REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral 3/2008

Instructivos de carácter orientativo para la realización de diversos trámites.

Bs. As., 10/7/2008

VISTO, la necesidad de consolidar las garantías legales de los administrados a través todos los medios que la administración pueda disponer y lo actuado por el Registro Nacional de Aeronaves y,

CONSIDERANDO:

Que las herramientas informáticas se vienen aplicando en el ámbito del derecho administrativo.

Que este Registro Nacional de Aeronaves, oportunamente, ha innovado en materia registral dando la posibilidad a los usuarios de poder visualizar desde el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad los proveídos relativos a los diferentes trámites que ingresan en aquél.

Que, constituye un deber de la administración aplicar, dentro del ámbito normativo, herramientas tendientes a lograr una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

Que, a tales fines, resulta oportuno publicar en el sitio web instructivos de carácter orientativos para la realización de los diferentes trámites que se realizan en este Registro Nacional de Aeronaves.

Que dichos instructivos tienen un carácter general y se encuentran destinados a compendiar los requisitos generales.

Que el Registro Nacional de Aeronaves forma parte del sitio web oficial de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (www.dna.org.ar) y tiene competencia en el mismo dentro de su ámbito, por delegación del Director Nacional de Aeronavegabilidad a través de la Orden número 34 /08 DNA.

Que, conforme a lo normado en el Decreto Nacional 4907/73 —Reglamentario del funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves— el suscripto es competente para el dictado de la misma.

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO: Apruébanse y publíquense, dentro del ámbito correspondiente al Registro Nacional de Aeronaves, en el sitio sitio web oficial de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (www.dna.org.ar) los instructivos de carácter orientativos para la realización de los diferentes trámites que se realizan en este Registro Nacional de Aeronaves, que se encuentran en el Anexo.

SEGUNDO: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del dìa siguiente de su publicaciòn en el Boletín Oficial.

TERCERO: Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplimentado, archívese. — Hernán A. Gómez.

ANEXO 1

OTROS TRAMITES

Cambio de Domicilio

Personas Físicas

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101 d)

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación, o bien Certificado de Matrícula, en su caso.

F) Informe de Dominio expedido por este RNA.

G) Certificado de domicilio extendido por la Policía del lugar de residencia, o bien acreditado por Escribano Público.

H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Informe de Dominio

OTROS TRAMITES

Cambio de Domicilio

Personas Jurídicas

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101 d).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un detalle de la documentación presentada.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

F) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación, o bien Certificado de Matrícula, en su caso.

G) Informe de Dominio expedido por este RNA.

H) Fotocopia certificada del Acta donde se resuelve el cambio de domicilio con constancia de inscripción en Personas Jurídicas.

I) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de elección del Directorio vigente.

J) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de cargos del Directorio vigente.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT del propietario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Informe de Dominio

OTROS TRAMITES

Cambio de Denominación Social

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON SU FIRMA CERTIFICADA O POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE (ART. 4º DEL DECRETO 4907/73).

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de Denominación Social y con un detalle de la documentación presentada.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

F) Certificado de Dominio expedido por este RNA.

G) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación o Certificado de Matrícula, en su caso.

H) Fotocopia certificada del Estatuto Social con la constancia de inscripción en Personas Jurídicas del Cambio de Denominación Social.

I) Fotocopia certificada de Acta de Asamblea de Elección del Directorio vigente.

J) Fotocopia certificada de Acta de Directorio de distribución de cargos vigente.

K) Fotocopia certificada del Acta que autoriza el cambio de denominación Social.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT de la sociedad, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

M) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) a nombre de la Sociedad (Res. Gral. 3580/92 DGI, Res. Gral. 3646/93).

N) Certificado de Anotaciones Personales a nombre de la sociedad con la denominación anterior solicitado por Escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a su domicilio registrado.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Certificado de Dominio

CANCELACION DE MATRICULA

A solicitud del interesado

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE POR EL TITULAR REGISTRAL CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, CON FIRMAS CERTIFICADAS, O BIEN SOLICITADO POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar

A) Formulario 101 de Cancelación de Matrícula debidamente completado (Form. 101D).

B) Nota detallando la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del Certificado de dominio expedido por este RNA (Art. 4º del Decreto 4907/73).

F) Nota del propietario de la aeronave con su firma certificada (asentimiento del cónyuge en cumplimiento del Art. 1277 C.C., (si correspondiere). En dicha nota deberá dejarse constancia de las causas que lo originan y un detalle de la documentación presentada.

G) Certificado de Matriculación, de Propiedad y de Aeronavegabilidad, o de matrícula en su caso.

H) Certificado de no adeudar tasas por la utilización de Aeródromos y servicios complementarios de la aeronavegación, expedido por el Comando de Regiones Aéreas, Recursos Financieros (Edificio Cóndor).

I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble del domicilio registrado.

J) Formulario 381DGI (Bienes Registrables) del Propietario. Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. 3646/93.

K) Constancia de la desafectación de los servicios de transporte aéreo, en su caso, extendida por la autoridad competente o Trabajo Aéreo si correspondiere.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

M) En caso de ser solicitada por Sociedades o Aeroclubes: fotocopia certificada del Acta que autoriza la Cancelación de la matrícula.

N) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de designación del Directorio o Comisión Directiva actualizadas.

O) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de Cargos del Directorio o Comisión Directiva actualizadas.

Notas:

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

CANCELACION DE MATRICULA

Cese de Bandera por Exportación de Aeronaves al Extranjero.

EL USUARIO DEBERA, ANTES DE QUE LA AERONAVE ABANDONE EL PAIS, INICIAR EL TRAMITE PERTINENTE ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (PERMISO DE EMBARQUE) Y ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, SOLICITANDO, PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA CESE DE BANDERA, CERTIFICADO DE DOMINIO, EL QUE PODRA SER SOLICITADO POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE O BIEN POR EL TITULAR REGISTRAL CON SU FIRMA CERTIFICADA POR ESCRIBANO O AUTORIDAD JUDICIAL Y CON LA LEGALIZACION RESPECTIVA, SI CORRESPONDIERE.

Documentación a presentar

A) Formulario de Cese de Bandera debidamente completado (Form. DNA 101-D).

B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Entrega de los Certificados de Propiedad, de Matriculación y Aeronavegabilidad o compromiso de su entrega si la aeronave sale con Matrícula Argentina (ver nota).

E) Original del Certificado de Dominio emitido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Solicitud de Cese de Bandera realizada mediante Nota del propietario de la aeronave con su firma certificada y legalizada si correspondiere, en la que deberá dejarse constancia de:

• Las causas que lo originan.

• Fecha prevista de salida del país.

• Indicación del Estado donde será matriculada la aeronave.

• Compromiso formal de entrega de la documentación aduanera (exportación a Consumo) emitido por AFIP cuando la aeronave haya salido definitivamente del país.

• Detalle de la documentación presentada.

• Dejar expresa constancia si se requiere, o no Certificado de Habilitación Técnica (Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación).

• Si es necesaria la comunicación (fax) del Cese de Bandera al país donde será matriculado, abonando el arancel correspondiente.

G) Constancia de Exportación o Reexportación (Exportación a Consumo) extendido por la autoridad aduanera (AFIP) con la salida definitiva del país, informando en el Despacho a Plaza los motores y/o hélices con que salió la aeronave del país.

H) Si se tratara de Persona Jurídica, fotocopias certificadas del Acta donde se dispuso la solicitud de Cese de Bandera, Acta de Asamblea de Elección y de Distribución de cargos del Directorio, vigentes.

I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble del domicilio registrado, o la conformidad expresa del acreedor o propietario en el caso de los arts. 42 y 43 del Código Aeronáutico.

J) Certificado de no adeudar Tasas por ningún concepto por la utilización de Aeródromos y servicios complementarios de la aeronavegación, relativos a la aeronave a exportar, expedido por el Comando de Regiones Aéreas, Recursos Financieros (Edificio Cóndor, 4º piso).

K) Formulario 381 emitido por AFIP (Resolución 2774/87 Modificatoria 3580/92 y Aclaratoria 3646/93), excepto el caso que la aeronave se encuentre inscripta bajo art. 42 del Código Aeronáutico.

L) Constancia de la vigencia del seguro Aeronáutico hasta la fecha de efectivización del Cese de Bandera (original de la Póliza de Seguros, o copia certificada).

M) Constancia de la desafectación de Transporte emitido por D.N.T.A. (M.E.O.yS.P.) y/o Trabajo Aéreo emitido por la Dirección de Habilitaciones (C.R.A.) si correspondiere.

N) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

O) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

NOTA: SI LA AERONAVE SALE DEL PAIS CON MATRICULA ARGENTINA:

I. EN CASO DE NECESITARSE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACION, deberá iniciarse el trámite ante la Dirección de Certificación Aeronáutica para la inspección de la aeronave antes de la salida del país de la misma y ante el Registro Nacional de Aeronaves solicitando el Cese de Bandera y presentado la documentación detallada (puntos A a O).

No se otorgará el Cese de Bandera ni el Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación hasta tanto no sean ingresadas al REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, los Certificados originales de Matriculación y Propiedad o Matrícula de corresponder y/o Permiso Especial de Vuelo y/o traslado.

II. EN CASO DE NO NECESITAR EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACION el usuario deberá iniciar el trámite de Cese de Bandera ante el Registro Nacional de Aeronaves y presentar la documentación detallada en los puntos A a O excepto los originales de los Certificados de Inscripción de Propiedad, de Matriculación y de Aeronavegabilidad vigente, comprometiéndose a su entrega al Registro Nacional de Aeronaves una vez que la aeronave se encuentre en el Estado donde será matriculada.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

CONTRATOS

Inscripción Contrato bajo el régimen del Art. 42 del Código Aeronáutico.

SE DEBERA PRESENTAR EL PEDIDO DE MATRICULACION O PASAVANTE POR EXPTE. SEPARADO, CUMPLIENDO CON TODOS LOS RECAUDOS DEL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101-C)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Deberá presentarse un original del contrato con las firmas de las partes debidamente certificadas y legalizadas (Notario- Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya- Ley 23.458- "Apostilla").

Si el documento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y legalización en el colegio respectivo.

F) El contrato deberá cumplimentar los recaudos del Artículo 42 del Código Aeronáutico.

G) Debe determinarse la vigencia del contrato.

H) Debe determinarse el monto del contrato.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de Aeroclubes o Sociedades las mismas deben estar certificadas por Escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.

K) Cumplimiento Ley 25.345 (Ley de Evasión Fiscal) y sus modificaciones.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código Civil.

¡ Arts. 42, 45, 49, 66 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, 32, 33 y 35 del Decreto 4907/73, Ley 19.549 y modificaciones.

Formularios: 101-C

CONTRATOS

Inscripción Contrato de Comodato de Aeronaves

EL CONTRATO DE COMODATO NO ES INSCRIBIBLE A LOS FINES DE LA UTILIZACION DE UNA AERONAVE PARA TRABAJO O TRANSPORTE AEREO COMERCIAL

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel.

E) Deberá presentarse un original del Contrato para su inscripción en el Registro y tantos ejemplares o copias como solicite el requirente para su inscripción.

F) Debe individualizarse la aeronave e indicar su residencia.

G) Debe dejarse expresa constancia de la transferencia de la calidad de explotador y de la entrega de la aeronave. (Art. 2256 del Código Civil)

H) Debe determinarse la vigencia del contrato.

I) El instrumento debe tener las firmas de las partes debidamente certificadas por Escribano Público y legalizadas si correspondiere y, en caso de tratarse de personas jurídicas, debidamente acreditada su personería y facultades, debiendo consignarse el domicilio de las mismas.

J) Indicar la actividad a realizar con la aeronave.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

L) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de Aeroclubes o Sociedades las mismas deben estar certificadas por Escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia: Libro II, Sección III, Tít. XVII del Código Civil.

¡ Arts. 45, 49, 65 a 67 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25 del Decreto 4907/73, Ley Nº 19.549 y su reglamentación.

Formularios: 101-C

CONTRATOS

Inscripción Contrato de Utilización y/o Locación de Aeronaves con Matrícula Nacional

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

Deberá presentarse un original del contrato para su inscripción en el Registro y tantos ejemplares o copias como solicite el requirente para su inscripción.

E) Debe individualizarse la aeronave e indicar su residencia.

F) Debe dejarse expresa constancia de la transferencia de la calidad del explotador.

G) Debe determinarse la vigencia del contrato.

H) El instrumento debe tener las firmas de las partes debidamente certificadas y legalizadas si correspondiere por escribano público o autoridad judicial y, en caso de tratarse de personas jurídicas, debidamente acreditada su personería y facultades debiendo consignarse el domicilio de las partes contratantes.

I) Debe determinarse el monto del contrato.

J) Indicar la actividad a realizar con la aeronave. En el caso de que la aeronave realice transporte aéreo el contrato debe ser previamente visado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

L) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de Aeroclubes Sociedades las mismas deben estar certificadas por Escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.

M) Cumplimiento Ley 25.345 (Ley de Evasión Fiscal) y sus modificaciones.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código Civil.

¡ Arts. 45, 49, 66 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, 32, 33 y 35 del Decreto 4907/73, Ley 19.549 y modificaciones.

Formularios: 101-C

CONTRATOS

Inscripción Contratos de Leasing de Aeronaves Ley 25.248.

PREVIO A LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DEBERA CUMPLIMENTARSE CON EL ART. 4 DEL DECRETO 4907/73 (CERTIFICADO DE DOMINIO DE LA AERONAVE EXPEDIDO POR EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES).

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel.

E) El instrumento cuya inscripción se solicita deberá:

¡ Dar cumplimiento al Régimen legal de la Ley 25.248, para el caso de documentos celebrados en distinta jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires los mismos deben estar legalizados.

¡ Individualizar la aeronave y sus motores e indicar su residencia.

¡ Dejar expresa constancia de la transferencia de la calidad de explotador (Cap. VIII del Código Aeronáutico).

¡ Determinar la vigencia del contrato.

¡ Relacionar el Certificado de Dominio y de Anotaciones Personales (art. 4 del Decreto 4907/73).

¡ Dejar constancia de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

¡ En el caso de tratarse un subleasing (art. 5º inc. f) ley 25.248), presentar consentimiento del propietario para su celebración .

¡ Relacionar la actas que facultan a la celebración el contrato.

¡ Acreditar respecto del tomador los extremos del art. 48 del Código Aeronáutico.

F) Presentar un primer testimonio de la escritura para su inscripción en el Registro y tantos testimonios como las partes soliciten para incorporar la constancia de inscripción.

Los contratos celebrados deberán dar cumplimiento al art. 1 de la Ley 25.345 y sus modificaciones (Prevención de Evasión Fiscal).

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia: Ley 25.248.

¡ Código Aeronáutico.

¡ Decreto 4907/73.

Formularios: 101-C

CONTRATOS

Reconocimiento de Locación (arrendamiento) de Aeronaves con Matrícula Extranjera

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya. Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Deberá presentarse una copia cerificada y legalizada, de corresponder, del Contrato con la constancia que acredite su inscripción previa en el Registro del país de matrícula de la aeronave conforme la Disposición Técnico Registral Nº 03/05 RNA y lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 Decr.-Ley 15.110 (Ley 13.891) y Convención de Ginebra de 1948, art. 1, inc. c) Decr.- Ley 12.359/57 (Ley 14.467).

F) Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por Traductor Público matriculado y legalizado en el Colegio Público de Traductores.

G) Presentar copias del contrato para expedir la constancia de registración del reconocimiento.

H) Fotocopia certificada del Certificado de Matrícula de la aeronave.

I) Indicar la actividad a realizar con la aeronave:

I. En el caso de que la aeronave realice transporte aéreo el contrato debe ser previamente visado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (Art. 107 del C.A.)

II. En el caso de que la aeronave realice trabajo aéreo debe presentarse la autorización de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Art. 131 del C.A.)

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-C

CONTRATOS

Rescisión de Contratos

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Deberá presentarse un original del Instrumento para su inscripción en el Registro y tantos ejemplares o copias como solicite el requirente para su inscripción.

F) Debe individualizarse la aeronave e indicar su residencia.

G) El instrumento debe tener las firmas de las partes debidamente certificadas por Escribano Público y legalizadas si correspondiere y, en caso de tratarse de personas jurídicas, debidamente acreditada su personería y facultades, debiendo consignarse el domicilio de las mismas. En caso de haberse celebrado en el extranjero la certificación de firmas del notario debe legalizarse por Consulado o por Apostilla (Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961).

H) En el caso de tratarse de documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por Traductor Público matriculado y legalizado en el Colegio Público de Traductores.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, de corresponder y en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de aeroclubes o Sociedades las mismas deben estar certificadas por escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código Civil.

¡ Arts. 45, 49, 65 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, y Capítulo VI del Decreto 4907/73, Ley Nº 19.549 y su reglamentación. Formularios: 101-C

CONTRATOS

Rescisión del Contrato de Leasing Ley 25.248.

PARA EL CASO QUE NO SE EJERZA LA OPCION A COMPRA Y SE PRODUZCA LA RESCISION DEL CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO DEBERA PRESENTARSE:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel.

E) Instrumento de rescisión del contrato (art. 1184, inc. 10 del Código Civil). Presentar un primer testimonio de la escritura para su inscripción en el Registro y tantos testimonios como las partes soliciten para incorporar la constancia de inscripción.

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Referencia:

o Ley 25.248.

o Código Aeronáutico.

o Decreto 4907/73.

Formularios: 101-C

OTROS TRAMITES

Denuncia de venta

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando se inscriba la Denuncia de Venta, y un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Fotocopia certificada del Título adquisitivo de propiedad.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-D

EXTENSION DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE MATRICULA POR SUSTRACCION, EXTRAVIO O DETERIORO.

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA EXTENSION DEL DUPLICADO/ TRIPLICADO, ETC., DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B).

B) Nota solicitando la extensión del duplicado, triplicado, etc., del certificado de matrícula con firma certi- ficada y legalizada de corresponder del propietario registrado o su apoderado (art. 7 Dec. 4907/73) y detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Acompañar el certificado de matrícula anterior en caso de deterioro.

E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

F) Acompañar denuncia policial en caso de extravío o sustracción del certificado de matrícula.

G) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

H) Informe de dominio extendido por el R.N.A. IMPORTANTE: La emisión del nuevo certificado de matrícula deja sin efecto al anterior y no resulta hábil a ningún efecto.

Notas:

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-B, Informe de dominio.

GRAVAMENES O DERECHOS DE GARANTIA DE AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA

Reconocimiento de Inscripción

DEBERA PREVIAMENTE ESTAR INSCRIPTO DICHO GRAVAMEN EN EL PAIS DE MATRICULA DE LA AERONAVE CONFORME CONVENCION DE GINEBRA DE 1948.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de Moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Copia debidamente Certificada y Legalizada, de corresponder, del instrumento cuya inscripción se pretende reconocer, con la debida constancia de inscripción en el país de matrícula de la aeronave, de acuerdo a lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 Dec. Ley 15.110 (Ley 13.891) y Convención de Ginebra de 1948, art. 1, inc. "d", Dec. Ley 12.359/57 (Ley 14.467)

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del contratante, en caso de corresponder, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

CANCELACION DE HIPOTECA PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.

El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Instrumento donde conste la cancelación de la hipoteca. Si es por instrumento público dos testimonios legalizados si correspondiere, uno para su inscripción en el Registro y el testimonio para el interesado. Si es por instrumento privado, original para el Registro y copia para el/los interesados con firmas debidamente certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas.

F) Copia debidamente autenticada del Certificado de bienes registrables (Form. 381 AFIP) del deudor hipotecario.

G) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

CESION DE HIPOTECA

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL CEDENTE O CESIONARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Certificado de Bienes Registrables del deudor hipotecario (Formulario 381).

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

G) Instrumento de la cesión: Instrumento Público o Privado (referencia Art. 1184 del Código Civil)

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

HIPOTECAS

Inscripción de Hipotecas

Instrumentado por Escritura Pública

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, O BIEN SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado. (Form. DNA 101-C).

B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

E) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.

F) Deben presentarse dos primeros testimonios, legalizados si correspondieren, uno expedido para su inscripción y otro expedido para el interesado que se entregará con plancha de inscripción.

G) En la Escritura de hipoteca deberá relacionarse: Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53 del Código Aeronáutico, Artículo 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.

H) Constancia debidamente autenticada del seguro indicado en el art. 53 del C.A.

I) Certificado de Bienes Registrables (Formulario 381) del Deudor Hipotecario.

J) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

K) Certificado de Anotaciones Personales del deudor hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble de su domicilio.

L) Certificado de Dominio expedido por este Registro.

M) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización de la sociedad para la celebración del acto según correspondiere.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

HIPOTECAS

Inscripción de Hipotecas

Instrumentado por Documento Privado

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado. (Form. DNA 101-C)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.

F) El documento deberá presentarse con la firma de las partes certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere, con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas (original para el Registro y copias para el/los interesados).

G) Certificado de dominio expedido por el Registro.

H) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53 del Código Aeronáutico, Art. 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.

I) Constancia debidamente autenticada del seguro indicado en el art. 53 del C.A. Certificado de Anotaciones personales del deudor hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble de su domicilio.

J) Copia debidamente autenticada del Certificado de bienes registrables (Formulario 381) del deudor hipotecario.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

L) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización de la sociedad para la celebración del acto según correspondiera.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

HIPOTECAS

Reinscripción

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya. Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Solicitud de reinscripción con firmas debidamente certificadas y legalizadas si correspondiere acompañando el documento que se solicita reinscribir.

F) Constancia debidamente autenticada del seguro indicado en el art. 53 del C.A.

G) Certificado de Bienes Registrables (Formulario 381) del Deudor Hipotecario si correspondiere.

H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-C

INSCRIPCION DE CAMBIO DE HELICE Y/O MOTOR.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

C) TITULO JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD: Factura comercial o contrato (originales) con firmas del vendedor o vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas (Notario -Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya —Ley 23.458— "Apostilla") en el país de adquisición. Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo.

El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01- 2008) o aquella que la sustituya.

E) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

F) DESPACHO A PLAZA CON INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y CERTIFICADO DE NACIONALIZACION O DE IMPORTACION TEMPORARIA EXTENDIDO POR ADUANA IDENTIFICANDO AL MOTOR Y/O HELICE.

G) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-D

OTROS TRAMITES

Levantamiento de Suspensión de la Matrícula

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LA MATRICULA DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Nota con firma certificada del Comprador o Vendedor solicitando el levantamiento de la suspensión de la matrícula.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del certificado de dominio extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Adjuntar toda la documentación que no fuera presentada al solicitarse la transferencia de dominio de la aeronave, y que dio lugar a la suspensión de la vigencia de la matrícula (Art. 23 del Decreto 4907/73) la que se detallará mediante nota adjuntada al Certificado de Dominio.

G) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-D, Certificado de Dominio

MATRICULACION

Aviones, Globos, Planeadores

PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION COORDINACION TECNICA RESPECTO A SI LA AERONAVE TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO. LAS AERONAVES CON CERTIFICADO TIPO ARGENTINO QUE POSEAN MODIFICACIONES NO APROBADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DEBERAN SOLICITAR SU APROBACION.

Deberá presentarse la siguiente documentación conforme Art. 19 del Decreto 4907/73:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-A)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) CESE DE BANDERA informando el último propietario inscripto.

F) TITULO JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD: Factura comercial o contrato (originales) con firmas del vendedor o vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas (Notario-Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya —Ley 23.458— "Apostilla") en el país de adquisición. Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo.

El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).

G) Planilla de datos personales o societarios con firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz.

H) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial o por Escribano público.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) Despacho a plaza (del fuselaje, motores y hélices, de corresponder) con intervención de la Administración Nacional de Aduanas y certificado de nacionalización o de importación temporaria extendido por Aduana.

En caso de tratarse de Sociedades o Aeroclubes se debe agregar:

A) Copia certificada de los estatutos debidamente inscriptos, si no hubiesen sido presentadas con anterioridad.

B) Copia Certificada del Acta que autoriza la Compra.

C) Copia certificada de las Actas de Asamblea de Elección y de distribución de cargos del Directorio vigentes.

D) Copia autenticada de la constancia de inscripción o de la identificación que acredita la clave o código consignando (CUIT, CUIL o CDI) de la sociedad de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE AVIACION GENERAL según corresponda.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales,

Planilla de datos de Sociedades.

MATRICULACION

De aeronaves experimentales

(Construídas por aficionados y otros propósitos)

A LOS FINES DE MATRICULAR UNA AERONAVE COMO EXPERIMENTAL (DEL PROPOSITO QUE SEA), SE SUGIERE PRESENTAR ANTE LA DIRECCION DE CERTIFICACION AERONAUTICA (DCA), LA SOLICITUD DE HABILITACION DE LA AERONAVE COMO EXPERIMENTAL, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION TECNICA QUE CORRESPONDA.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-A)

B) Acompañar nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Para Aeronaves Experimentales construídas por aficionados: declaración Jurada del solicitante con su firma y de dos testigos, certificadas y legalizadas, de corresponder, declarando la construcción de más del 51% de la aeronave con materiales de su propiedad.

F) En caso de construcción a partir de un KIT se deberá agregar: Título Adquisitivo de la Propiedad: Boleto de Compraventa, Factura Comercial en original con firma certificada y legalizada, de corresponder, ante Escribano o Juez de Paz del vendedor o su representante legal. En caso de ser un documento celebrado en el extranjero deberá cumplir con la cadena de Legalización correspondiente. El Comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Ley de Prevención Evasión Fiscal) y sus modificatoria.

G) Despacho a Plaza del KIT.

H) Certificado de Nacionalización del KIT.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) Planilla de Datos Personales con firma certificada.

K) Certificado de Domicilio extendido por la Policía o bien acreditado por Escribano.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Documentación Técnica (presentarla en la Dirección Certificación Aeronáutica Córdoba).

Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales, Modelo de Declaración Jurada.

MATRICULACION

Aviones, Globos y Planeadores Nuevos (0 hs) Fabricados en el País

PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION COORDINACION TECNICA RESPECTO A SI LA AERONAVE TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO. LAS AERONAVES CON CERTIFICADO TIPO ARGENTINO QUE POSEAN MODIFICACIONES NO APROBADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DEBERAN SOLICITAR SU APROBACION.

El solicitante de la matriculación a su nombre (Comprador) deberá presentar la siguiente documentación conforme Art. 19 del Decreto 4907/73:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-A)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

E) Título justificativo de Propiedad: Factura comercial o contrato (originales) con firmas del vendedor, o vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas en su caso.

La factura deberá indicar la Marca, Modelo, y número de serie de la Aeronave, Motor y Hélice.

En caso de haberse celebrado Contrato de Leasing dar cumplimiento a los requisitos legales pertinentes establecido en la Ley de Leasing Nº 24.441 y 25.248.

El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).

F) Planilla de datos personales o societarios con firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz.

G) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial o por escribano público.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

H) Copia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP del Comprador y Vendedor (Fabricante), en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

En caso de tratarse, los Compradores, de Sociedades o Aeroclubes se debe agregar:

A) Copia certificada de los estatutos debidamente inscriptos, si no hubiesen sido presentadas con anterioridad.

B) Copia Certificada del Acta que autoriza la Compra.

C) Copia certificada de las Actas de Asamblea de Elección y de distribución de cargos del Directorio vigentes.

D) COPIA AUTENTICADA de la constancia de

inscripción o de la identificación que acredita la clave o código consignando (CUIT, CUIL o CDI) de la sociedad de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP.

(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE AVIACION GENERAL según corresponda.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas raspaduras.

Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Sociedades.

MATRICULACION

Inscripción Definitiva por opción de Compra (art. 42 C.A.)

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DEFINITIVA DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a División Economía Compras y Recaudaciones de DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del certificado de dominio extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificados de Propiedad y Matriculación, o bien de Matrícula de corresponder, extendidos bajo el régimen del Art. 42 C. A.

G) Documentación que acredite el ejercicio de opción de compra y el pago total de la aeronave, con firmas certificadas y legalizadas de corresponder.

H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

I) Documentación Aduanera (Despacho a Plaza Certificado de Nacionalización), identificando los motores y/o hélices, de corresponder.

En caso de tratarse de sociedades se deberá agregar:

I. Fotocopia certificada del Acta que autoriza el ejercicio de la opción de compra de la aeronave.

II. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de Elección vigente.

III. Fotocopia certificada del Acta de Directorio de Distribución de cargos vigente.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas raspaduras.

Formularios: Certificado de Dominio, 101-B.

MATRICULACION

Pasavante

PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE DEBERA SOLICITAR INFORME A LA SUBDIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD SI LA AERONAVE TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO. LAS AERONAVES CON CERTIFICADO TIPO ARGENTINO QUE POSEAN MODIFICACIONES NO APROBADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DEBERAN SOLICITAR SU APROBACION.

OTORGAMIENTO PASAVANTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-A)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Solicitud de Pasavante debidamente completada.

E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

F) Titulo Justificativo de Propiedad: Factura Comercial o Contrato (Originales) con firmas del Vendedor, o Vendedor y Comprador debidamente certificadas y legalizadas (Notario - Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya —Ley 23.458— "Apostilla"), en el país de adquisición. Si el instrumento de Adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y legalizado por el Colegio correspondiente.

En caso de presentar Contrato previsto en el Art. 42 del C.A. dar cumplimiento a los requisitos legales pertinentes.

El Comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1º de la Ley 25.345 (Prevención de la Evasión Fiscal) y sus modificatorias.

G) Cese de Bandera o Constancia de no estar Matriculada enviado por la Autoridad Aeronáutica del país de Bandera y/o procedencia de la aeronave, vía fax a la D.N.A. a los números 4576-6401 ó 4508-2108.

H) Certificado de aeronavegabilidad de exportación en caso de aeronaves nuevas y usadas (original y/o copia).

I) Nota detallando el aeropuerto y país de origen y el aeropuerto argentino de destino.

J) Planilla de datos personales o societarios con firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz.

K) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial o por escribano público.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

EN CASO DE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD O AEROCLUB DEBE AGREGAR COPIA CERTIFICADA DE:

I. Estatutos.

II. Actas que autoriza la Adquisición.

III. Acta de Asamblea de Elección y de Distribución de Cargos del Directorio o

IV. Comisión Directiva vigentes.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios, Solicitud de Pasavante.

OTROS TRAMITES

Inscripción de Medidas Cautelares

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C)

B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Deberá presentarse el Oficio para su inscripción en el Registro y una copia simple.

E) Debe cumplimentarse el art. 31 del Decreto 4907/73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

F) Para los oficios de distinta jurisdicción territorial deberá cumplirse con lo prescrito en la ley 22.172 (Convenio de Comunicaciones entre tribunales de distinta Jurisdicción)

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-C

REMATRICULACION

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA REMATRICULACION, DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar:

A) Formulario 101 para rematriculación debidamente completado (marca, modelo, serie, matrícula de la aeronave, marca, modelo, serie del motor y hélice, residencia de la aeronave y lugar de basamento para su inspección). (Form. DNA 101-A)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del Informe de dominio.

F) Certificados de Propiedad, Matriculación y Aeronavegabilidad, y/o Certificado de Matrícula, de corresponder.

G) Constancia de no adeudar Tasas (Edificio "Cóndor" 4º Piso).

H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

I) Fotocopia del Form. 8130-6 (solicitud de Inspección para la Rematriculación).

J) Planilla de Datos Personales con firmas certifi- cadas.

K) Certificado de Domicilio extendido por Autoridad Policial o por Escribano Público.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

L) Nota con firma certificada del propietario solicitando la Rematriculación.

En caso de ser solicitado por Sociedades o Aeroclubes se deberá presentar además:

I. Fotocopia certificada del Acta donde se decide la Rematriculación.

II. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea designación del Directorio, actualizada.

III. Fotocopia certificada del Acta de Distribución de Cargos del Directorio o Comisión Directiva, actualizada.

IV. Planilla de Datos Societarios actualizada, con las firmas certificadas (Art. 5 del Decreto 4907/73).

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-A, Informe de Dominio, Planilla de

Datos Personales, Planilla de datos de Sociedades.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Compra – Venta

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del Certificado de Dominio extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificados de Propiedad, Matriculación anteriores y/o Certificado de Matrícula, de corresponder.

G) Certificado de no adeudar Tasas por servicios Aeronáuticos. (Edificio Cóndor, piso 4º).

H) Título adquisitivo de Propiedad: Boleto de Compra Venta (original) con todas las firmas certificadas y legalizadas, de corresponder, dando cumplimiento al Art. 1 Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) y sus Modificatorias.

Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor (art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el comprador sea divorciado deberá acompañar fotocopia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal del divorcio y el Acta de adjudicación de bienes.

I) Certificado de domicilio del comprador extendido por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio o bien por Escribano.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

J) Certificado de Inhibiciones del vendedor (solicitado por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble del domicilio del vendedor).

K) Planilla de Datos Personales: de cada uno de los compradores o Planilla de Datos Societarios, según corresponda, con firma certificada.

L) Formulario 381 AFIP (Bienes registrables) del vendedor: RG 3580/92 DGI y Resolución General modificatoria D.G.I. Nro. 3646/93.

M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador y del vendedor, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Sociedades y Aeroclubes.

Fotocopias certificadas:

A) Estatuto de la firma compradora con constancia de inscripción en Personas Jurídicas, certificada por Escribano o Autoridad Judicial.

B) Del acta donde se acuerda la compra o venta de la aeronave.

C) Del Acta de Asamblea de designación del Directorio.

D) Del Acta de distribución de Cargos del Directorio o bien Comisión Directiva.

E) Planilla de Datos Societarios (también debe ser presentado por los aeroclubes), con las firmas certificadas.

Presentación:

Dentro de los 30 días hábiles de celebrado el contrato de compra venta o denuncia expresa del acto realizado.

Asimismo se informa que de no concluirse los trámites de inscripción dentro del término de 30 días de celebrado el contrato de Compra-venta u otros contratos o actos que lo acrediten se suspenderá de la vigencia de la matrícula a la aeronave sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y comprador. (Art. 23 Decreto 4907/73).

Notas:

¡ Por Resolución General DGI No. 3580/92 el Comprador tiene la obligación de cumplimentar el Formulario 381 DGI (Nuevo Modelo) dentro de los diez días inmediatos siguientes a partir de la fecha de inscripción de la transferencia de dominio de la aeronave y debe conservar el comprobante para su presentación hasta el momento de la venta de la aeronave.

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ En caso de que el comprador no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un escribano de provincia, la misma debe ser legalizada por el colegio de escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Declaratoria de Herederos

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Certificados de Propiedad, Matriculación anteriores, y/o Certificado de Matrícula en caso de corresponder.

F) Oficio Judicial ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con los recaudos de la Ley 22.172 de corresponder.

G) Testimonio de la Declaratoria de Herederos ordenando la inscripción y con los recaudos de la Ley 22.172 de corresponder.

H) Certificado de no adeudar Tasas por Servicios Aeronáuticos (Edificio Cóndor, piso 4º).

I) Certificado de Domicilio de los Herederos extendido por la Policía correspondiente a su domicilio o bien Escribano Público.

En caso de ser extranjeros deberán además presentar fotocopias certificadas de los Documentos Nacionales de Identidad o, de no poseerlos, de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que les otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

J) Planilla de Datos Personales de cada uno de los herederos, con la firma certificada por Escribano y legalizada, de corresponder, o Juez de Paz.

K) Formulario F 381 (Bienes Personales) AFIP, a nombre del causante, y de la Sucesión. Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. AFIP 3646/93.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los herederos, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias, deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Donación

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del Certificado de Dominio extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificado de propiedad a nombre del último titular inscripto, certificado de matriculación y/o, certificado de matrícula en caso de corresponder.

G) Certificado de no adeudar Tasas por servicios Aeronáuticos. (Edificio Cóndor, piso 4º).

H) Título adquisitivo de Propiedad: Contrato de Donación (original) con todas las firmas certificadas. En el caso que la Donación sea a Título Oneroso deberá darse cumplimiento a la Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) modificada por la Ley 25.413.

Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor (art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el donante sea divorciado deberá acompañar fotocopia certificada del Testimonio de divorcio y el Acta de adjudicación de bienes, en caso de tener hijos, conformidad de los mismos.

I) Certificado de domicilio del donatario extendido por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio o bien por Escribano.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

J) Certificado de Inhibiciones del donante (solicitado por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble del domicilio).

K) Planilla de Datos Personales de la parte donataria, con firma certificada por Notario o Autoridad Judicial.

L) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) del vendedor: RG 3580/92 DGI por Resolución General modificatoria D.G.I. Nro. 3646/93.

M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del donante y del donatario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Presentación:

Dentro de los 30 días hábiles de celebrado el contrato de compra venta o denuncia expresa del acto realizado.

Asimismo se informa que de no concluirse los trámites de inscripción dentro del término de 30 días de celebrado el contrato de Compra-venta u otros contratos o actos que lo acrediten se suspenderá de la vigencia de la matrícula a la aeronave sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y comprador. (Art. 23 Decreto 4907/73).

Notas:

¡ Por Resolución General DGI No. 3580/92 el Donatario tiene la obligación de cumplimentar el Formulario 381 DGI (Nuevo Modelo) dentro de los diez días inmediatos siguientes a partir de la fecha de inscripción de la transferencia de dominio de la aeronave y debe conservar el comprobante para su presentación hasta el momento de la venta de la aeronave.

¡ En caso de que el Donatario no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial. Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios.

EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA (Ley 25.248)

PREVIO A LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DEBERA CUMPLIMENTARSE CON EL ART. 4 DEL DECRETO 4907/73 (CERTIFICADO DE DOMINO DE LA AERONAVE VIGENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES).

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01- 2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Instrumento en el que conste la transferencia de derechos a favor del tomador (art. 1184, inc. 10 del Código Civil).

F) Para el caso de personas físicas presentar: Planilla de datos personales y certificado de domicilio.

G) Para el caso de personas jurídicas presentar:

¡ Planilla de datos societarios.

¡ Fotocopia certificada del acta de asamblea de elección de directores vigente.

¡ Fotocopia certificada del acta de Directorio de distribución de cargos vigente al momento de la inscripción.

H) Los contratos celebrados deberán dar cumplimiento al art. 1 de la Ley 25.345 y sus modificaciones (Prevención de Evasión Fiscal).

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Referencias:

¡ Ley 25.248.

¡ Código Aeronáutico.

¡ Decreto 4907/73.

Formularios: 101-C

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Por Fusión – Absorción

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Original del certificado de dominio extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Fotocopia certificada de la Escritura de Fusión - Absorción, con la constancia de inscripción en Personas Jurídicas (Art. 84º de la Ley 19.550). G) Oficio de personas jurídicas ordenando la inscripción de la aeronave a nombre de la actual sociedad (Art. 84º de la Ley 19.550).

H) Planilla de Datos Societarios de la actual sociedad con firmas certificadas.

I) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de elección de autoridades vigente de la actual sociedad.

J) Fotocopia certificada del Acta de Directorio de distribución de cargos vigente de la actual sociedad.

K) Fotocopia certificada del Acta de Directorio donde se acuerda o acepta la fusión - absorción de la actual Sociedad.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de la actual sociedad, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

M) Form. 381 DGI de la actual sociedad (Res. Gral. 3646/99).

N) Certificado de no adeudar tasas por Servicios Aeronáuticos (Edificio Cóndor, piso 4º)

O) Certificado de inscripción de propiedad, certi- ficado de matriculación anteriores, y/o certificado de matrícula en caso de corresponder.

Notas:

¡ Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Adquisición por subasta

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Certificado de Propiedad a nombre del último propietario inscripto, Certificado de Matriculación, y/o Certificado de Matrícula, de corresponder.

F) Constancia de no adeudar Tasa Global Unificada (Edificio Cóndor, Piso 4º).

G) Título justificativo de Propiedad (Boleto de Compra Venta Judicial).

H) Oficio judicial ordenando la inscripción a nombre del adquirente, con los recaudos de la Ley 22.172, de corresponder.

I) Planilla de Datos Personales, si correspondiere, de cada uno de los Compradores, o bien Planilla de Datos Societarios, según corresponda, con firmas certificadas.

J) Certificado de Domicilio extendido por autoridad Policial o bien por Escribano Público.

En caso de ser extranjero deberá además presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la residencia temporaria o permanente en el país.

K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables), del Vendedor, si correspondiere.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias, deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Inscripción Definitiva (art. 43 C.A.)

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-B)

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del vendedor solicitando la inscripción definitiva a nombre del comprador, en virtud de haber abonado el saldo del precio y con un detalle de la documentación presentada.

C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Certificados de propiedad y matriculación anteriores, o de matrícula en su caso.

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

Formularios: 101-B

OTROS TRAMITES

Cambio de Denominación Social

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON SU FIRMA CERTIFICADA O POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE (ART. 4º DEL DECRETO 4907/73).

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Nota con firma certificada del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de Denominación Social y con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

E) Certificado de Dominio de motor expedido por este RNA.

F) Certificado de Propiedad de motor.

G) Fotocopia certificada del Estatuto Social con la constancia de inscripción en Personas Jurídicas del Cambio de Denominación Social.

H) Fotocopia certificada de Acta de Asamblea de Elección del Directorio vigente.

I) Fotocopia certificada de Acta de Directorio de distribución de cargos vigente.

J) Fotocopia certificada del Acta que autoriza el cambio de denominación Social.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT de la sociedad, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

L) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) a nombre de la Sociedad (Res. Gral. 3580/92 DGI, Res. Gral. 3646/93).

M) Certificado de Anotaciones Personales a nombre de la sociedad con la denominación anterior solicitado por Escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a su domicilio registrado, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101, Certificado de Dominio de motor.

OTROS TRAMITES

Cambio de Domicilio de titulares de motores

Personas Físicas

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO DEL MOTOR ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Nota con firma certificada y legalizada de corresponder del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago

D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

F) Certificado de Propiedad del motor.

G) Informe de Dominio de motor.

H) Certificado de domicilio extendido por la Policía del lugar de residencia, o bien acreditado por Escribano Público.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Informe de Dominio de motor.

OTROS TRAMITES

Cambio de Domicilio de titulares de motores Personas Jurídicas

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE DEBERA SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO DEL MOTOR ANTE EL R.N.A.

Documentación a presentar

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Nota con firma certificada y legalizada de corresponder del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

E) Certificado de Propiedad de motor.

F) Informe de Dominio de motor.

G) Fotocopia certificada del Acta donde se resuelve el cambio de domicilio con constancia de inscripción en Personas Jurídicas, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

H) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de elección del Directorio vigente.

I) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de cargos del Directorio vigente.

J) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT del propietario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Informe de Dominio de motor.

CANCELACION DE REGISTRO DEL MOTOR

A solicitud del interesado

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE POR EL TITULAR REGISTRAL CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, CON FIRMAS CERTIFICADAS, O BIEN SOLICITADO POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Nota detallando la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)

E) Original del Certificado de dominio de motor- presentarlo con la solicitud de cancelación (Art. 4º del Decreto 4907/73).

F) Nota del propietario de la aeronave con su firma certificada y legalizada, de corresponder.

G) Asentimiento del cónyuge en cumplimiento del Art. 1277 C.C. (si correspondiere). En dicha nota deberá dejarse constancia de las causas que lo originan y un detalle de la documentación presentada.

H) Certificado de Propiedad del motor.

I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble del domicilio registrado, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

J) Formulario 381DGI (Bienes Registrables) del Propietario. Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. 3646/93.

K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

REGISTRACION DE MOTORES EN CONSTRUCCION.

Se aplicará lo dispuesto para la Registración de Motores Individualmente.

HIPOTECAS DE MOTOR

Inscripción de Hipotecas

Instrumentado por Escritura Pública

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA DEL DEUDOR O ACREEDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D)

B) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

C) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

D) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.

E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

F) Deben presentarse dos primeros testimonios, legalizados si correspondieren, uno expedido para su inscripción y otro expedido para el interesado que se entregará con plancha de inscripción.

G) En la Escritura de hipoteca deberá relacionarse: Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53, del Código Aeronáutico incs. 1, 2 (nº de serie), 4 y 6, Artículo 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.

H) Certificado de Bienes Registrables (Formulario 381) del Deudor Hipotecario.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) Certificado de Anotaciones Personales del deudor hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble de su domicilio, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Certificado de Dominio de motor, expedido por este Registro.

L) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización de la sociedad para la celebración del acto según correspondiere.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

HIPOTECAS DE MOTOR

Cancelación de Hipoteca

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL DEUDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Instrumento donde conste la cancelación de la hipoteca, si es por instrumento público dos testimonios legalizados si correspondiere, uno para su inscripción en el Registro y el testimonio para el interesado. Si es por instrumento privado, original para el Registro y copia para el/los interesados con firmas debidamente certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas.

F) Copia debidamente autenticada del Certificado de bienes registrables (Form. 381 AFIP) del deudor hipotecario.

G) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D

HIPOTECAS DE MOTOR

Cesión

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL CEDENTE O CESIONARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Certificado de Bienes Registrables del deudor hipotecario (Formulario 381).

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

G) Instrumento de la cesión: Instrumento Público o Privado (referencia art. 1184 del Código Civil).

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

HIPOTECAS DE MOTOR

Inscripción de Hipotecas

Instrumentado por Documento Privado

PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA DEL DEUDOR O ACREEDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01- 2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Dar cumplimiento Ley 25.345 y sus modificaciones.

F) El documento deberá presentarse con la firma de las partes certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere, con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas (original para el Registro y copias para el/los interesados).

G) Certificado de dominio del motor expedido por el Registro.

H) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 53, in fine, del Código Aeronáutico, Art. 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.

I) Constancia debidamente autenticada del seguro indicado en el art. 53 del C.A.

J) Certificado de Anotaciones personales del deudor hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble de su domicilio, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Copia debidamente autenticada del Certificado de bienes registrables (Formulario 381) del deudor hipotecario, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

M) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización de la sociedad para la celebración del acto según correspondiera.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

HIPOTECAS DE MOTOR

Reinscripción de Hipotecas

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL DEUDOR HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Solicitud de reinscripción con firmas debidamente certificadas y legalizadas si correspondiere acompañando el documento que se solicita reinscribir.

F) Constancia debidamente autenticada del seguro indicado en el art. 53 del C.A.

G) Certificado de Bienes Registrables (Formulario 381) del Deudor Hipotecario si

H) correspondiere.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI

J) de las partes, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D

INFORME DE TITULARIDAD DE DOMINIO DE MOTOR

Documentación a presentar:

A) Presentar formulario de titularidad de dominio de motor, llenado por medios mecánicos y con copia.

B) Abonar el arancel correspondiente.

C) Por cada formulario podrá solicitarse la información sobre la titularidad de dominio de todos los motores inscriptos individualmente propiedad de una sola persona física o jurídica.

OTROS TRAMITES

Inscripción de Medidas Cautelares sobre motores inscriptos individualmente.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Deberá presentarse el Oficio para su inscripción en el Registro y una copia simple.

E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

F) Debe cumplimentarse el art. 31 del Decreto 4907/73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

G) Para los oficios de distinta jurisdicción territorial deberá cumplirse con lo prescrito en la Ley 22.172 (Convenio de Comunicaciones entre tribunales de distinta Jurisdicción).

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formulario: 101-D

REGISTRACION

Inscripción Definitiva por opción de Compra

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DEFINITIVA DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente completado (Form DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

F) Certificados de Propiedad del motor anterior.

G) Documentación que acredite el ejercicio de la opción de compra y el pago total del motor, con firmas certificadas y legalizadas de corresponder.

H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

I) Documentación Aduanera (Despacho a Plaza y Certificado de Nacionalización). En caso de tratarse de sociedades se deberá agregar:

1. Fotocopia certificada del Acta que autoriza el ejercicio de la opción de compra del motor.

2. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de Elección vigente.

3. Fotocopia certificada del Acta de Directorio de Distribución de cargos vigente.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de Dominio, 101-D, Planilla de datos Societarios, Certificado de Dominio.

REGISTRACION DE MOTORES INDIVIDUALMENTE

PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION TECNICA COMPETENTE

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente completado (Form DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Título Justificativo de Propiedad: Factura comercial o contrato (originales) con firmas del vendedor o vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas (Notario - Consulado Argentino en el país de adquisición por Convención de La Haya —Ley 23.458— "Apostilla") en el país de adquisición. Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo.

F) El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).

G) Planilla de datos personales o societarios con firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz para persona físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

H) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial o por escribano público para persona físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

J) Despacho a plaza con intervención de la Administración Nacional de Aduanas y certificado de nacionalización o de importación temporaria extendido por Aduana.

(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE AVIACION GENERAL SEGUN CORRESPONDA.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Sociedades, Certificado de Dominio.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR

Compra - Venta

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Original del Certificado de Dominio de motor extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificados de propiedad del motor anterior.

G) Título adquisitivo de Propiedad: Boleto de Compra Venta (original) con todas las firmas certificadas, dando cumplimiento al Art. 1 Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) y sus Modificatorias.

H) Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor (art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el comprador sea divorciado deberá acompañar fotocopia certificada del Testimonio de divorcio y el Acta de adjudicación de bienes.

I) Certificado de domicilio del comprador extendido por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio o bien por Escribano para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

J) Certificado de Inhibiciones del vendedor (solicitado por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble del domicilio del vendedor) para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Planilla de Datos Personales: de cada uno de los compradores o Planilla de Datos Societarios, según corresponda, con firma certificada para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

L) Formulario 381 AFIP (Bienes registrables) del vendedor: RG 3580/92 DGI por Resolución General modificatoria D.G.I. Nro. 3646/93.

M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador y del vendedor, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ En caso de que el comprador no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR

Inscripción Definitiva de Venta Con Reserva de Dominio (Artículo 1371 del Código Civil y Concordantes).

PREVIAMENTE EL MOTOR DEBERA ESTAR REGISTRADO INDIVIDUALMENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del vendedor solicitando la inscripción definitiva a nombre del comprador, en virtud de haber abonado el saldo del precio y con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Certificados de propiedad del motor inscripto provisoriamente.

F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formulario: 101-D

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR

Declaratoria de Herederos

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente completado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Original del Certificado de Dominio de motor extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificados de Propiedad del motor anterior.

G) Oficio Judicial ordenando la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con los recaudos de la Ley 22.172 de corresponder.

H) Testimonio de la Declaratoria de Herederos para su inscripción y con los recaudos de la Ley 22.172 de corresponder.

I) Certificado de Domicilio de los Herederos extendido por la Policía correspondiente a su domicilio o bien Escribano Público para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

J) Planilla de Datos Personales de cada uno de los herederos, con la firma certificada por Escribano y legalizada, de corresponder, o Juez de Paz, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Formulario F381 (Bienes Personales) AFIP, a nombre del causante, y de la Sucesión. Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. AFIP 3646/93.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los herederos, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR

Donación

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

E) Original del Certificado de Dominio de motor extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.

F) Certificado de propiedad de motor, a nombre del último titular inscripto.

G) Título adquisitivo de Propiedad: Contrato de Donación (original) con todas las firmas certificadas y legalizadas, de corresponder. En el caso que la Donación sea a Título Oneroso deberá darse cumplimiento a la Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) modificada por la Ley 25.413. Consentimiento expreso del cónyuge del donante (art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el donante sea divorciado deberá acompañar fotocopia certificada del Testimonio de divorcio y el Acta de adjudicación de bienes, en caso de tener hijos, conformidad de los mismos.

H) Certificado de domicilio del donatario extendido por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio o bien por Escribano para personas físicas o jurídicas con domicilio en el país.

I) Certificado de Inhibiciones del donante (solicitado por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble del domicilio), para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

J) Planilla de Datos Personales de la donataria, con firma certificada para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) del donante: RG 3580/92 DGI.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del donante y del donatario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ En caso de que el Donatario no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR

Adquisición por subasta

PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.

Documentación a presentar:

A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.

Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.

E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

F) Certificado de Propiedad del motor a nombre del último propietario inscripto.

G) Título justificativo de Propiedad (Boleto de Compra Venta Judicial).

H) Oficio judicial ordenando la inscripción a nombre del adquirente, con los recaudos de la Ley 22.172, de corresponder.

I) Planilla de Datos Personales, si correspondiere, de cada uno de los Compradores, o bien Planilla de Datos Societarios, según corresponda, con firmas certificadas, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

J) Certificado de Domicilio extendido por autoridad Policial o bien por Escribano Público para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.

K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables), del Vendedor, si correspondiere.

L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI

M) del comprador, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.

Notas:

¡ Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.

¡ Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.

¡ Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.

Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.