INMUEBLES

Decreto 1090/2008

Declárase operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor del Estado Nacional, de una fracción de terreno ubicada en la Localidad de Comandante Luis Piedra Buena, del Departamento Corpen Aike, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 8/7/2008

VISTO la Ley Nº 20.396 y el Expediente Nº 216/99 del registro del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo requerido por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la Señora MINISTRA DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA, gestiona la regularización dominial de una fracción de terreno, ubicada en el ángulo ESTE del Lote 219, denominado Lote M1, de la Localidad de Comandante Luis PIEDRA BUENA, del Departamento CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, con una superficie de SESENTA HECTAREAS CERO AREAS CERO CENTIAREAS (60Has 00a 00ca), cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano Nº M 8359/03 que forma parte del presente como Anexo I.

Que el citado inmueble por Decreto Nº 24.961 de fecha 31 de diciembre de 1946, fue declarado de utilidad pública con destino a fines militares y sujeto a expropiación, conforme lo establecido en la Ley Nº 12.691.

Que el dominio era detentado por la sucesión de Augusto GUILLAUME, expediente que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9, Secretaría Nº 25 de CAPITAL FEDERAL.

Que el ESTADO NACIONAL, tomó posesión del bien con fecha 26 de setiembre de 1947, por mandato del Juez interviniente, en los autos caratulados "GOBIERNO NACIONAL c/ AUGUSTO GUILLAUME (sucesión) s/expropiación" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de USHUAIA.

Que resultaron infructuosas todas las diligencias practicadas para notificar a los demandados, teniendo en cuenta que el expediente sucesorio fue extraviado y no se contaba con los domicilios de los herederos.

Que el ESTADO NACIONAL, afectó el citado bien como Pista Auxiliar Aeronaval y, en consecuencia, tiene sobre el inmueble en consideración título jurídico incuestionable que surge de la prescripción adquisitiva de dominio, restando sólo dictar una medida factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la que puede dictarse al amparo de la Ley Nº 20.396, que fue sancionada a fin de regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado que se hallaran en situación similar a la del bien que nos ocupa.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que permitan incorporar dicho bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el artículo 4015 del Código Civil.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, encuentra fundamento legal en la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor del ESTADO NACIONAL, de la fracción de terreno ubicada en el ángulo ESTE del Lote 219, denominado Lote M1, de la Localidad de Comandante Luis PIEDRA BUENA, del Departamento de CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, el cual, según plano de mensura del Agrimensor Antonio FEU, cuya copia forma parte del presente como Anexo I, tiene las medidas, linderos y superficie que se indican a continuación: al ESTE línea recta entre los vértices 1-A de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (732,19 m), lindando con parte ESTE Lote 21, parte OESTE Lote 22 — Fracción B — Sección XIV, al NORTE línea recta entre los vértices A-B de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (839,95 m) lindando con parte ESTE Lote 21, parte OESTE Lote 22 — Fracción B — Sección XIV, al OESTE línea recta entre los vértices B-33 que mide SEISCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (602,59 m), lindando con mitad OESTE Lote 22 — Fracción B — Sección XIV, y al SUR línea quebrada que, entre los vértices 33-32 mide TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (35,59 m); vértices 32-31 que mide VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (28,65 m); vértices 31-30 mide CUARENTA METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (40,61 m); vértices 30-29 mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (59,51 m); vértices 29-28 mide SESENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (63,16 m); vértices 28-27 mide TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (32,65 m); vértices 27-26 mide VEINTICINCO METROS CON DOS CENTIMETROS (25,02 m); vértices 26-25 mide VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,57 m); vértices 25-24 mide VEINTIOCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (28,18 m); vértices 24-23 mide TREINTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (30,81 m); vértices 23-22 se mide VEINTICINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (25,08 m); vértices 22-21 mide VEINTICINCO METROS CON OCHO CENTIMETROS (25,08 m); vértices 21-20 se mide VEINTICINCO METROS (25 m); vértices 20-19 mide VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (25,71 m); vértices 19-18 se mide CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (58,30 m); vértices 18-17 mide TREINTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (30,81 m); vértices 17-16 mide VEINTISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (26,25 m); vértices 16-15 mide VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m); vértices 15-14 mide CINCUENTA METROS (50 m); vértices 14-13 se mide VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (25,32 m); vértices 13-12 mide VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (29,15 m); vértices 12-11 mide TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (34,66 m); vértices 1110 mide VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (29,68 m); vértices 10-9 se mide VEINTIOCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (28,65 m); vértices 9-8 se mide VEINTICINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (25,18 m); vértices 8-7 mide VEINTICINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (25,18 m); vértices 7-6 mide VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m); vértices 6-5 mide VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (26,93 m); vértices 5-4 mide TREINTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (30,23 m); vértices 4-3 mide CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (48,88 m); vértices 3-2 mide CINCUENTA METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (50,61 m); vértices 2-1 mide TREINTA Y SEIS METROS CON SIETE CENTIMETROS (36,07 m), todos lindando con el lote pastoril 21/22 — Fracción B — Sección XIV; lo que conforma una superficie de SESENTA HECTAREAS, CERO AREAS, CERO CENTIAREAS (60 Has 00 a 00 ca).

Art. 2º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, conforme lo determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré.