Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 137/2008

Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícanse los Anexos I y III del Decreto Nº 509/2007.

Bs. As., 11/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 se establecieron reintegros a la exportación de determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que a partir de la evaluación de la situación de algunas de las pesquerías se observa una situación de crisis estructural de la actividad pesquera.

Que los informes elaborados por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre las pesquerías de calamar (Illex argentinus) y langostino (Pleoticus muelleri) señalan una alta carga de los costos internos en relación con el precio de exportación de los mismos.

Que la caída de los precios internacionales de varios productos de la pesca agudiza la situación de crisis del sector.

Que particularmente la pesquería del calamar (Illex argentinus) se ve afectada por el efecto concurrente del alza de los costos internos y la caída de los precios internacionales.

Que resulta necesario abordar esta situación instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad.

Que resulta necesario inducir a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.

Que el incipiente desarrollo de la acuicultura en el país requiere el apoyo de aquellas actividades que ya están en producción.

Que tanto la actividad pesquera como la acuícola generan impactos positivos en las economías regionales.

Que resulta mínimo el peso de los productos pesqueros y nulo el de los productos de la acuicultura en la canasta básica familiar.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los reintegros a la exportación, establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 para los productos elaborados a partir de especies relevantes para el sector pesquero.

Que asimismo, es recomendable que LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION genere mecanismos de revisión de la medida mencionada en el considerando anterior, UNA (1) vez al año, con el objeto de merituar sus efectos, y eleve a consideración del citado Ministerio las propuestas de modificación que se consideren convenientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 el reintegro la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que constan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a las Partidas 16.04 y 16.05, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, por las que constan en el Anexo de la presente resolución.

Art. 3º — En el período comprendido entre el 10 y el 30 de noviembre de cada año calendario, SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevará al referido Ministerio las modificaciones que considere necesarias, en función de la evaluación de la situación del sector.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

NCM

Reintegro

0302.69.32

4%

0302.69.53

6%

0303.79.63

6%

0304.19.12

7%

ANEXO II

NCM

Llamada

Reintegro

0302.11.00

(59)

6%

0302.69.90

(60)

9%

0303.21.00

(61)

6%

0303.79.10

(63)

10%

NCM

Llamada

Reintegro

0304.19.19

(68) y (69)

9%

0304.19.19

(70)

7%

0304.19.90

(71)

7%

0304.29.10

(72)

3%

0304.29.10

(73)

2%

0304.29.10

(74)

5%

0304.29.10

(75)

4%

0304.29.10

(76), (77), (78) y (79)

7%

0304.29.10

(80), (81) y (82)

6%

0304.29.10

(83)

9%

0304.29.10

(84) y (85)

1%

0304.29.50

(86)

4%

0304.29.50

(87)

3%

0304.29.50

(88) y (89)

7%

0304.29.50

(90) y (91)

6%

0304.29.50

(92)

9%

0304.29.50

(93)

8%

0304.29.90

(94), (95), (96), (97), (98) y (99)

4%

0304.29.90

(100), (101), (102), (103), (104), (105) y (106)

7%

0304.29.90

(107), (108), (109) y (110)

9%

0304.99.00

(64), (65), (66) y (67)

9%

0304.99.00

(111), (112), (113) y (62)

7%

0304.99.00

(114)

1%

0305.30.00

(115)

10%

0305.49.90

(116)

7%

0305.63.00

(117) y (118)

2%

0306.13.91

(119)

5%

0306.13.91

(120)

2%

0306.13.99

(121)

3%

0306.14.00

(9)

3,40%

0307.29.00

(10)

3,40%

0307.39.00

(11)

3,40%

0307.99.00

(122) y (123)

8%

0307.99.00

(124)

4%

0307.99.00

(125), (126) y (127)

6%

0307.99.00

(128)

10%

1604.16.00

(129) y (130)

10%

1604.19.00

(6)

6%

1604.20.90

(131), (132) y (133)

9%

1604.20.90

(134)

8%

1604.20.90

(135)

10%

1605.10.00

(136)

9%

1605.10.00

(137)

8%

1605.40.00

(6)

6%

1605.90.00

(138)

10%

(6) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(9) Centolla y Centollón en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(10) Vieiras congeladas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(11) Congelados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(59) Truchas enteras provenientes de cultivo (Oncorhynchus Mykiss).

(60)Besugo.

(61)Trucha corte mariposa proveniente de cultivo (Oncorhynchus Mykiss).

(62) Alas y collares de Merluza hubbsi.

(63) Corvinas pan ready.

(64) Alas y collares de Abadejo en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(65) Alas y collares de Abadejo en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(66) Pechos, cachetes y cabezas de Abadejo en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(67) Pechos, cachetes y cabezas de Abadejo en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(68) Filetes de Lenguado.

(69) Filetes de Trucha provenientes de cultivo (Oncorhynchus Mykiss).

(70) Filetes de Merluza hubbsi.

(71) Cocochas de Merluza hubbsi.

(72) Filetes de Merluza austral sin piel y poca espina en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(73) Filetes de Merluza austral sin piel y poca espina en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(74) Filetes de Merluza austral sin piel y sin espinas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(75) Filetes de Merluza austral sin piel y sin espinas en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(76) Filetes de Merluza austral sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(77) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(78) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(79) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(80) Filetes de Merluza austral sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(81) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y sin espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(82) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(83) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(84) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y poca espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(85) Filetes de Merluza hubbsi sin piel y poca espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(86) Filetes de Mero sin piel y poca espina en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(87) Filetes de Mero sin piel y poca espina en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(88) Filetes de Mero sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(89) Filetes de Mero sin piel y sin espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(90) Filetes de Mero sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(91) Filetes de Mero sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(92) Filetes de Mero sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(93) Filetes de Mero sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(94) Filetes de Abadejo sin piel y poca espina.

(95) Filetes de Besugo sin piel y poca espina.

(96) Filetes de Corvina sin piel y poca espina.

(97) Filetes de Lenguado sin piel y poca espina.

(98) Filetes de Merluza de cola sin piel y poca espina.

(99) Filetes de Pescadilla sin piel y poca espina.

(100) Filetes de Abadejo sin piel y sin espinas.

(101) Filetes de Lenguado sin piel y sin espinas.

(102) Filetes de Lenguado sin piel y poca espina, desgrasados.

(103) Filetes de Merluza de cola sin piel y poca espina, desgrasados.

(104) Filetes de Merluza de cola sin piel y sin espinas.

(105) Filetes de Pescadilla sin piel y poca espina, desgrasados.

(106) Filetes de Pescadilla sin piel y sin espinas.

(107) Filetes de Abadejo sin piel y sin espinas, desgrasados.

(108) Filetes de Merluza de cola sin piel y sin espinas, desgrasados.

(109) Filetes de Pacúes.

(110) Filetes de Trucha proveniente de cultivo (Oncorhynchus Mykiss).

(111) Chorizo de Merluza hubbsi.

(112) Cocochas de Merluza hubbsi.

(113) Lomos de Merluza hubbsi.

(114) Minced de Merluza hubbsi.

(115) Filetes de Anchoas.

(116) Filetes de Merluza hubbsi.

(117) Anchoas, descabezadas y evisceradas (H&G) en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(118) Anchoas, descabezadas y evisceradas (H&G) en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(119) Langostinos enteros en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(120) Langostinos enteros en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(121) Langostinos, excepto enteros, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(122) Anillas sin piel de Calamar (Illex argentinus).

(123) Tubos de Calamar (Illex argentinus).

(124) Calamar (Illex argentinus), entero.

(125) Picos, huevas, gónadas, trozos de Calamar (Illex Argentinus).

(126) Tentáculos sin pico y sin ojos de Calamar (Illex Argentinus).

(127) Vainas de Calamar (Illex Argentinus).

(128) Tubos limpios de Calamar (Illex Argentinus).

(129) Preparaciones de Anchoas.

(130) Filetes de Anchoa en aceite.

(131) Surimi acondicionadas al vacío en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(132) Filetes rebozados de Merluza hubbsi.

(133) Milanesas, medallones, bastones, formitas, hamburguesas, lomos y nuggets de Merluza hubbsi.

(134) Surimi acondicionadas al vacío en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(135) Truchas provenientes de cultivo (Oncorhynchus Mykiss).

(136) Cangrejos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg.

(137) Cangrejos en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 Kg.

(138) Rebozados, prefrito, cazuela, en escabeche, de Calamar (Illex Argentinus).