Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 262/2008

Modificación del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, del Anexo a la Disposición 114/2006.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006, 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007, 129 de fecha 11 de abril de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que norma la aplicación de los fondos precitados.

Que en el marco de dicha reglamentación las Agencias pertenecientes a los denominados Grupo A y Grupo B (compuestos por las provincias de menor y mayor grado de desarrollo relativo, respectivamente) presentaron proyectos de fortalecimiento operativo, siendo el resultado de la evaluación de los mismos el publicado mediante las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007, 129 de fecha 11 de abril de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Disposición Nº 129/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL también introdujo aclaraciones y modificaciones al Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con el objeto de perfeccionar la normativa aplicable y sin que ello importase la incorporación de variaciones de fondo, siendo las mismas meramente operativas y complementarias.

Que originalmente dicha reglamentación previó que los proyectos de fortalecimiento presentados por las Agencias del denominado Grupo A tuvieran un plazo de ejecución de DIECIOCHO (18) meses y los presentados por las Agencias del denominado Grupo B tuvieran un plazo de ejecución de DOCE (12) meses.

Que estando en marcha la realización de los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados, se han recibido por parte de diferentes Agencias beneficiarias consultas relacionadas con la posibilidad de extender los períodos de ejecución, a fin de contemplar los mayores plazos insumidos por las tareas de equipamiento y adecuación edilicia y permitir una más ajustada implementación de las acciones de desarrollo empresarial y promoción de los programas de apoyo, oportunamente comprometidas.

Que con el objeto de contemplar las situaciones antes expuestas, se aprobó la Disposición Nº 330 de fecha 21 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la cual se amplió lo establecido por el Artículo Decimocuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, otorgando a la Autoridad de Aplicación la facultad de ampliar los plazos de ejecución previstos para los proyectos de fortalecimiento operativo de las Agencias, en aquellos casos en que así lo estime procedente.

Que las condiciones que dieran origen a la necesidad de emitir la Disposición Nº 330/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se han extendido, alcanzando a un mayor número de Agencias que el originalmente estimado, haciendo que un mecanismo previsto como excepción deba aplicarse a un número mayor de casos.

Que a fin de contemplar la situación antes descripta, otorgando mayor operatividad al mecanismo ampliatorio, se entiende oportuno y conveniente el dictado de una norma que amplíe los plazos previstos para la ejecución de todos los proyectos de fortalecimiento oportunamente aprobados, de manera que dicha flexibilidad sea aplicable de forma directa a las Agencias que lo así necesiten, sin que deban interponer solicitud o justificación previa.

Que asimismo, en un número importante de casos la posibilidad de ampliación de hasta SEIS (6) meses, incorporada por la disposición antedicha, resulta insuficiente por cuanto dicho lapso se ha visto afectado por la redefinición y/o reestructuración de los programas de la Subsecretaría, encarada con posterioridad a los últimos cambios institucionales.

Que en dicho entendido, y a fin de contemplar posibles dificultades de las Agencias para canalizar nuevas presentaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ante la Subsecretaría para la utilización de alguno/s de los programas vigentes, originadas en causas que sean ajenas a su decisión, resulta oportuno y conveniente ampliar los criterios de aprobación de los informes de avance a presentar por dichas Instituciones.

Que a tal fin resulta necesario modificar lo establecido por los Artículos Decimoprimero, inciso b) y Decimocuarto, ambos del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de generalizar la facultad ampliatoria, excluyendo limitaciones de índole administrativa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso b) del Artículo Decimoprimero del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo del Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando redactado de la siguiente manera: "b) La fehaciente comprobación documental, mediante declaración jurada, por parte de la Agencia, de haber canalizado a través de ella nuevas presentaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ante la Subsecretaría para la utilización de alguno/s de los programas vigentes a conformidad de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior. De existir inconvenientes para canalizar dichas presentaciones, por causas ajenas a la/s agencia/s, tal situación podrá contemplarse, flexibilizando dicho requisito mediante la ponderación del estado de ejecución del resto del proyecto presentado".

Art. 2º — Modifícase el Artículo Decimocuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo del Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quedando redactado de la siguiente manera: "Las agencias ubicadas en el ‘Grupo A’ deberán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DIECIOCHO (18) meses, a partir de la aprobación del proyecto. El resto de las agencias podrán presentar proyectos con un cronograma de actividades que tendrá como plazo máximo de realización DOCE (12) meses, a partir de la aprobación del proyecto.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los plazos de ejecución precedentes, en función de criterios de oportunidad y conveniencia que así lo ameriten".

Art. 3º — Establécense las fechas finales para la ejecución de los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados por las Disposiciones Nros. 13 de fecha 7 de febrero de 2007, 41 de fecha 13 de marzo de 2007 y 333 de fecha 21 de agosto de 2007 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al cuadro obrante en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Proyectos de Fortalecimiento Operativo - Disposición SSPYMEyDR Nº 114/06

EXTENSION DE PLAZOS DE EJECUCION

Cuadro Anexo al Artículo 3º

Disposición

Grupo

Fecha de

Vencimiento

13/2007

B

30/12/2008

333/2007

41/2007

A

30/07/2009

333/2007

A

30/12/2009