Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 1863/2008

Créase una Delegación del mencionado Registro en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 15/7/2008

VISTO la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias, Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.338, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la presencia efectiva de las Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el interior del país permiten optimizar la prestación de los servicios registrales del Organismo a cada comunidad provincial respecto a armas de fuego, municiones, explosivos, pirotecnia y demás materiales controlados en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que el carácter nacional de este organismo obliga a su efectiva presencia por lo menos en cada Capital jurisdiccional, a fin de coordinar con las autoridades de las mismas un sistema registral armónico.

Que es conveniente darle continuidad a esta política organizativa e institucional, hasta alcanzar el objetivo establecido.

Que resulta necesaria la apertura de una Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la Provincia del Neuquén.

Que en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 26.338, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasa a la competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la facultad del suscripto para el dictado del acto surge de las prescripciones de la Ley Nº 26.338 y el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la Provincia del Neuquén.

Art. 2º — Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.