ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 290/2008

Apruébase el cuadro tarifario correspondiente a Buenos Aires Gas S.A., que será de aplicación para la provisión de GLP distribuido por redes en la Localidad de San Manuel, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nš 9920, de fecha 8 de Noviembre de 2006, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nš 1738 del 18 de Septiembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante, BAGSA) ha sido autorizada por este Organismo para la ejecución de las redes para la provisión de GLP distribuido por redes en la Localidad de San Manuel, Partido de Lobería, Provincia de Buenos Aires, según surge de Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nš 2617 del 3 de mayo de 2006, obrante a fs. 115/116, con fundamento en el Informe lntergerencial GDyE/GAL/GD Nš 84/06 y el Dictamen Jurídico Nš 467/06.

Que en la mencionada nota, el ENARGAS señaló que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones en cuestión, si bien BAGSA aparecía como aspirante natural para desarrollar dichas tareas, esa entidad debía acompañar los datos necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la tarifa respectiva así como también aquella documentación relativa a la Resolución ENARGAS Nš 35/93.

Que consecuentemente, ingresan las Actuaciones ENARGAS Nš 8296 del 24 de mayo de 2006; Nš 18.056 del 27 de octubre de 2006; Nš 18.443 del 2 de noviembre de 2006 y 18.759 del 7 de noviembre de 2006, por medio de las cuales BAGSA remite la documentación e información solicitada en la Nota ENRG Nš 2617/06.

Que, de esta manera, la mencionada empresa ha sido autorizada a operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con GLP a la Localidad de San Manuel, mediante Resolución ENARGAS Nš 3625 del día 21 de noviembre de 2006.

Que, Posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que será de aplicación para la provisión de GLP distribuido por redes en la aludida Localidad.

Que, al respecto, las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución, han procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta en el Punto II del Informe GdyE Nš 34/07.

Que, se ha expuesto en el mencionado informe, que el cuadro tarifario fue construido de conformidad con los datos informados por la Subdistribuidora en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodología habitual de cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los flujos de fondos generados por la obra en cuestión.

Que, tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSC y CG Nš 001225 (obrante a fs. 379) de fecha 10 de abril de 2008 la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS Nš 2000/05, señalando que esa "Subsecretaría no advierte objeciones que formular a la prosecución del trámite en la forma de estilo."

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el Dictamen GAL Nš 505/08.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nš 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos PEN 571/07, 1646/07 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1š — Aprobar, con vigencia a partir del 1° de enero de 2007 el cuadro tarifario que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2š — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Subdistribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

Art. 3š — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

Art. 4š — Regístrese; Comuníquese; Notifíquese en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I