Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 3/2008

Fíjase el período de inscripción de las Unidades Mínimas de Inscripción en la provincia de Mendoza, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el expediente Nº S01:0262640/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.).

Que el artículo 3º de la citada Resolución facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.

Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2008/2009 en la provincia de Mendoza.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el período de inscripción de Unidades Mínimas de Inscripción (UMI) en la provincia de Mendoza, para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa de Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 14 de julio al 15 de agosto de 2008, bajo los procedimientos que la Coordinación General Regional Cuyo determine.

Art. 2º — Fíjase el período de inscripción de los establecimientos de empaque y frigoríficos en la provincia de Mendoza, para el Programa para la exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa de Brasil, bajo un Sistema de Mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.