COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO

Decreto 1137/2008

Déjase sin efecto el Decreto Nº 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005. Desígnase Presidente del Directorio de la citada Comisión.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187671/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 22.697 y el Decreto Nº 368 de fecha 17 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.697 ratificó el convenio, entre Nación y las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO de creación de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que el Artículo 2º del convenio mencionado estableció que el Ministro representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que en el Artículo 1º del Decreto Nº 368, de fecha 17 de abril de 2007, se designó al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que en representación del ESTADO NACIONAL, ejerza la Presidencia del Consejo de Gobierno de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) en el TITULO III: EL DIRECTORIO – ORGANIZACIÓN - REGIMEN FUNCIONAL, Artículo 10 Inciso c) establece que el Director que designe el Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que integra el Consejo de Gobierno, actuará como Presidente del Directorio.

Que las competencias en materia de recursos hídricos fueron asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye elaborar y ejecutar la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS será la encargada de fijar los criterios técnicos y las pautas para un funcionamiento y gestión adecuada de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Que a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE), resulta necesario disponer la designación de una persona idónea para ejercer la Presidencia del Directorio de la misma, cumpliendo los criterios técnicos y las pautas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que el Ingeniero D. Jorge Edgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesaria para las funciones asignadas al cargo a cubrir.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el Decreto Nº 1121 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Art. 2º — Desígnase al Ingeniero D. JorgeEdgardo CASTELLANO (DNI Nº 16.085.110) en el cargo de Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO. RE.BE).

Art. 3º — Asígnase a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la responsabilidad de fijar los criterios técnicos y las pautas de trabajo a seguir por el Presidente del Directorio de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) quien informará en forma periódica a esa Subsecretaría, acerca de los objetivos de su gestión y el cumplimiento de las pautas de trabajo fijadas.

Art. 4º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto, serán atendidas con fondos de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.