Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 171/2008

Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 61/2007 y modificatorias del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0278604/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007, 370 de fecha 7 de noviembre de 2007 y 17 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un Sistema de Compensación de los Mercados de Productos del Sector Lácteo.

Que el incremento que se viene registrando en la producción nacional de leche y la recuperación del consumo interno, hace necesario revisar el valor de corte establecido en la mencionada Resolución Nº 61/07 y sus modificatorias.

Que para continuar con el restablecimiento del equilibrio entre el poder de compra de los mercados local e internacional, se ha determinado como adecuado un valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIENTO DIECISEIS (U$S 3.116,00) por tonelada de leche en polvo entera.

Que en este sentido se suscribió el Acuerdo Marco entre el Gobierno Nacional y el sector lácteo con fecha 2 de julio de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007, 370 de fecha 7 de noviembre de 2007 y 17 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 13.- Fíjase un valor de corte de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIENTO DIECISEIS (U$S 3.116,00), por tonelada de leche en polvo entera".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de agosto de 2008.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.