Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES

Disposición 41/2008

Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones. Autorización de Importación de Automóvil. Franquicia de Importación de un Automóvil. Solicitud de Chapa Patente de Automóvil. Solicitud de Chapa Patente de Cortesía de Automóvil.

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 31.323/08 y las Resoluciones Ministeriales Nº 357 de fecha 4 de marzo de 2008 y Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 357/08 se fijaron las normas aplicables a los procedimientos que tramitan por ante este Ministerio que rigen el régimen de franquicias diplomáticas.

Que por la Resolución Ministerial Nº 1339/08 se incorporaron modificaciones en los procedimientos referidos precedentemente.

Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente se delega en la Dirección de Franquicias el establecimiento de la información mínima a suministrar por las Misiones y Representaciones para diversos trámites y la elaboración de los formularios correspondientes.

(Considerando derogado por art. 1º de la Disposición Nº 62/2008 de la Dirección de Franquicias B.O. 8/8/2008. Vigencia: al día siguiente de su publicación)

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el ANEXO I "AUTORIZACION DE IMPORTACION DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones" que, en una (1) foja, forma parte integrante de la presente, conforme lo establecido en el punto 1.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.

Art. 2º — Apruébase el ANEXO II, "FRANQUICIA DE IMPORTACION DE UN AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones" que en cinco (5) fojas forma parte integrante de la presente, conforme lo establecido en el punto 2.d) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.

Art. 3º — Apruébase el ANEXO III, "SOLICITUD DE CHAPA PATENTE DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones" que en cinco (5) fojas forma parte integrante de la presente, conforme lo establecido en el punto 3.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.

Art. 4º — Apruébase el ANEXO IV, "SOLICITUD DE CHAPA PATENTE DE CORTESIA DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones" que en dos (2) fojas forma parte integrante de la presente, conforme lo establecido en el punto 3.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia el día 23 de julio de 2008.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro I. Avalos.

ANEXO I

AUTORIZACION DE IMPORTACION DE AUTOMOVIL

Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones

i) Documentación mínima

Ø Nota firmada por el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe estar previamente incorporada al Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.

ii) Información mínima

Ø Declaración explícita del uso: oficial / particular.

Ø Declaración explícita del carácter de la unidad: nueva / usada.

Ø Artículo del Decreto 25/70 por el cual se solicita.

Ø Datos del automotor que permitan precisar el precio: marca, tipo y/o modelo, año de modelo.

Ø Datos del automotor que permitan precisar si la unidad cuenta con Licencia de Configuración de Modelo: número de chasis, VIN (Vehicle identification number – Número de Identificación vehicular - norma ISO 3779), número de serie u otro código de identificación del automotor homologado.

Valor del vehículo.

Ø Datos de propietario, sólo en caso de automotor de uso particular nombres y apellidos, tipo y número de documento, rango y, si estuviera acreditado, fecha de acreditación y cargo en la Misión.

Ø En caso de solicitud de excepción por razones de seguridad establecidas en el Artículo 15 del Decreto 25/70, la nota deberá incluir la justificación y las aclaraciones requeridas en dicho artículo.

ANEXO II

FRANQUICIA DE IMPORTACION DE UN AUTOMOVIL

Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones

i) Documentación mínima

Ø Nota firmada por el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe estar previamente incorporada al Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.

Ø Solicitud de franquicia por triplicado (original con dos copias carbónicas, conforme los ANEXOS Ila, Ilb y IIc), con la firma del Jefe de Misión o su subrogante legal, debidamente aclarada y, si el vehículo no fuera oficial, con la firma y su aclaración del interesado.

Ø Si el automóvil estuviera incorporado —conforme la marca, el tipo, el modelo y el año de fabricación— a la Tabla de Valuaciones que se publica en el sitio oficial de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o la que en el futuro la pudiera reemplazar, se tomará en consideración el valor indicado en la tabla referida.

Ø Si el automóvil no estuviera incorporado —conforme la marca, el tipo, el modelo y el año de fabricación— a la tabla indicada en el punto anterior y el vehículo fuera fabricado en el año en el cual se efectúa la presentación o en el año precedente, se debe acompañar copia de la factura o documento equivalente que acredite el valor del automotor. Dicha copia debe ser certificada por el Jefe de Misión o su subrogante legal. Para vehículos fabricados en años anteriores, se podrá presentar una declaración jurada, con la constancia del Jefe de la Misión o su subrogante legal que la misma fue suscrita, por el interesado, en su presencia.

ii) Información mínima

Ø Misión o Representación

Ø Indicación que se trata de FRANQUICIA DE IMPORTACION.

Ø Declaración explícita del uso: oficial / particular.

Ø Declaración explícita de la unidad: nueva / usada.

Ø Artículo del Decreto 25/70 por el cual se solicita.

Ø Datos del automotor: marca, tipo, modelo, año de modelo y código/s de identificación del automotor (número de chasis, VIN, serie o similar, número de motor). Si se hubiera otorgado previamente la autorización, los datos incluidos en la misma no podrán diferir de los indicados en la solicitud de franquicia.

Ø Datos del propietario, sólo en caso de automotor de uso particular: nombres y apellidos, tipo y número de documento, fecha de acreditación, cargo en la Misión.

Ø En caso de solicitud de excepción por razones de seguridad establecidas en el Artículo 15 del Decreto 25/70, la nota deberá incluir la justificación y las aclaraciones requeridas en dicho artículo.

ANEXO IIa

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 274/2009 de la Dirección de Franquicias B.O. 2/9/2009)

ANEXO IIb

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 274/2009 de la Dirección de Franquicias B.O. 2/9/2009)

ANEXO IIc

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 274/2009 de la Dirección de Franquicias B.O. 2/9/2009)


ANEXO III

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 299/2011 de la Dirección de Franquicias B.O. 29/12/2011)

ANEXO IIIa

(Anexo derogado por art. 13 de la Resolución Nº 492/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 01/11/2011)

ANEXO IIIb

(Anexo derogado por art. 13 de la Resolución Nº 492/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 01/11/2011)

ANEXO IIIc

(Anexo derogado por art. 13 de la Resolución Nº 492/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 01/11/2011)

ANEXO IIId

(Anexo derogado por art. 13 de la Resolución Nº 492/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 01/11/2011)


ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 4° de la Disposición N° 299/2011 de la Dirección de Franquicias B.O. 29/12/2011)