Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 852/2008

Inclúyense títulos en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Bs. As., 10/7/2008

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 49 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior fija el régimen de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que también, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACION determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la ley citada.

Que el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI) y la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática (RedUNCI) han efectuado una presentación conjunta mediante la que solicitan la inclusión de los títulos de Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/ Sistemas de Información, Licenciado en Informática, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática en el régimen del artículo 43 Ley de Educación Superior como titulaciones diferentes de una única disciplina y han elaborado los documentos requeridos por dicha norma.

Que dicho criterio se justifica en tanto los títulos de mención habilitan para el ejercicio de actividades que impactan sobre sistemas médicos (especialmente los de alta complejidad); logística; aprovisionamiento de la población; control de servicios de seguridad social; de sistemas de seguridad militar y bancaria; defensa civil; control de tráfico aéreo y marítimo; sistemas de control de la contaminación; de control meteorológico; sistemas de tratamiento de señales; sistemas de seguridad, encriptación e identificación de personas; gobierno electrónico y comercio electrónico, entre otras que pueden comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo los bienes tutelados por dicha norma.

Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró la omisión en las presentaciones del Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI) y la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática (RedUNCI) del título de Licenciado en Análisis de Sistemas.

Que es necesario contemplar la titulación del Licenciado en Análisis de Sistemas dentro de las titulaciones propuestas.

Que, en cuanto a los documentos elaborados por cada una de las comunidades académicas que resultan indispensables para la puesta en vigencia del régimen, la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES considera que resulta necesario un nuevo esfuerzo tanto del Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI) como de la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática (RedUNCI) a efectos de establecer claramente diferencias y concurrencias entre las carreras de Ingeniería y Licenciatura y, en su caso, producir las modificaciones que correspondan a los efectos de posibilitar un nuevo estudio por parte del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, mediante Acuerdo Plenario Nº 49 de fecha 8 de mayo de 2008 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolvió prestar acuerdo a la inclusión de los títulos de Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/Sistemas de Información, Licenciado en Informática, Licenciado en Análisis de Sistemas, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática en la nómina prevista por la norma de mención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar incluidos a los títulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACION, LICENCIADO EN SISTEMAS/SISTEMAS DE INFORMACION/ ANALISIS DE SISTEMAS, LICENCIADO EN INFORMATICA, INGENIERO EN COMPUTACION e INGENIERO EN SISTEMAS DE INFORMACION/INFORMATICA en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

(Artículo rectificado por art. 12 de la Resolución N° 786/2009 del Ministerio de Educación B.O. 4/6/2009)

Art. 2º — Solicitar al Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI) y a la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática (RedUNCI) el perfeccionamiento de los documentos oportunamente traídos a análisis, enfatizando en el estudio particularizado de las diferenciaciones y concurrencias entre Ingeniería y Licenciatura y produciendo, en su caso, las modificaciones que correspondan a efectos de proceder a su nuevo estudio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.