MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA

Resolución Nº 1/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el expediente Nº 0703/06 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Resolución SECTIP Nº 623 del 10 de mayo de 2006, la Resolución SECTIP Nº 688 de fecha 31 de mayo de 2006, la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación y,

CONSIDERANDO:

Que en la ley citada en el Visto se establece que la evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado, que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.

Que asimismo se estipula que, dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en el marco descripto, se dictó la Resolución Nº 623/06 que aprobó el Manual de Evaluación de Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología, en el que se establece que la entonces SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA deberá constituir un Consejo Asesor para la Evaluación y el Mejoramiento de los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología integrado por al menos cinco (5) expertos.

Que en tal sentido, posteriormente se dictó la Resolución SECTIP Nº 688/06 por conducto de la cual se constituyó dicho Consejo Asesor y se nombró a sus integrantes.

Que resulta de vital importancia para la plena y eficaz actividad de dicho órgano aprobar su reglamento de funcionamiento, el cual ha sido elaborado teniendo especialmente en cuenta las pautas necesarias para dar cumplimiento a las funciones del mismo.

Que dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Evaluación Institucional, dependiente de la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica de este Ministerio, se encuentra el de diseñar y supervisar la aplicación de criterios y procedimientos para una evaluación institucional del sector de ciencia, tecnología e innovación productiva.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor para la Evaluación y el Mejoramiento de los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El Consejo Asesor mantendrá su composición actual hasta el mes de Julio de 2008, momento en el cual se procederá a la renovación de dos (2) de sus miembros. En Julio de 2009 y Julio de 2010 se renovarán los otros dos tercios (2/3) según corresponda.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de Articulación Científico Tecnológica.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR PARA LA EVALUACION Y EL MEJORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 1º: El Consejo Asesor dependerá de la Subsecretaría de Evaluación Institucional de la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Nación.

Artículo 2º: La misión principal del Consejo Asesor de la Subsecretaría de Evaluación Institucional será la de asesorar a dicha Subsecretaría sobre la implementación del Programa de Evaluación Institucional de los Organismos de Ciencia y Tecnología (OCTs), sobre la calidad del proceso de evaluación institucional y la aprobación y ejecución de los Planes de Mejoramiento de los OCTs.

Artículo 3º: Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Asistir al Subsecretario en materia de evaluación institucional y mejoramiento de la calidad.

b) Recomendar perfiles de evaluadores externos y nombres.

c) Asesorar en la definición de los términos de referencia para los procesos de evaluación externa.

d) Asesorar en las guías metodológicas para la autoevaluación y evaluación externa.

e) Opinar sobre los documentos de autoevaluación y evaluación externa y respecto de los Planes de Mejoramiento elaborados por los OCTs.

f) Pronunciarse sobre las solicitudes de apoyo para los procesos de autoevaluación y evaluación externa y para la implementación de Planes de Mejoramiento.

Artículo 4º: El Consejo Asesor estará integrado por seis (6) miembros de reconocida trayectoria en el campo del desarrollo y la gestión de actividades científico tecnológicas, quienes serán designados por el Secretario de Articulación Científico Tecnológica.

Artículo 5º: La Secretaría Técnica estará a cargo del Coordinador del equipo técnico del Programa de Evaluación Institucional, quien actuará como soporte administrativo del Consejo Asesor, asegurando la distribución de los diferentes documentos y citaciones, redactando las actas de las sesiones y custodiando los documentos.

Artículo 6º: Los seis (6) miembros del Consejo Asesor durarán tres (3) años en sus funciones y se desempeñarán ad-honorem. Se renovarán por tercios en el mes de Julio de cada año y sólo podrán ser reelegidos por períodos alternativos.

Artículo 7º: Corresponde al Subsecretario de Evaluación Institucional convocar a las sesiones del Consejo Asesor y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros integrantes del mismo formuladas con la suficiente antelación, como así también le corresponde moderar el desarrollo de los debates.

Artículo 8º: Los Miembros del Consejo Asesor deberán:

a) Participar en los debates y en la adopción de acuerdos en las sesiones.

b) Pronunciarse sobre los documentos y consultas que sean sometidos a la consideración del Consejo Asesor.

Artículo 9º: El Consejo Asesor se reunirá mensualmente en sesión ordinaria, así como cuantas veces lo convoque el Subsecretario de Evaluación Institucional.

Artículo 10º: Las convocatorias se efectuarán siempre por escrito, acompañadas por el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la correspondiente documentación, con una antelación de al menos cinco (5) días hábiles. No obstante, el Subsecretario de Evaluación Institucional, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá reducir dicho plazo, siempre que garantice a los miembros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

Artículo 11º: Si tres (3) o más de los miembros no pudieran asistir a una reunión, la misma deberá ser reprogramada observando lo establecido en el Artículo 10º.

Artículo 12º: Los acuerdos serán adoptados por consenso. En cada sesión se levantará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo y acuerdos de la misma. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario Técnico con el visto bueno del Subsecretario de Evaluación Institucional y se aprobarán por el Consejo Asesor en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 13º: Podrán asistir a sus reuniones, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, cuantas personas sean convocadas por el Subsecretario de Evaluación Institucional, a iniciativa propia o por sugerencia del Consejo.

e. 17/07/2008 Nº 581.853 v. 17/07/2008