ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 292/2008

Bs. As., 4/7/2008

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones Generales AFIP Nº 1345/02, 2239/2007 y 2288/2007 y el Expediente Nº 13.526 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución (AFIP) Nº 1345/02 estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP o por medio de las entidades homologadas a tales fines.

Que los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal".

Que la constante incorporación de nuevos servicios informáticos, torna necesario extender y adecuar el sistema de registracíón, autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal".

Que en consecuencia, la AFIP estableció un nuevo procedimiento informático en el cual se prevén distintos tipos de relaciones que permiten definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.

Que la AFIP desarrolló la aplicación denominada "Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la misma deberá ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente "Clave Fiscal".

Que el Artículo 2º de la Resolución General (AFIP) Nº 2288/07, establece que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutarias de las personas jurídicas de carácter público, asumirán la función de "Administrador de Relaciones".

Que dicha función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual será el cargo del área de estructura de la organización que tendrá ese rol.

Que el Cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme las disposiciones de los Decretos P.E.N. Nº 571/2007, 1646/2007 y 953/2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delégase la función de "Administrador de Relaciones" para actuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al Gerente de Administración y Sistemas de este Organismo.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/07/2008 Nº 582.031 v. 21/07/2008