INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 173/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº A 253-74863 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la implementación del Nuevo Sistema Informático para la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a través de su Departamento de Sistemas, ha desarrollado e implementado un nuevo sistema informático para las Direcciones de Marcas y Asuntos Legales en reemplazo del que se viniera utilizando desde hace más de 10 años.

Que estos nuevos sistemas aportarán además de innovación tecnológica en materia de desarrollo y de seguridad informática, mayor eficacia en los servicios que brindan ambas Direcciones así como eficiencia en la gestión de los diversos trámites administrativos que le son propios.

Que, a fin de dar el mayor margen de seguridad posible para su definitiva implementación y validación, resulta necesario establecer un período de control y ratificación de los datos ingresados mediante migración y carga a la nueva base informática.

Que en este aspecto, la intervención de este Organismo y de todos los solicitantes, sean particulares y/o Agentes de la Propiedad Industrial, resulta necesaria y decisiva para lograr alcanzar las metas propuestas respecto al avance tecnológico señalado.

Que a tal efecto durante el período mencionado el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL actuará a instancia de parte interesada —dentro del período que se establece— ratificando o rectificando las diferencias que se encontraren mediante el cotejo de datos que resulten tanto de soporte papel y/o informáticos.

Que la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese un período de seis (6) meses, para la verificación y validación de los datos ingresados en el Nuevo Sistema Informático de la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales hasta que el mismo se declare definitivamente operativo y consolidado.

ARTICULO 2º — Durante el período mencionado en el artículo anterior, independientemente de las funciones de contralor que ejecutará este Instituto, se atenderán los reclamos de los titulares de marcas que encuentren inconsistencias entre los datos de sus registros con los que surgen de las bases de consulta pública o de los informes que soliciten. El área que corresponda deberá informar al requirente o subsanar si fuere necesario en el plazo de treinta (30) días hábiles subsiguientes a la presentación del pedido de informe o rectificación.

ARTICULO 3º — Los solicitantes de marcas contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir del ingreso de la solicitud —ya sea de registro de marca nueva, renovación, oposición, transferencia, cambio de rubro, recurso o escrito— y/o de su publicación en el Boletín de Marcas y/o de cualquier decisorio dentro de las actuaciones, con o sin publicidad, para informar la detección de inconsistencias que hallaren en la información consignada en el Nuevo Sistema Informático, y el área que corresponda deberá atender el requerimiento, responder o subsanarlo en el plazo de treinta (30) días hábiles subsiguientes a la presentación del pedido de informe o rectificación.

ARTICULO 4º — Transcurridos los plazos mencionados en el artículo anterior sin que el solicitante ejerza el pedido de rectificación la Administración considerará fehacientes y correctos los datos consignados en el Sistema Informático.

ARTICULO 5º — Los períodos de validación de datos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la presente, se fijan exclusivamente a los efectos señalados, sin perjuicio de los plazos previstos en la normativa Administrativa, aplicable para la vía recursiva o impugnatoria.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas, en la página Web y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 22/07/2008 Nº 582.015 v. 22/07/2008