DUELO NACIONAL

Decreto 1152/2008

Declárase el 18 de julio de 2008 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado perpetrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)

Bs. As., 16/7/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el próximo 18 de julio se cumple el decimocuarto aniversario del más sangriento atentado terrorista perpetrado en la historia argentina.

Que la magnitud de tan criminal acontecimiento, que costara la pérdida de OCHENTA Y CINCO (85) vidas humanas, ha dejado en la sociedad argentina hondos sentimientos de repudio y pesar por sus luctuosas consecuencias.

Que, asimismo, tan deplorable acto expresa una agresión a los valores éticos y jurídicos de los argentinos y a su sistema democrático, constituyéndose por ello, para este Gobierno Nacional en una verdadera causa de Estado, toda vez que dicho suceso significa un directo ataque a la Soberanía de la Nación.

Que, ante ello, se propone declarar día de Duelo Nacional el 18 de julio de 2008, como homenaje a las víctimas de esa irracional agresión y, al propio tiempo, como acto de permanente repudio y condena a la realización de tan luctuoso acontecimiento.

Que, asimismo, y en procura de reasegurar la memoria, la verdad y la justicia, resulta adecuado que el señor Ministro de Educación disponga lo necesario a fin de que, en el día de duelo nacional declarado, se dedique en los establecimientos educativos del país un espacio para la ejercitación reflexiva del trágico suceso que se recuerda.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el 18 de julio de 2008 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) ubicada en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.

Art. 3º — Instrúyese al señor Ministro de Educación para que disponga lo necesario a fin de que, en el día de duelo nacional declarado, se dedique en los establecimientos educativos del país un espacio para la ejercitación reflexiva del trágico suceso que se recuerda.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Aníbal D. Fernández. — José Lino S. Barañao.