de la propuesta de capacitación de acuerdo a las siguientes categorías. Puntaje: CERO (0) a QUINCE (15) puntos.

Calidad baja: CERO (0) punto (Desestimación del Proyecto).

Calidad media: OCHO (8) puntos.

Calidad alta: QUINCE (15) puntos.

b) Calidad técnico-pedagógica de la Propuesta de Capacitación: consistencia interna entre los componentes de la misma. Objetivos, Población Objetivo, Composición de la misma, Carga horaria total, etc. Puntaje: CERO (0) a QUINCE (15) puntos.

Calidad baja: CERO (0) punto (Desestimación del Proyecto).

Calidad media: OCHO (8) puntos.

Calidad alta: QUINCE (15) puntos.

c) Calidad de los cursos o talleres de capacitación programados: consistencia interna entre los objetivos de aprendizaje, antecedentes del docente, perfil de la población objetivo, contenidos, actividades, metodología, duración y costo de acuerdo al Formulario de presentación de Proyectos. Puntaje CERO (0) a TREINTA (30) puntos.

Calidad baja: CERO (0) punto (Desestimación del Curso).

Calidad media: QUINCE (15) puntos.

Calidad alta: TREINTA (30) puntos.

La Evaluación Técnico Pedagógica deberá desestimar los cursos que no cumplan con lo establecido en los Artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento. Con la debida fundamentación, la Evaluación Técnico - Pedagógica podrá recomendar asignar a un curso un costo diferente del atribuido en el Formulario de presentación del Proyecto. Del mismo modo, la Evaluación Técnico Pedagógica podrá recomendar la desestimación de cursos cuando coincidan con las temáticas cuyo financiamiento sea de público conocimiento que corresponde a otras instituciones como la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras.

En el caso de Proyectos con más de UN (1) curso de capacitación, se procederá con cada uno de los mismos de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente inciso, correspondiendo el puntaje asignado a este aspecto del Proyecto a la media de los puntajes de todos los cursos programados que resultaren aprobados según lo allí establecido.

d) Calidad institucional y antecedentes de la Unidad Capacitadora y antecedentes académicos de los docentes propuestos en las temáticas del Proyecto y de los cursos de Capacitación a dictar según el Formulario de presentación de Proyecto. Puntaje: CERO (0) a CUARENTA (40) puntos.

En el caso de Proyectos con más de UNA (1) Unidad Capacitadora, el puntaje a asignar a este aspecto corresponderá a la media de los puntajes otorgados a las Unidades Capacitadoras, siguiendo el procedimiento descripto en los párrafos siguientes.

El valor de este aspecto se obtendrá mediante la suma de las valoraciones que correspondan a:

i) La tipología institucional en que se encuadra la Unidad Capacitadora de acuerdo al siguiente rango. De CINCO (0) a QUINCE (15) puntos.

Personas Físicas; sociedades de hecho; Firmas Consultoras (Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada): CINCO (5) puntos.

Entidades sin fines de lucro o mixtas (Fundaciones, Asociaciones Civiles, Cámaras empresarias, Organizaciones Gremiales de Trabajadores, Agencias de Desarrollo Productivo) y Cooperativas: DIEZ (10) puntos.

Institutos Técnicos, Instituciones Educativas de Nivel Superior e Instituciones de Formación Técnico- Profesional acreditadas o reconocidas por las Autoridades Educativas Nacionales o Provinciales, según corresponda: QUINCE (15) puntos.

ii) Antecedentes de la/s Unidad/es Capacitadora/s en capacitación y/o asistencia a "MIPYMES" en la temática que aborda el Proyecto de Capacitación. De CERO (0) a QUINCE (15) puntos.

No tiene antecedentes específicos en capacitación y/o asistencia a "MIPYMES" en la temática que aborda el Proyecto de Capacitación: CERO (0) puntos.

De UNO (1) a DIEZ (10) años de antigüedad de sus antecedentes específicos en capacitación y/o asistencia a "MIPYMES" en la temática que aborda el Proyecto de Capacitación, contando el año de presentación del proyecto: De UNO (1) a DIEZ (10) puntos.

Más de DIEZ (10) años de antigüedad de sus antecedentes específicos en capacitación y/o asistencia a "MIPYMES" en la temática que aborda el Proyecto de Capacitación, contando el año de presentación del proyecto: De ONCE (11) a QUINCE (15) puntos.

iii) Formación académica predominante de los docentes participantes del proyecto de Capacitación designados por parte de la Unidad Capacitadora y experiencia de los mismos en asistencia a MIPYMES en la temática de los cursos que tengan a cargo, según la categoría en la que se encuadre el mayor número de los mismos. De CERO (0) a DIEZ (10) puntos.

Mayoría de docentes idóneos o con formación inferior al Nivel Terciario de educación. CERO (0) a DOS (2) puntos.

Mayoría de docentes con Título Universitario de grado o Título Terciario no Universitario. TRES (3) a SIETE (7) puntos.

Mayoría de docentes con Título Universitario de Post-Grado (Doctorado, Maestría, Carrera de Especialización). OCHO (8) a DIEZ (10) puntos.

ARTICULO 36.- PUNTAJES DE APROBACION

Cada curso de Capacitación programado de acuerdo al Formulario de presentación de Proyecto deberá reunir para ser considerado aprobado un mínimo de QUINCE (15) puntos como resultado de aplicarse lo establecido en el inciso c) del Artículo 35 del presente Reglamento.

Será condición para que un Proyecto se considere aprobado que resulten aprobados al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de cursos de Capacitación proyectados en el mismo, al aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y lo establecido en el Artículo 35, inciso c) del presente Reglamento. En caso contrario no corresponderá asignar puntaje al Proyecto, con independencia del que pudiere asignarse a los cursos aprobados y a los restantes aspectos bajo evaluación. Es facultad de la Evaluación Técnico-Pedagógica el recomendar, en caso de que la cantidad de cursos desestimados no supere lo indicado en el párrafo anterior, la aprobación o desestimación, con la debida fundamentación, del conjunto de la Propuesta Pedagógica por falta de consistencia de las actividades subsistentes con la finalidad formativa de la misma y los objetivos del Proyecto presentado.

La aprobación de un Proyecto requerirá la obtención de los siguientes puntajes mínimos en los aspectos señalados en el Artículo 35 del presente Reglamento.

• OCHO (8) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 35, inciso a).

• OCHO (8) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 35, inciso b).

• QUINCE (15) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 35, inciso c).

• VEINTE (20) puntos en el aspecto descripto en el Artículo 35, inciso d).

ARTICULO 37.- PUNTAJE FINAL DEL PROYECTO

El PUNTAJE FINAL a asignar a cada Proyecto por la Evaluación técnico pedagógica será igual a la suma de los puntajes de evaluación atribuidos a los aspectos previstos en el Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 38.- ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A LOS PROYECTOS APROBADOS

De acuerdo al PUNTAJE FINAL adjudicado a los Proyectos se confeccionará un orden de mérito, mediante el cual se distribuirá el cupo asignado a cada Modalidad comenzando con el proyecto de mayor puntaje y siguiendo hacia los de inferior puntaje hasta agotar el monto disponible. En caso de igualdad de PUNTAJE FINAL entre Proyectos tendrá prioridad el que mayor puntaje haya obtenido en los aspectos incluidos en el Artículo 35, comenzando por el inciso d) y continuando en orden alfabético inverso por los mismos hasta que se comprueben diferencias entre puntajes. En el caso de que persistiera la igualdad "LA DIRECCION" resolverá en definitiva recomendando el orden de prioridad entre ellos considerando —principalmente— los objetivos del Régimen de Crédito Fiscal y los criterios de priorización establecidos en el presente Reglamento. Como conclusión, elaborará un Dictamen Final de Evaluación.

TITULO VI

DE LA ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 39.- DISPOSICION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION

Concluida la etapa de Evaluación, la decisión sobre la asignación del cupo de Crédito Fiscal será objeto de la correspondiente Disposición de la Autoridad de Aplicación, que incluirá: la identificación de los Proyectos de Capacitación; el PUNTAJE FINAL obtenido; su puesto en el orden de mérito; su aprobación o desaprobación; asignación o no de cupo de Crédito Fiscal y el monto asignado y, en el caso de los Proyectos desestimados, motivo y etapa del proceso en que ello ocurriera. La citada disposición se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página "Web" de la "SSEPYME" (http://www.sepyme.gov.ar). Las empresas participantes en Proyectos desaprobados, o aprobados sin asignación de cupo de Crédito Fiscal no tendrán derecho a reclamar al ESTADO NACIONAL sumas de dinero en concepto alguno.

TITULO VII

DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 40.- PLAZO DE EJECUCION

Las Empresas podrán comenzar a ejecutar los Proyectos aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la disposición señalada en el Artículo 39 del presente Reglamento, extendiéndose el período de ejecución por los DOCE (12) meses posteriores a la misma, observando lo establecido en los Artículos 41 a 47 y concordantes del presente Reglamento.

ARTICULO 41.- EJECUCION DE LOS CURSOS

La ejecución de los Proyectos se realiza mediante la ejecución de los cursos aprobados. Son los responsables de los Proyectos los que establecen la secuencia y el orden de ejecución de los mismos. Los Proyectos deberán ejecutarse tal como fueron aprobados. La inejecución de cursos que forman parte de un Proyecto aprobado deberá ser justificada por nota dirigida a "LA DIRECCION". De no justificarse tal inejecución por el citado medio, las empresas responsables de Proyectos que incurran en la irregularidad señalada en el párrafo anterior serán sancionadas con la exclusión del Registro respectivo durante todo el año posterior al del presente llamado. Para ejecutar los cursos de Capacitación se deberá proceder de la siguiente manera:

a) Previo a la ejecución de un curso:

VIA INTERNET: Con una antelación no menor a OCHO (8) días hábiles a la CERO HORAS (0:00 hs.) de la fecha prevista para la ejecución de cada curso deberán completar electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Notificación de Actividades", incluyendo el listado de "Personal a Capacitar" a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http: //www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.

La citada notificación debe ser clara y exhaustiva en todos sus términos y campos; con especial énfasis en la localización física de la jornada notificada. Los errores, omisiones o notificaciones incompletas que impidan a juicio de "LA DIRECCION" identificar alguna característica de la actividad notificada a los efectos de su control podrán dar lugar a una sanción equivalente a la correspondiente a la inejecución de la actividad de que se trate.

b) Durante la ejecución de un curso:

Se confeccionará una "Planilla de Asistencia" del curso, la que deberá contemplar los nombres de los participantes consignados como personal a capacitar en el "Formulario de Notificación de Actividades" mencionado en el inciso anterior y las fechas de las jornadas del curso previstas en acuerdo con la programación del curso incluida en el formulario de proyecto aprobado oportunamente. Los participantes presentes en cada jornada firmarán en el casillero correspondiente a la misma y a su nombre para verificar su asistencia. Tras la jornada el docente anulará los espacios correspondientes a los participantes ausentes. La Planilla de Asistencia deberá estar disponible en cada jornada de capacitación con los espacios correspondientes a las jornadas anteriores completados de acuerdo al párrafo anterior, y deberá ser presentada toda vez que los agentes de la "SSEPYME" o los designados y autorizados por ella lo requieran. El docente a cargo firmará al pie de cada jornada.

c) Una vez finalizado cada curso:

Deberá completarse la Planilla de Asistencia, inscribiéndose en el espacio previsto a los participantes que hayan asistido al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas del curso de que se trate. Posteriormente será suscripta por los representantes legales de la empresa y de la Unidad Capacitadora. La Planilla de Asistencia se incorporará a la Rendición de Cuentas prevista en el Artículo 48 del presente Reglamento.

El incumplimiento de estos procedimientos respecto de la ejecución de los cursos constituye causal de rechazo del reintegro en los términos establecidos en el Artículo 52 del presente Reglamento.

ARTICULO 42.- ASISTENCIA A LOS CURSOS

Sólo serán considerados participantes de un curso a los efectos de la rendición de cuentas aquellos que hayan asistido al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas del mismo. Para ser válido un curso, deberá contar con la participación de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de participantes informados en el proyecto aprobado, según se verifique en las constancias mencionadas en el Artículo 41 del presente Reglamento. Cuando un curso cuente, según dichas constancias, con la participación de entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la cantidad de participantes informados en el provecto aprobado, se liquidará el reintegro solicitado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 53 del presente Reglamento. La inasistencia a una jornada de capacitación de un número de participantes superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) no constituirá infracción al presente Reglamento, aunque originará el descuento de la liquidación del reintegro correspondiente a dicha jornada en la proporción prescripta en el Artículo 53 del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 43.- CERTIFICADO DE CAPACITACION

Las Unidades Capacitadoras deberán hacer entrega, a la finalización de cada curso de capacitación, de un "Certificado de Capacitación" a cada uno de los participantes de dicho curso que cumplan la condición establecida en el Artículo 42 del presente Reglamento.

En dicho Certificado de Capacitación constarán: el Nombre de la Unidad Capacitadora; Nombre del Empleador; Nombre del Proyecto de Capacitación; Nombre del curso de Capacitación; Cantidad de horas de Capacitación; Nombre, Apellido y CUIL/CUIT del Participante; Lugar y fecha de emisión del Certificado; Firma y cargo del Representante Legal de la Unidad Capacitadora; Firma y cargo del Empleador.

Deberá dejarse expresa constancia que la capacitación fue recibida en el marco del Programa de Crédito Fiscal para Capacitación del año 2008, de la "SSEPYME".

ARTICULO 44.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION

"LA DIRECCION" podrá realizar un seguimiento presencial o virtual de la ejecución del Proyecto para analizar la marcha del mismo, sus componentes, la calidad de la capacitación dictada en sus diferentes aspectos, la pertinencia del perfil de los participantes reales de los cursos y todo otro componente del mismo según el formulario presentado.

TITULO VIII

DE LOS CAMBIOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO

ARTICULO 45.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION

Los Proyectos aprobados podrán ser modificados durante su ejecución, en lo relativo a:

i- Fechas de ejecución.

ii- Horarios.

iii- Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

iv - Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados.

v - Participantes, en tanto los que se incorporen tras el inicio de los cursos satisfagan a su finalización en el requisito de asistencia fijado en el Artículo 42 del presente Reglamento, y que posean un perfil similar en cuanto a las funciones que llevan a cabo dentro de la empresa.

vi - Unidades Capacitadoras a cargo siempre que no se alteren a juicio de "LA DIRECCION" las características técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.

Las modificaciones a las actividades se deberán notificar mediante el "Formulario de Notificación de Actividades", disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2008 en la página Web de la "SSPyMEyDR" (http://www.scpyme.gov.ar).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 46.- NOTIFICACION DE LOS CAMBIOS EN LA EJECUCION

Los cambios previstos en este artículo, deberán ser notificados mediante el módulo de ‘Formulario de Notificación de Actividades’ disponible en el apartado de Crédito Fiscal 2008 en la página Web de la "SSPyMEyDR" (http://www.sepyme.gov.ar) de acuerdo a los siguientes plazos, anteriores a la fecha de ejecución original de la jornada y/o actividad.

i - Para el cambio de participantes, suspensión de jornadas, horarios y lugar de ejecución hasta VEINTICUATRO HORAS (24 hs) antes del inicio.

En ningún caso podrá modificarse el total de participantes aprobado para el curso.

Si la empresa debiera reprogramar una jornada, notificará la nueva fecha con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles.

ii - Para el cambio de docentes hasta SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) antes del inicio de la actividad. Si no fuera posible realizar el cambio en este plazo, podrá reprogramar la actividad o incluir otro docente de igual perfil que el propuesto, quedando a criterio de ‘LA DIRECCION’ la aprobación o rechazo del cambio.

iii - Para el cambio de Unidades Capacitadoras CINCO (5) días hábiles antes del inicio de la actividad.

iv - Asimismo, en caso de cambio/s de docente/s y/o de Unidad Capacitadora deberá ingresarse por mesa de entradas en soporte papel, copia de la ‘Nota’ oportunamente remitida por la empresa a través del sistema informático mediante el ‘Módulo Notas’; con firma autógrafa del representante legal de la empresa

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 46 BIS.- Cuando con causa justificada se produjeren modificaciones en el proyecto respecto de la cantidad de empresas participantes (en el caso de proyectos asociativos) o renuncia a la ejecución de uno o más cursos —en tanto ambas circunstancias no alteren la consistencia general del proyecto—, dichas situaciones deberán ser notificadas fehacientemente por la empresa a ‘LA DIRECCION’ en un término no superior a los DIEZ (10) días hábiles de consumado el hecho mediante nota fundada y suscripta por su representante legal.

Para el supuesto de renuncia a la ejecución del proyecto y al cupo de crédito fiscal asignado, a efectos de evitar las sanciones de exclusión en el ejercicio siguiente, la empresa renunciante deberá comunicarlo fehacientemente por nota suscripta por su representante legal e ingresada por mesa de entradas con anterioridad a la fecha tope de ejecución de las actividades prevista por este Reglamento

(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 47.- REEMPLAZO DE LA UNIDAD CAPACITADORA

Luis ‘Empresa/s- Solicitante/s’ podrán solicitar a la ‘LA DIRECCION’ autorización para reemplazar la/s Unidad/es Capacitadora/s afectada/s a la ejecución del Proyecto, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos subsiguientes a la fecha de la recepción de la nota respectiva. Dicha solicitud deberá realizarse de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el ‘Formulario de Presentación de Notas’ a través de la página Web de la ‘SSPyMEyDR’ (http: //www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.

b) EN SOPORTE PAPEL: La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la Unidad Capacitadora propuesta para el reemplazo en los formularios de presentación.

La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento y sus normas complementarias, antecedentes, nivel académico y docentes de calificación equivalente a los de la originalmente aprobada, debiendo presentar, además, una declaración jurada manifestando que no se encuentra comprendida en las causales de inhabilitación previstas con el Art. 16 y que no excede el monto tope, de honorarios fijado en el Artículo 17 del presente Reglamento.

La solicitante del cambio deberá esperar la notificación de la autorización escrita emanada de ‘LA DIRECCION’ antes de reiniciar las actividades.

El incumplimiento de estos procedimientos constituye causal de rechazo del reintegro solicitado.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

TITULO IX

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 48.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

La/s rendición/es de cuentas de los Proyectos ejecutados o en ejecución deberá/n presentarse de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Rendición de Cuentas" a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http: //www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de la presentación del Proyecto, y posteriormente:

b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir el formulario, firmarlo por los representantes legales de la Empresa de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el Artículo 26, inciso c) del presente Reglamento y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante "LA DIRECCION" conjuntamente con la restante documentación requerida a tal fin.

Conjuntamente se deberá presentar la siguiente documentación:

I) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por honorarios de capacitación y, de corresponder, honorarios de formulación del Proyecto; consignando en cada una la denominación del curso facturado o el Proyecto formulado, la cantidad de horas de capacitación realizadas, su valor horario y la cantidad de participantes del curso.

II) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibo/s por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación;

III) Certificación Contable firmada por Contador Público independiente y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos;

IV) La "Planilla de Asistencia" original de cada curso de capacitación, completada y suscripta conforme al inciso b) del Artículo 41 del presente Reglamento;

V) El "Formulario de Notificación de Actividades" con el último cambio efectuado de conformidad a los Artículos 41 y 46 del presente Reglamento.

ARTICULO 49.- OBSERVACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

Será observada en todo o en alguna de sus partes aquella Rendición de Cuentas que no se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 48 del presente. La Rendición de Cuentas o la parte de la misma que fuere observada podrá, no obstante, ser presentada nuevamente y por única vez dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar a partir del día siguiente de la notificación de la observación y el requerimiento pertinente.

ARTICULO 50.- CONDICIONES DE LA RENDICION DE CUENTAS

Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones de cuentas parciales, siempre sobre cursos terminados y por la totalidad de los mismos.

No podrán rendirse cursos sobre los cuales hubiere auditorías pendientes del "Informe Final de Auditoría" al que hace referencia el Artículo 59 del presente Reglamento.

No podrán rendirse honorarios por formulación del Proyecto de capacitación aprobados conforme la solicitud obrante en el Formulario de Presentación de Proyectos hasta tanto no se hayan rendido honorarios por dictado de cursos por el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los honorarios aprobados por dicho concepto.

De existir Rendiciones de Cuentas pendientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de Proyectos, las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere vencido el plazo de ejecución fijado en el presente Reglamento. Vencido dicho plazo, "LA DIRECCION" determinará la pérdida del cupo de Crédito Fiscal no rendido.

ARTICULO 51.- CONTROL TECNICO DE LA RENDICION DE CUENTAS

Las Rendiciones de Cuentas que se presenten serán sometidas a una evaluación de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" y a una evaluación de "Control Técnico - Administrativo - Económico".

En caso de considerarlo pertinente, "LA DIRECCION" podrá someter a las Rendiciones de Cuentas a dictamen o evaluación adicionales.

ARTICULO 52.- CONTROL TECNICO - EJECUCION DEL PROYECTO

El informe de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y, en particular, se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada, contemplando el cumplimiento de los lineamientos del Proyecto aprobado de acuerdo a lo informado en la etapa de Ejecución, según las previsiones de los Artículos 41 a 47 y 58 a 63 del presente Reglamento.

En particular verificará, evaluará y se expedirá sobre lo siguiente:

a) Pertinencia, integridad y consistencia de lo informado en los formularios presentados durante la ejecución del Proyecto;

b) si las notificaciones relativas a la ejecución del Proyecto y a los cambios durante la ejecución del mismo se efectuaron y, en su caso, fueron autorizadas conforme a lo dispuesto por el presente reglamento;

c) carga horaria aprobada, notificada y rendida;

d) presentación de la "Planilla de Asistencia" original de los participantes de los cursos rendidos con las condiciones establecidas en el Artículo 41 del presente Reglamento debidamente firmada;

e) cantidad de participantes aprobados en el Proyecto, notificados y rendidos al finalizar la ejecución, su identidad, perfil y ocupación en la empresa, y su relación porcentual según el Artículo 42 del presente Reglamento;

f) Resultados de las auditorías realizadas, de los informes finales de auditoría, sanciones aplicadas y sus efectos sobre el contenido de la Rendición de Cuentas.

El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de la rendición presentada en lo que respecta a la ejecución del Proyecto.

ARTICULO 53.- REINTEGRO CORRESPONDIENTE A LOS CURSOS DE CAPACITACION EN FUNCION DE LA ASISTENCIA INFORMADA

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 42 del presente Reglamento, será rechazado en forma completa el reintegro correspondiente a un curso al cual, de acuerdo a la "Planilla de Asistencia", no hubiera asistido, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de participantes informados en el formulario de presentación del Proyecto tal como fuera aprobado.

En los cursos en que se verifique, a través de la mencionada "Planilla de Asistencia" una asistencia de entre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) respecto de la cantidad de participantes previstos en el formulario de presentación del Proyecto aprobado, sólo corresponderá el reintegro de un monto proporcional equivalente a la cantidad de participantes que efectivamente hubieren asistido al curso de Capacitación. Cuando se constate una cantidad de participantes superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) se reintegrará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto correspondiente.

ARTICULO 54.- CONTROL TECNICO - ADMINISTRATIVO - ECONOMICO

El "Control Técnico - Administrativo - Económico" deberá expedirse concretamente sobre el cumplimiento —por parte de las Empresas— de los recaudos pertinentes establecidos en el presente Reglamento y, en particular, sobre los siguientes aspectos:

a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1415 de fecha 7 de enero de 2003 ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias y complementarias.

b) Que el valor por curso rendido no sea superior al del Proyecto aprobado.

c) Que las Certificaciones Contables sean presentadas conforme a lo establecido en la presente Reglamentación.

d) Que el reintegro total a otorgar a cada "Empresa Solicitante" no supere lo establecido en los Artículos 8Ί y 12 del presente Reglamento, independientemente del monto total de las facturas presentadas a su nombre en la Rendición de Cuentas.

e) Que el reintegro total a otorgar se adecue a las recomendaciones formuladas por el Informe de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" a los descuentos por él prescriptos y a lo establecido al respecto en el presente reglamento.

El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo, quitas y/o descuentos respecto de la Rendición de Cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes, informes previos, "Informe de Control Técnico - Ejecución del Proyecto" y en las normas aplicables.

ARTICULO 55.- APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

Tras evaluar los informes sobre Control Técnico - Ejecución del Proyecto y Administrativo - Económico, "LA DIRECCION" rechazará o aprobará total o parcialmente la Rendición de Cuentas correspondiente al Proyecto y recomendará a la Autoridad de Aplicación el monto a reintegrar mediante el Certificado de Crédito Fiscal correspondiente a la ejecución del Proyecto informada a la fecha.

TITULO X

CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 56.- DE LA EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO

El acto administrativo que, de acuerdo con la observancia del presente Reglamento, disponga la aprobación total o parcial de la Rendición de Cuentas presentada, dispondrá asimismo la emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s ‘Empresa/s’ que hubieren acreditado haber abonado la/s factura/s de honorarios por la capacitación efectivamente recibida por los recursos humanos, tanto como por la formulación del Proyecto y/o los gastos de certificación.

La aprobación precitada sólo tendrá lugar en caso de haberse respetado los montos máximos de reintegro por empresa y por Proyecto establecidos por los Artículos 7Ί y 8Ί del presente Reglamento y conforme tanto a la certificación contable presentada con la Rendición de Cuentas, como al monto que resulte aprobado a partir del Control Técnico-Administrativo-Económico efectuado por parte de ‘LA DIRECCION’.

Los Certificarlos de Crédito Fiscal podrán ser entregados:

a) En la sede de ‘LA DIRECCION’, a el/los titular/es de la empresa, representante legal o estatutario o apoderado/s Con poder general o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, bonos, títulos o similares. Los apoderados deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, acompañando sus originales o copias autenticadas por escribano público. El plazo para la entrega del Certificado de Crédito Fiscal será de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación del acto administrativo que disponga la aprobación de la Rendición de Cuentas y la emisión del certificado. Transcurrido dicho plazo ‘LA DIRECCION’ podrá, sin más trámite, disponer el archivo de las actuaciones.

b) En las Agencias de Desarrollo Productivo integrantes de la Red de Agencias de la ‘SSPyMEyDR’ mediante el procedimiento operativo que instrumente oportunamente ‘LA DIRECCION’.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

TITULO XI

DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

ARTICULO 57.- CONFIDENCIALIDAD

Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación, aprobación y reconocimiento de reintegros de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de "LA DIRECCION".

ARTICULO 58.- VERIFICACION Y AUDITORIA

"LA DIRECCION" podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones y auditorías a las "Empresas Solicitantes" y/o "Empresas Beneficiarias" o Unidades Capacitadoras, en sus sedes o en el lugar en donde se dicten los cursos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las actividades de capacitación y del Proyecto en ejecución, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida.

A fin de dar cumplimiento a dichas finalidades se ajustará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 59.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

El auditor se constituirá en el lugar donde se haya notificado la actividad de capacitación en los términos y condiciones establecidos por los Artículos 51, 57 y 58 del presente Reglamento y exhibirá a los presentes la credencial o nota autorizante emitida a tal efecto por "LA DIRECCION".

En todos los casos, el auditor deberá labrar un Acta de Verificación, dejando constancia de lo constatado y entregará una copia de la misma, previa firma acreditando notificación de su contenido, indistintamente al capacitador, o a la persona a cargo de la responsabilidad docente del curso, a otro miembro de la Unidad Capacitadora o bien a personal de la empresa que se encuentre presente en el lugar, cualquiera de los cuales será considerado como suficientemente autorizados por la/s "Empresa/s Solicitante/s" para recibir y firmar el Acta de Auditoría.

En aquellos casos en que la actividad de capacitación a auditar no se llevara a cabo en el lugar y hora notificados y no hubiere persona que pudiese recibir el Acta labrada, el auditor dejará constancia de ello en la misma y procederá a pegar una copia de ésta en la puerta de acceso al establecimiento correspondiente al domicilio notificado, quedando de esa manera cumplida la notificación, la que tendrá pleno valor legal a todos sus efectos.

En caso de no poder identificarse el lugar de dictado del curso por causas atribuibles a deficiencias en su notificación, podrá imponerse la sanción correspondiente a "Inejecución de Jornada Comprobada", conforme lo dispuesto por el Artículo 60 del presente Reglamento.

Si durante la realización de una auditoría, a juicio del auditor se verificaran incumplimientos o irregularidades en cuanto a la ejecución de la jornada de capacitación notificada, el auditor dejará constancia de ello en el Acta.

En caso de verificarse hechos o conductas que merecieran un análisis posterior, por requerirse otros elementos contextuales no disponibles "in situ", a fin de determinar si configuran o no irregularidad, el auditor deberá asimismo consignarlo en el acta.

En todos los casos en que el capacitador se negare a firmar o recibir copia del Acta labrada, el auditor dejará expresa constancia de ello en la misma.

En oportunidad de cada verificación, el auditor emitirá un Informe Complementario de Auditoría, en el que consignará el contenido del Acta labrada y firmada "in situ" y todo otro elemento que a su juicio explicite o amplíe las constataciones vertidas en el Acta. Ese Informe Complementario de Auditoría firmado por el auditor, tanto como la copia del Acta labrada, será incorporado al expediente por el que tramita la ejecución del Proyecto y le será notificado electrónicamente a la/s "Empresa/s Solicitante/s", quienes además podrán consultarlo vía Internet a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http: //www.sepyme.gov.ar), a la que ingresará/n utilizando la clave obtenida al momento de su inscripción en el Registro respectivo.

El procedimiento que se establece en el siguiente párrafo, podrá ser utilizado por la empresa para efectuar su descargo. El mismo deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha del Acta de Auditoría o, en su caso, a la fecha de notificación del Informe Complementario de Auditoría. Vencido dicho plazo perderá el derecho a efectuar descargo, quedando firme lo constatado por el auditor en el Acta. La presentación del descargo implica notificación por parte de la interesada respecto del contenido del Informe de Auditoría.

El precitado descargo deberá ser presentado en la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente el "Formulario de Descargo de Auditoría" a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http: //www.sepyme.gov.ar), a la que ingresará utilizando la clave asignada al momento de inscripción en el Registro respectivo, pudiendo además consultar en la citada página la información concerniente a la Auditoría realizada; y

b) EN SOPORTE PAPEL: deberá imprimirse el descargo, firmarlo y presentarlo con carácter de declaración jurada ante "LA DIRECCION", conjuntamente con la documentación probatoria que estime pertinente. El/los representante/s legal/es de la "Empresa Solicitante" o "Solicitante Principal" acreditado/s de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26, inciso c) del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir el descargo.

A partir del análisis del descargo presentado y la documentación obrante en el expediente, "LA DIRECCION" emitirá el "Informe Final de Auditoría - Control de Ejecución", estableciendo, de corresponder, las sanciones a ser aplicadas al momento de considerar la Rendición de Cuentas correspondiente, con expresa indicación de las normas que resultaron aplicables al caso.

TITULO XII

DEL REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 60.- CONSTATACION DE IRREGULARIDADES

Los incumplimientos y/o irregularidades que se verifiquen durante la ejecución de los Proyectos, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el ordenamiento jurídico en general y/o las que, en particular, se fijan en el presente Reglamento.

Podrán ser pasibles de sanciones todas las personas físicas y/o jurídicas que participen de los Proyectos de Capacitación, de acuerdo con el nivel de responsabilidad que les corresponda.

Las sanciones que no den lugar a la pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado, serán impartidas en el mismo acto administrativo que se expida respecto de la Rendición de Cuentas oportunamente sometida.

ARTICULO 61.- TIPIFICACION DE IRREGULARIDADES Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

A continuación se establecen las faltas e irregularidades que, durante la ejecución de los Proyectos, determinarán las sanciones correspondientes:

Observaciones:

a) Faltas I a 4: Se verifica que la actividad no es desarrollada en el domicilio u hora notificados. No obstante, la actividad es ejecutada en un lugar u horario distintos de los notificados. En el caso de la hora, sólo se admitirá la tipificación si la jornada se desarrolla con posterioridad al horario notificado y no impide la comprobación de la ejecución de la misma. De lo contrario, corresponderá aplicar la sanción contemplada para "Inejecución de Jornada".

b) Falta 5: Se verifica que el capacitador actuante no es el notificado y que aquel a cargo de la capacitación no reúne los antecedentes adecuados para la función o no ha sido declarado en el Registro de Unidades Capacitadoras.

c) Falta 6: Se verifica que el local o las instalaciones destinadas a la ejecución no guardan los recaudos mínimos comprometidos para la actividad, la salud y/o la seguridad de los participantes, o bien difieren con los proyectados y aprobados.

(I) Falta 7: Se verifica que han sido superadas las ausencias reglamentarias, lo que dará lugar al descuento proporcional o total conforme lo previsto en el Artículo 53 del presente Reglamento.

e) Falta 8: Se verifica reticencia a proporcionar información en el marco de una Auditoría, o bien a proporcionar detalles y/o documentación requeridos.

f) Falta 9: Se verifica la inejecución de una jornada en el lugar y fecha notificados, sin que se den los supuestos atenuantes de hecho previstos en las faltas 1 a 4.

g) falta 10: Se verifica que difieren los asistentes y/o los perfiles de los participantes, con respecto de los informados en el proyecto aprobado.

h) Falta 11: Se verifica que la Planilla de Asistencia no se encuentra en el lugar de realización de la jornada, que la misma no responde a las especificaciones previstas en el Reglamento, o bien que se han adulterado firmas de las que debe contener.

i) Falta 12: Se verifica que la actividad de capacitación en ejecución no se corresponde con la programada y notificada para la fecha auditada.

j) Falla 13: Se verifica que la calidad del curso de capacitación que se ejecuta no es la adecuada en función del objetivo propuesto y/o difiere de lo declarado en la presentación del proyecto.

k) Falta 14: Negativa del capacitador a suscribir el Acta de Auditoría.

l) Falta 15: Se verifica la inejecución del curso expresamente notificado por el representante de la firma o por la Unidad Capacitadora, o cuando se constatan las infracciones identificadas como Nros. 9, 10, 11, 12 y 13. Esta sanción también se aplica con motivo de la acumulación de las siguientes irregularidades constatadas:

- la inejecución de DOS (2) o más jornadas auditadas en el mismo proyecto (Infracción NΊ 8), en cuyo caso la baja de curso se dará en relación con el curso en el que se verificó la segunda inejecución de jornada.

- CUATRO (4) infracciones de carácter leve (Nros. 1 a 7) en jornadas auditadas en un mismo proyecto, en cuyo caso la baja del curso se dará en el que se verificó la cuarta infracción de carácter leve.

n) Falta 16: Cuando se verifica la inejecución de DOS (2) o más cursos auditados (Infracción NΊ 14), o se constata que no se ejecuta el proyecto aprobado por manifestación expresa del representante de la firma o de la Unidad Capacitadora, se configura la inejecución total del Proyecto. Esta sanción también resulta de la acumulación de las siguientes irregularidades constatadas:

- la inejecución de por lo menos, TRES (3) jornadas auditadas en el mismo proyecto, cualquiera sea el curso al que pertenezcan.

- DOS (2) infracciones de las identificadas como Nros. 9 a 13 en el mismo proyecto, cualquiera sea el curso en el que se realicen.

- CINCO (5) infracciones de carácter leve en jornadas auditadas de un mismo proyecto, cualquiera sea el curso en el que se realicen.

n) Falta 17: A juicio de "LA DIRECCION", podrá ser verificada e informada una irregularidad no contemplada por la presente tipificación. En tal caso, el Informe Técnico de Control de Ejecución será el que determine la existencia o no de tal irregularidad, tanto como la sanción que pudiera corresponderle, con ajuste al presente Reglamento o a cualquier otra norma que correspondiera ser aplicada a sus efectos.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 62.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES

Todas las sanciones que impliquen la pérdida del total del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuya/s rendición/es de cuentas no haya/n sido aprobada/s por acto administrativo pertinente o se encontrare pendiente de rendición por la beneficiaria a la fecha de imposición de la sanción, serán impuestas mediante el dictado de una disposición de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de "LA DIRECCION".

Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito Fiscal asignado, serán impuestas mediante la disposición que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.

La baja del proyecto como consecuencia de las sanciones establecidas, acarrea la pérdida del cupo de Crédito Fiscal que estuviere pendiente de rendición de cuentas por parte la beneficiaria, o cuya rendición no haya sido aprobada por acto administrativo pertinente a la fecha de imposición de la respectiva sanción.

En todos los casos en que se aplique la sanción de baja del proyecto, las empresas serán sancionadas, adicionalmente, con la exclusión de la/s misma/s en el siguiente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, asentándose tal antecedente en el legajo del Registro de la/s Empresa/s solicitante/s.

De corresponder la exclusión antes indicada será extensiva a la Unidad Capacitadora respectiva y se asentará en el legajo de la misma en el Registro de Unidades Capacitadoras.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 282/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, B.O. 5/10/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 63.- EFECTOS DE LA ACUMULACION DE SANCIONES SOBRE LA UNIDAD CAPACITADORA DE UN PROYECTO

En caso de constatarse para cursos de capacitación dictados por una misma Unidad Capacitadora una cantidad de CUATRO (4) sanciones tipificadas con el número CINCO (5); DOS (2) sanciones tipificadas con los números NUEVE (9) a TRECE (13); o UNA (1) sanción tipificada con el número QUINCE (15) en el Artículo 61 del presente Reglamento, independientemente del Proyecto que se trate, se dispondrá la exclusión de la misma para el próximo llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, asentándose tal antecedente en su legajo del Registro de Unidades Capacitadoras.

TITULO XIII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 64.- ORDEN DE TRAMITACION

Los expedientes deberán resolverse según el orden de presentación de las rendiciones de cuentas. Los expedientes que reciban informes negativos y/o que tuviesen cuestiones pendientes de resolución, perderán el orden señalado.

ARTICULO 65.- RECURSOS

El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos NΊ 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1759/72 T.O. 1991, siendo, la/s "Empresa/s Solicitante/s" del/de los Proyecto/s, la parte legitimada para interponerlos.

TITULO XIV

REQUERIMIENTOS

ARTICULO 66.- PROCEDIMIENTO ACERCA DE LOS REQUERIMIENTOS

"LA DIRECCION" se encuentra facultada para llevar adelante el proceso administrativo respecto a la presentación y ejecución de Proyectos, pudiendo requerir en cualquier instancia del trámite, a cualesquiera de los sujetos que tomen parte de los Proyectos de Capacitación, que presenten la documentación y/o información que se les requiera en los términos del presente Reglamento, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, incluyendo la pérdida del cupo de Crédito Fiscal oportunamente otorgado.

Las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser presentadas de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Respuesta a Requerimientos" a través de la página "Web" de la "SSEPYME" (http: //www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y

b) EN SOPORTE PAPEL: Imprimir la respuesta, firmarla y presentarla, en carácter de Declaración Jurada, ante "LA DIRECCION" conjuntamente con toda la documentación que se solicite adjuntar a tal fin. El/los representante/s legal/es de la "Empresa Solicitante" principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 26 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s a suscribir la respuesta.

ARTICULO 67.- NOTIFICACIONES

Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, etcétera, serán notificados en el domicilio que a tal efecto se constituya al momento de la presentación del Proyecto y en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí enviadas.

TITULO XV

DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE DATOS

ARTICULO 68.- PROCEDIMIENTO SUPLETORIO

En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet —por cuestiones técnicas propias de esta Subsecretaría— y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de completar electrónicamente la información requerida por dicho medio en los Artículos 25, 41, 48, 59 y 66 del presente Reglamento, la misma deberá ser presentada por escrito, firmada, y aclarada, sin importar el formato, y conteniendo toda la información requerida en los formularios respectivos de acuerdo a los plazos estipulados en los respectivos artículos, dejando constancia de tal situación.

Sin perjuicio de ello, una vez que el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet se encuentre nuevamente operativo, los responsables deberán completar y enviar dicha información en forma electrónica por este medio dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.).

ARTICULO 69.- EXTRAVIO DE FORMULARIOS ORIGINADOS EN EL SISTEMA

En todos los casos la información presentada tendrá carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por los interesados.

TITULO XVI

DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 70.- DELEGACION

"LA DIRECCION" se encuentra facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que serán dadas a conocer a través de la página "Web" (http: //www.sepyme.gov.ar).

ARTICULO 71.- FORMULARIOS INFORMATICOS

"LA DIRECCION" pondrá a disposición de los interesados aquellos formularios y/o aplicaciones informáticas necesarias para la presentación, ejecución y rendición de cuentas de los Proyectos de Capacitación.

TITULO XVIII

DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS

ARTICULO 72.-

A los efectos del presente Régimen, se entiende por "Hora Capacitación" a la hora de SESENTA (60) minutos de duración (hora reloj).

TITULO XIX

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

ARTICULO 73.-

Se entiende que los plazos se encuentran expresados en días hábiles administrativos y se contarán a partir de las CERO HORAS (0:00 hs.) horas del día siguiente al de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la "SSEPYME", o de la fecha de presentación a través de la página "web" de esta Subsecretaría en los casos que corresponda.

ANEXO II

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X

DD-MM-AAAA HH: MM: SS

Carátula

Título del proyecto:

Monto de Reintegro Honorarios por Capacitación Solicitado:

Monto de Reintegro de Gastos de Certificación:

Monto de Reintegro por formulación del Proyecto:

(sólo para Proyectos de Modalidad 2 y 3 cuyo monto solicitado por Honorarios de Capacitación sea de hasta $20.000)

Monto de Reintegro Total Solicitado:

Modalidad:

Nombre de la Solicitante Principal:

CUIT:

Monto Masa Salarial Disponible según Art. 8 y Art. 9 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2008

$ ######.##

Unidades Capacitadoras:

CUIT:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X

DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Título del proyecto:

Modalidad:

Resultado esperado del Proyecto y medición del éxito del mismo:

Describir la situación a que se espera llegar en el desempeño de los recursos humanos propios o los de las beneficiarias como resultado de la capacitación, identificando los diferentes perfiles del personal involucrado, las tareas que realiza y las capacidades que se espera que adquiera.

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X

DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Empresas Participantes:

CUIT:

Razón Social:

Domicilio:

Carácter: (Cedente/Beneficiaria)

Representante Legal: Apellido y Nombre

Tipo y Nro. Documento:

Cargo:

Unidades Capacitadoras Participantes:

CUIT:

Razón Social:

Domicilio:

Representante Legal: Apellido y Nombre

Tipo y Nro. Documento:

Cargo:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Solicitante/Beneficiaria

Razón Social: CUIT:

Tipo: Solicitante Principal:

Breve descripción de la situación actual y perspectiva futura de la empresa: (reiterar según cantidad de empresas participantes)

Naturaleza, dimensiones, situación actual y futura de la/s empresa/s, sus planes de desarrollo, etc., a fin de facilitar el análisis de la pertinencia de la propuesta de capacitación en dicho contexto. Se explicitarán las actividades presentes de la/s empresa/s, los productos elaborados, servicios prestados, volúmenes de facturación parciales y totales de los últimos TRES (3) períodos y evolución cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos para evaluar la pertinencia de las actividades propuestas en el Proyecto. En caso de tratarse de proyectos de Modalidad I o II y III asociativos, deberá explicitarse el papel de cada empresa en la actividad común y su relación o función respecto de las restantes o de la cedente.

Identificación del problema o debilidad a afrontar en la empresa que implique la necesidad de capacitación:

En caso de tratarse de proyectos de Modalidad I o II y III asociativos, deberá explicitarse cuál es el problema detectado en cada empresa beneficiaria que origina la necesidad de capacitar sus recursos humanos.

Propuesta de capacitación como solución respecto del problema o debilidad identificada en el punto anterior:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Propuesta de capacitación como solución respecto del problema o debilidad identificada en el punto anterior:

Objetivo Pedagógico:

Breve fundamentación partiendo del diagnóstico y las necesidades de capacitación manifestadas:

Cantidad total de horas de capacitación:

Nómina de cursos que componen la propuesta:

Número

Nombre

Horas Reloj

Cant. De Participantes

Reintegro Solicitado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Identificador de proyecto: X

DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Curso (reiterar tantas veces como cursos se formulen)

Nombre del Curso:

Número:

Unidad Capacitadora:

CUIT:

Area Temática del Curso:

Docente:

CV del Docente:

Objetivo de Formación del Curso:

Perfil del Participante del Curso:

Contenidos:

Bibliografía sobre contenidos:

Metodología, actividades, equipamiento y recursos didácticos requeridos, materiales para el alumno:

DATOS CUANTITATIVOS:

Total Horas Reloj del Curso (Entre 8 y 80 horas):

Cantidad Total de Encuentros:

Promedio hs Reloj por Encuentro (Entre 2 y 8 hs por Encuentro):

Cantidad Total de Participantes (Ver límites establecidos por Art. 20Ί):

Lugar de desarrollo:

Provincia:

Localidad:

Costo Total del Curso:

$ #####.##

Monto del Reintegro Solicitado:

$ #####.##

Porcentaje de Reintegro sobre Total:

##.##%

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Presentación de Proyectos

Acuse de Recibo Nro1

Título del Proyecto:

Modalidad:

Razón Social Solicitante Principal:

CUIT Solicitante Principal:

Formulario: Formulario de Presentación de Proyectos Régimen de Crédito Fiscal Llamado 2008

Fecha de Presentación: DD-MM-AAAA HH:MM:SS

Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Presentada por el Usuario:

Este Acuse de Recibo es comprobante del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2008.

——————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Solicitante/s

(sólo para Mod. 1)

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es

Empresa/s Beneficiaria/s

———————————

Firma, Aclaración y Cargo

Responsable/s Legal/es Unidad

Capacitadora

Formulario de Notificación de Actividades

Datos Generales

Proyecto:

Número Expediente:

Número Legajo:

Unidad Capacitadora:

(CUIT: )

Motivo del Trámite:

Título de Nota:

Texto de la Nota:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

————————————————————————————————

Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s

Formulario de Descargo de Auditoría

Datos Generales

Nro de Expediente:

Nro de Legajo:

Proyecto:

Empresa Principal: -

CUIT:

Nro de Curso:

Nombre del Curso:

Fecha Ejecución:

Horario Mañana:

Horario Tarde:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Unidad Capacitadora: -

CUIT:

Docente: - CUIT:

Datos Auditoría

Auditor:

Fecha Informe:

Datos Descargo

Usuario:

Fecha Descargo:

Texto del Descargo:

Firma de Representante/s Legal/es de la Empresa Solicitante Principal acreditado/s

ACTA ACUERDO

REGIMEN DE CREDITO FISCAL A "MIPYMES"

MODALIDAD 1

(para más de una Solicitante)

En........ (lugar y fecha) ...... , entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................ (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", y la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................ (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su .............. (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... (Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE ASOCIADA", (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................ (mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ); quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ) quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL", "LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADA/S" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".

SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2008.

TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o por Escribano Público).

ACTA ACUERDO

REGIMEN DE CREDITO FISCAL A "MIPYMES"

MODALIDAD 1

(para una Solicitante)

En........ (lugar y fecha) ...... , entre la empresa ........ (razón social) ....., con sede social en ................ ( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca, en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado) Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI) , quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ......, en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA - OBJETO

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".

SEGUNDA – ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2008.

TERCERA – INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por Banco, Policía o Escribano Público).

ACTA ACUERDO

REGIMEN DE CREDITO FISCAL A "MIPYMES"

MODALIDAD 2 - ASOCIATIVO

(para más de una MIPyME)

En. ............... (lugar y fecha) .................. , se conviene en celebrar el presente acuerdo empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:

a) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL".

b) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA".

c) Idem b)

d) Idem b)

PRIMERA – OBJETO

Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".

SEGUNDA – TRANSPARENCIA.

Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.

TERCERA – ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2008.

CUARTA – INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o Escribano Público).

ACTA ACUERDO

REGIMEN DE CREDITO FISCAL A "MIPYMES"

MODALIDAD 3 – ASOCIATIVO

(para más de una MIPyME)

En ............... (lugar y fecha) .................. , se conviene en celebrar el presente acuerdo empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:

e) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL".

f) ........ (razón social) ....., con sede social en ................( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su ...... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don..... ( Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA".

g) Idem b)

h) Idem b)

PRIMERA – OBJETO

Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".

SEGUNDA – TRANSPARENCIA.

Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.

TERCERA – ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 48 y 50 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2008.

CUARTA – INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.

(Observaciones: Las firmas deberán certificarse por banco, policía o Escribano Público).

ANEXO III

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE EMPRESAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Datos de la Empresa

Nombre / Razón Social:

CUIT:

Tipo Ente:

Fecha Constitución:

E-mail Institucional:

Página Web Institucional:

Domicilio Real:

Calle/Ruta:

Piso:

Localidad:

Partido/Dpto:

Teléfono:

Número/Km:

Dpto. Oficina:

Código Postal:

Provincia:

Fax:

Domicilio Constituido:

Calle/Ruta:

Piso:

Localidad:

Partido/Dpto:

Número/Km:

Dpto Oficina:

Código Postal:

Provincia:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE EMPRESAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Datos del Contacto Nro:

Nombre:

Documento:

E-mail:

Cargo:

Principal:

Calle/Ruta:

Piso:

Localidad:

Partido/Dpto:

Código área:

Número/Km:

Dpto Oficina:

Código Postal:

Provincia:

Teléfono:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE EMPRESAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Actividades Empresarias

Clanae:

Descripción Actividad:

Principal:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

Acuse de Recibo Nro 1

CUIT:

Razón Social:

Formulario:

Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Empresas

Fecha de Presentación: 00-00-0000 00:00:00

Nro Verficador o Control:

Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Presentada por el Usuario:

Este Acuse de Recibo es comprobante del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2008.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Datos de la Unidad Capacitadora

Personería:

Nombre / Razón Social:

CUIT:

Fecha Constitución:

E-mail Institucional:

Página Web Institucional:

Calle/Ruta:

Piso:

Localidad:

Partido/Dpto:

Teléfono:

Número/Km:

Dpto Oficina:

Código Postal:

Provincia:

Fax:

Responsable/Director/ Propietario:

Currículum Responsable/Director/ Propietario

ΏLa Unidad Capacitadora está autorizada, certificada o reconocida por autoridad nacional, provincial o municipal?:

Nombre y jurisdicción de la autoridad que autoriza, certifica o reconoce:

Número registro de la autorización, certificación o reconocimiento:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Datos del Contacto Nro _

Nombre:

Documento:

E-mail:

Cargo:

Principal:

Calle/Ruta:

Piso:

Localidad:

Partido/Dpto:

Código área:

Número/Km:

Dpto Oficina:

Código Postal:

Provincia:

Teléfono:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Actividades Unidad Capacitadora

Clanae:

Descripción Actividad:

Principal:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Datos del Docente Nro _

CUIT/CUIL:

Apellido:

Nombre:

Email:

Profesión:

Título profesional:

Emitido por:

Títulos de postgrado:

Antecedentes profesionales:

Antecedentes académicos:

Antecedentes en programas de capacitación de recursos humanos de pymes:

Otros antecedentes:

Código área:

Teléfono:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE UNIDADES CAPACITADORAS

00-00-0000

00:00:00

0000

Experiencia de capacitación y asistencia a pymes de la Unidad Capacitadora

Nro:

Area Temática:

Fecha:

Descripción de la experiencia

ΏSe dictó capacitación?:

Tema del/los cursos dictados

Docente/s

Destinatario:

Lugar de Dictado:

Duración:

Población Destinataria:

Cantidad Destinatarios:

Manifiesto, en carácter de declaración jurada, que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

________________________

Firma Representante/s Legal/es

Unidad Crédito Fiscal

Acuse de Recibo Nro 1

CUIT:

Razón Social:

Formulario: Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro de Unidades Capacitadoras

Fecha de Presentación: 00-00-0000 00:00:00

Nro Verficador o Control:

Usuario autenticado por: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Presentada por el Usuario:

Este Acuse de Recibo es comprobante del Formulario presentado. Deberá imprimirlo y presentarlo conjuntamente con el resto de la documentación requerida por el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2008.