Ministerio de Economía y Producción

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 180/2008

Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125/2008 y Nº 141/2008, su derogatoria y complementarias, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente S01 Nº 292052/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el citado Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas.

Que han tomado intervención las Secretarías de Política Económica y de Hacienda dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el ya citado Decreto Nº 1176/08 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 483/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembre de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.