ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 51/2008

Instrucción del procedimiento para pago voluntario (Art. 930 del C.A.) Aduanas del Interior.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO la solicitud presentada por FECACERA en el Consejo Consultivo Aduanero con referencia al establecimiento de un trámite procedimental sumarísimo en jurisdicción de las Aduanas del Interior del país, para el pago voluntario de multas en infracciones y libramiento de mercaderías conforme el artículo 930 del Código Aduanero, similar al establecido por la Resolución (ex ANA) Nº 2183/95, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero persigue un trámite abreviado cuando el supuesto infractor, ante la corrida de vista por la infracción imputada, manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios del artículo 930 del citado cuerpo legal.

Que en el ámbito Metropolitano se dictó la Resolución (ex ANA) Nº 2183/95 que regló el trámite procedimental abreviado a someter a dichas actuaciones.

Que la formulación de la correspondiente denuncia y la sustanciación del sumario que concluye con la declaración de la extinción de la acción para imponer la pena que corresponde por el ilícito cometido, hace necesario fijar un plazo máximo de tramitación, en pos que el administrado pueda disponer de la mercadería luego de satisfacer el crédito fiscal, constituido por el importe de la multa con más la diferencia de gravámenes que pudieren corresponder en concepto de tributos, así como establecer las demás circunstancias a que se someterán dichas actuaciones en el ámbito de las Aduanas del Interior.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 apartado 2, incs. j) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

1.- En jurisdicción de las Aduanas del Interior, cuando a requerimiento del denunciante el presunto infractor manifestare su voluntad de acogerse a los beneficios del artículo 930 del Código Aduanero, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en el Acta de denuncia respectiva.

2.- En los supuestos a que alude el punto 1. - Las actuaciones labradas deberán ser remitidas en el plazo de veinticuatro (24) horas a la Sección "S" u oficina equivalente de la Aduana que corresponda, a excepción de aquellos casos que justifiquen demora, cuyos motivos serán expuestos al momento de aquella remisión, pudiendo extenderse dicho plazo en forma improrrogable a cuarenta y ocho (48) horas.

3.- Se ordenará de inmediato la apertura del sumario por la autoridad competente, con las diligencias probatorias y/o análisis técnicos pertinentes, para posteriormente proceder a la corrida de vista al presunto infractor, en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, haciendo saber al imputado el monto de los tributos que se adeudaren, si correspondiere, y el mínimo de la multa que debe ser abonada en forma voluntaria para producir la extinción de acción penal.

4.- Acreditados que sean los importes a que alude el punto 3.- la autoridad del sumario dictará el fallo, el cual dispondrá la entrega al interesado de la documentación aduanera necesaria para liberar la mercadería interdicta o para obtener el pago de los beneficios a la exportación, adjuntándose copia certificada de la boleta de depósito bancario o de la certificación de pago, como así también de la resolución dictada.

5.- Es de aplicación en todo lo aquí no previsto las disposiciones de la Resolución Nº 2183/95 (ex ANA), en cuanto sean compatibles con el procedimiento aquí establecido, correspondiendo a las Direcciones Regionales Aduaneras a través de las Divisiones Jurídicas el control del cumplimiento de la presente nota externa.

REGISTRESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior Cumplido. Archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 22/07/2008 Nº 582.276 v. 22/07/2008