Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 305/2008

Modificación de la "Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de Gas".

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.315, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95, la "Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de gas" (NAG 318); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 86 de la Ley 24.076 dispone que las "normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de la presente Ley".

Que las Resoluciones ENARGAS Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código Argentino de Gas - NAG".

Que la "Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de gas" integra el citado Código en el grupo III Artefactos, bajo la denominación NAG 318.

Que dicha norma técnica tiene por objeto definir las características de funcionamiento, los métodos de ensayo y el marcado de los dispositivos destinados a asegurar el encendido de un quemador de gas y fundamentalmente a cortar el suministro de gas a dicho quemador en caso de extinguirse su llama.

Que por NOTA IGA Nº 040194, del 7 de febrero de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 1976) el Organismo de Certificación Instituto del Gas Argentino S.A. puso a consideración del ENARGAS la propuesta de modificación de la NAG 318, solicitada por la firma EITAR S.A.I.C.

Que dicha propuesta de modificación consiste en utilizar aluminio para la fabricación de las vainas exteriores de las termocuplas de los dispositivos citados, como material opcional al cobre establecido en el punto 5.13.2.3. de la norma de aplicación vigente NAG 318, para tal fin.

Que la presentación del Instituto del Gas Argentino S.A. incluye el informe de laboratorio de la firma EITAR S.A.I.C., donde consta la realización, con resultados satisfactorios, de distintos ensayos sobre termocuplas con vaina de aluminio.

Que dichos ensayos tuvieron por objeto verificar: a) tensión de salida en vacío, b) tiempo de respuesta, c) resistencia eléctrica, d) funcionamiento prolongado, e) tracción sobre el tubo y f) tracción sobre soldadura.

Que por su parte, el Instituto del Gas Argentino S.A. informó que sobre muestras presentadas por la firma EITAR S.A.I.C. con vaina de aluminio, realizó en sus laboratorios ensayos de operación continuada en artefactos y de resistencia a la corrosión, también con resultados satisfactorios.

Que el citado Instituto concluyó que considera adecuada la inclusión del aluminio como metal opcional en la fabricación de vainas exteriores para termocuplas, dado que no ha registrado diferencias en las evaluaciones realizadas en su comportamiento, con respecto a las elaboradas con cobre.

Que posteriormente, por Nota IGA Nº 040344 del 7 de febrero de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 2600), el Organismo de Certificación remitió una nueva comunicación de la firma EITAR S.A.I.C., donde solicita un tratamiento urgente de la modificación en cuestión, toda vez que se ha producido un desabastecimiento en el mercado del tubo de cobre para termocuplas, debido a que el productor de mayor envergadura en el país discontinuó su fabricación.

Que también la firma EITAR S.A.I.C. agregó que dicha situación la obliga a la importación del tubo de cobre que implica un aumento de costos del 56,6% para la vaina y la consiguiente erogación de divisas, sumado a la demora de 60 días, como mínimo, a sus clientes productores de cocinas, calefones, termotanques y calefactores.

Que, como es de práctica ante una solicitud de modificación normativa, se procedió, por medio de las Notas ENRG/GD Nos 1298 a 1301 del 22 de febrero de 2008, a recabar la opinión de los otros Organismos de Certificación acreditados, aclarándoseles que de no recibirse respuesta en el lapso fijado, se entenderá que no tienen observaciones que formular.

Que de los Organismos consultados, sólo emitió opinión el Bureau Ventas Argentina S.A. por medio de la Nota BV Nº 006-08 del 3 de marzo de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 3330) quien consideró viable la propuesta de modificación y realizó sugerencias que fueron tenidas en cuenta por el equipo técnicodel ENARGAS.

Que atento al tenor de la consulta realizada, se entiende que los Organismos que no respondieron no tienen objeciones que formular.

Que tanto los ensayos realizados por la firma EITAR S.A.I.C. como por el Organismo de Certificación arrojaron resultados satisfactorios.

Que estos dispositivos presentan una "seguridad positiva", es decir que ante cualquier inconveniente en su funcionamiento, por causas propias o externas, entran en la condición de seguridad, cortando el suministro de gas al artefacto.

Que todo lo precedentemente expuesto permite concluir que técnicamente corresponde acceder a la solicitud de modificación de la NAG 318.

Que sin perjuicio de lo anterior, es conveniente realizar un seguimiento de campo, bajo la supervisión de un Organismo de Certificación, durante un período que permita establecer su funcionamiento correcto en el tiempo.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 103/2008 obrante en el expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07 y 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la modificación de la NAG 318 "Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos de Gas", en su punto 5.13.2.3. Materiales, que queda redactado de la siguiente manera:

La junta caliente de la termocupla será apta para trabajar a temperatura de hasta 800ºC.

El conductor interior será de cobre electrolítico y estará aislado de la vaina exterior con material apto paro trabajar a temperaturas de hasta 3000º C. La vaina exterior será igualmente de cobre electrolítico o de aluminio según la designación 1070 de la Norma IRAM 681.

Art. 2º — La modificación aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º — Establécese que la firma EITAR S.A.I.C. realice un seguimiento, con la supervisión de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, sobre dispositivos de seguridad con termocupla con vaina de aluminio, bajo los lineamientos establecidos en el Anexo de esta Resolución.

Art. 4º — Comuníquese a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y a la firma EITAR S.A.I.C, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsatto.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS.