Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CONCESIONES VIALES

Resolución 606/2008

Convócase a Audiencia Pública a fin de someter a consideración la obra de ampliación de la Avenida General Paz.

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Expediente Nº 9350/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, y el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 se ha aprobado la adjudicación por el sistema de concesión de obra pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

Que asimismo, el mencionado Decreto además aprueba los contratos suscriptos con la concesionaria del Acceso Norte, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA; del Acceso Oeste, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; y del Acceso Riccheri, AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que como consecuencia del crecimiento económico del país, se ha evidenciado un aumento extraordinario en el parque automotor a lo largo de los últimos años, que hace imprescindible otorgar una mayor capacidad a la Avenida General Paz y mejorar sensiblemente la permeabilidad transversal de las principales calles y avenidas que la cruzan.

Que resulta apropiado, para ello, aplicar el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprueba el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional", y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que el objeto de las obras que se someten a análisis es aumentar la capacidad de la Avda. General Paz en el tramo comprendido entre el Acceso Norte y el Acceso Oeste, mejorando las condiciones de circulación de las calzadas principales centrales y al mismo tiempo dando mayor fluidez a la operatoria de los principales cruces con las avenidas urbanas, disminuyendo los tiempos de espera en los distintos movimientos, y además, mejorar las condiciones de circulación del tránsito proveniente de las calzadas centrales de Acceso Norte con sentido a la Avenida Lugones.

Que dichas obras no se encuentran previstas en las obligaciones contractuales, sin perjuicio de ello, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL tiene la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre (MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, T Ill-A, pág. 154 y ss.). Concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (Cfr. CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, Bs. As., 1991, tº II, pág. 51).

Que la documentación relevante de las obras son: el proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito; proyecto paisajístico; proyecto urbanístico; estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social, y las tarifas, que se considera conveniente someter a Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de que, ni en los contratos de los Accesos Norte y Oeste, ni en sus marcos regulatorios se estipula la obligación de que en cuestiones como las señaladas en los considerandos que anteceden, se requiera realizar una audiencia pública para su aprobación, resulta pertinente asegurar el acceso a la información pública, en razón de la envergadura y trascendencia de las obras objeto de la presente resolución.

Que el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3º del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03 dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en consecuencia corresponde realizar la convocatoria a Audiencia Pública a los efectos de tratar el proyecto de ampliación de la Avenida General Paz, su estudio de impacto ambiental, y a la determinación de las tarifas de los Accesos Norte y Oeste, cuyo desarrollo contemplará las previsiones contenidas en el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03.

Que la obra se encuentra en jurisdicción federal, por ello, el estudio de impacto ambiental, se ha elaborado de conformidad con la Ley Nº 25.675 y con el "Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del Año 2007 (MEGA II)" aprobado por la Resolución Nº 1604 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 2 de octubre de 2007.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1.172/03 este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad Convocante, en los términos del Artículo 7º de dicho Reglamento, estima conveniente designar como Area de Implementación a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Area de Implementación disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de la Audiencia Pública, y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 7º del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y por el Artículo 2º Apartado 1. Punto 7. de los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste, aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sometiendo a consideración la obra de ampliación de la Avenida General Paz, su proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito; proyecto paisajístico; proyecto urbanístico; estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social; y tarifas, que se acompañan como ANEXO I de la presente medida.

Art. 2º — La Audiencia Pública se llevará a cabo a los VEINTIDOS (22) días del dictado de la presente en el Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, y los proyectos preliminares arribados serán publicados y estarán disponibles para ser consultados por los interesados, en forma previa a la Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente medida.

Art. 3º — La Audiencia Pública se llevará a cabo contemplando las previsiones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, y los participantes se inscribirán y participaran de conformidad a las pautas establecidas como ANEXO II de la presente medida.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Area de Implementación, y podrá, en caso de que las circunstancias de hecho y de derecho así lo ameriten, modificar el lugar y/o fecha de realización de la Audiencia Pública, asimismo, deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 18 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03. La presidencia de la Audiencia Pública estará a cargo del Señor Secretario de Obras Públicas o de la persona que éste designe.

Art. 5º — Corresponderá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES habilitar, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la Audiencia Pública convocada. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. El formulario de inscripción en el Registro de Participantes obra como ANEXO Ill de la presente medida.

Art. 6º — Corresponderá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS comunicar la presente convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocando a:

a) las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

b) el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos Defensores del Pueblo de las jurisdicciones involucradas.

c) el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

d) el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

e) el CONSEJO ARGENTINO DE INGENIERIA; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL; FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; Intendentes de 3 DE FEBRERO, SAN MARTIN y VICENTE LOPEZ; Universidades Nacionales de 3 DE FEBRERO y SAN MARTIN; FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS; ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA; SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la Secretaría antes mencionada; Gremios Camioneros; COMITE NACIONAL DE DEFENSA DEL USUARIO VIAL; POLICIA FEDERAL ARGENTINA; POLICIA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

f) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS conforme al Artículo 36 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, elevar a este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, dicha Secretaría dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, (www.minplan. gov.ar), de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (www.obraspublicas.gov.ar), y del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1172/03.

Art. 8º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la Audiencia Pública, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, se procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, (www.minplan.gov.ar) de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (www.obraspublicas.gov.ar), y del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la aprobación de los proyectos definitivos.

Art. 9º — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de la Provincia de BUENOS AIRES y difúndase a través del sitio de Internet del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, (www.minplan. gov.ar), de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (www.obraspublicas.gov.ar), y del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gov.ar).

Art. 10 — Apruébase el proyecto de edicto de convocatoria de la Audiencia Pública, que comoANEXO IV forma parte de la presente Resolución.

Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

———

NOTA: Esta Resolución se publica sin sus Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar