PATRIMONIO DEL ESTADO NACIONAL

Decreto 1157/2008

Instrúyese al señor Procurador del Tesoro de la Nación, para que ejerza las acciones civiles tendientes a obtener la restitución de los bienes y la reparación e indemnización de daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado Nacional, con motivo de los ilícitos cometidos durante la investigación del atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Bs. As., 16/7/2008

VISTO, el Expediente Nº 168.365/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto Nº 812/05 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Que en el proceso de solución amistosa del caso, acordado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de esa Comisión, se adoptó una agenda de trabajo destinada a concretar medidas tendientes a garantizar tanto la pesquisa del atentado como la investigación del encubrimiento y la sanción de sus responsables.

Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 229/06 se autorizó al entonces señor Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que, en uso de las competencias conferidas por el artículo 22, inciso 23), de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, intervenga como parte querellante en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCION de la misma cartera, en las actuaciones judiciales que pesquisan las irregularidades cometidas en la investigación del mencionado atentado.

Que en las actuaciones mencionadas se han ordenado medidas cautelares consistentes en el múltiple procesamiento de los encausados en orden a delitos de grave afectación al erario público, junto con millonarios embargos sobre sus bienes a los fines resarcitorios.

Que con fecha 19 de septiembre de 2006, el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Capital Federal dictó auto de procesamiento respecto de Juan José GALEANO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado, autor del delito de coacción reiterado en dos oportunidades, autor del delito de falsedad ideológica de documento público cometido en dos oportunidades, privación abusiva de la libertad reiterada en cuatro oportunidades y autor penalmente responsable del delito de prevaricato —el que a su vez concursa en forma ideal con los delitos de coacción, falsedad ideológica y privación ilegal de la libertad —, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 45; 54; 55; 144 bis, inciso 1, agravado en función del último párrafo de dicho artículo, 149 bis, segundo párrafo, 261, 269 y 293 del Código Penal y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Hugo Alfredo ANZORREGUY, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Patricio Miguel FINNEN, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Alejandro Alberto BROUSSON, por con- siderarlo partícipe necesario del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Carlos Alberto TELLELDIN, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Ana María BORAGNI, por considerarla partícipe necesaria del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Víctor Alejandro STINFALE, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (artículos 45 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); Rubén Ezra BERAJA, por considerarlo partícipe secundario del delito de peculado (artículos 46 y 261 del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), (artículo 518 Código Procesal Penal de la Nación); Eamon Gabriel MULLEN, por considerarlo partícipe secundario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por su duración, reiterada en cuatro oportunidades (artículos 46 y 144 bis —inciso 1º - agravado en virtud de lo dispuesto en el último párrafo— del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación); José Carlos BARBACCIA, por considerarlo partícipe secundario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por su duración, reiterada en cuatro oportunidades (artículos 46 y 144 bis —inciso 1 - agravado en virtud de lo dispuesto en el último párrafo— del Código Penal y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), con embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2007, la Sala I ad-hoc de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó la resolución de mérito y elevó el monto de embargo respecto de Juan José GALEANO hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 5.675.000); Hugo Alfredo ANZORREGUY, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000); Patricio Miguel FINNEN, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000); Carlos Alberto TELLELDIN, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000); Ana María BORAGNI, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000); Víctor Alejandro STINFALE, elevó el monto de embargo hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 5.300.000); Eamon Gabriel MULLEN, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000); José Carlos BARBACCIA, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000); y Rubén Ezra BERAJA, hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que, asimismo, declaró la extinción de la acción penal por muerte respecto de Alejandro Alberto BROUSSON, y amplió el procesamiento respecto de Eamon Gabriel MULLEN y José Carlos BARBACCIA, por considerarlos, prima facie, partícipes secundarios de los delitos de peculado y de coacción respecto de Miriam Raquel SALINAS, los que concurren realmente entre sí y con los anteriormente mencionados (arts. 46, 55, 149 bis, segundo párrafo, 261, CP y arts. 306 y 310, CPPN).

Que, en mérito a la importancia del caso, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene significativo interés en promover la recuperación de los bienes así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado Nacional por la comisión de los referidos ilícitos.

Que atento a lo expuesto, se estima conveniente instruir al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que ejerza la representación judicial estatal en las acciones civiles correspondientes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º, inciso c) de la Ley Nº 17.516 y su Decreto Reglamentario Nº 411/80 (T.O. Decreto Nº 1265/87) y 66, tercer párrafo, de la Ley Nº 24.946.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que ejerza las acciones civiles con el objeto de obtener la restitución de los bienes y la reparación e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado Nacional, con motivo de los ilícitos cometidos durante la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.