REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 530/2008

Modificación del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Convenio MJS y DH Nº 1718 del 27 de junio de 2008 y la Resolución MJS y DH Nº 1088 del 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por su conducto se incorporó, entre la nómina de elementos registrales provistos a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por el Ente Cooperador ACARA Ley Nº 23.283, la "Hoja de Transferencia".

Que la medida responde a necesidades organizativas y operativas tanto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como de este organismo, del que dependen.

Que por medio de este nuevo elemento se verá facilitado el orden y el acceso a la información contenida en los Legajos B por parte del propio Registro Seccional, o de los usuarios del sistema registral al momento de practicar la denominada "Consulta de Legajo".

Que, ello, por cuanto la "Hoja de Transferencia" será impresa con posterioridad a la inscripción registral de ese trámite y contendrá un resumen de la información a aquél referida, de modo que la lectura de esa minuta permita acceder ágilmente a los diferentes datos y particularidades propias de cada trámite, sin perjuicio de la eventual compulsa de los documentos que le sirven de antecedente.

Que, en ese marco, corresponde aprobar el modelo al que deberá ajustarse ese nuevo elemento registral, así como modificar las normas referidas al procedimiento que deben observar los Registros Seccionales al momento de la inscripción del trámite de transferencia, las que se encuentran contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28.

Que, finalmente, a fin de incorporar en ese cuerpo normativo lo atinente al uso del nuevo elemento, se hace necesaria la modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo X, que en adelante pasará a contener tres Secciones, con sus respectivos Anexos.

Que, por otro lado, corresponde aprobar la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les será suministrado sin cargo alguno el elemento "Hoja de Transferencia" de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, inciso b) de la Resolución MJS y DH Nº 1088/08.

Que, asimismo, deviene necesario disponer la entrada en vigencia de la modificación introducida por la Resolución mencionada, en lo referente a ese elemento registral.

Que, por último, y a fin de no afectar el normal funcionamiento de algunos Registros Seccionales, corresponde ampliar la nómina de aquellos a los cuales el elemento registral "Hoja de Inventario" les es provisto en forma gratuita.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, los artículos 3º y 4º de la Resolución MJS y DH Nº 1088/08, y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Título I, Capítulo X, como Sección 3ª la que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Regístrales, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28, el texto de los incisos e), f) y g), los que quedarán redactados de la manera que a continuación se indica:

"e) Si la transferencia se hubiera inscripto mediante la mecánica prevista en el artículo 26, dejar constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Transferencia y en el rubro Observaciones de los 3 elementos de la Solicitud Tipo "08" (original, duplicado y triplicado), que se inscribe ante la insistencia del adquirente.

Además, en los casos en que se trate de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no existir convenio de complementación para abonarlo en el Registro, en la fotocopia del original de la Solicitud Tipo ‘08’ acompañada por el peticionario, el Registro también dejará la constancia de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad y agregará al Legajo B; entregando al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

f) Entregar al peticionario el Título del Automotor, previo efectuar en éste si fuere el caso, como en la Hoja de Transferencia, las anotaciones que correspondan respecto del cumplimiento de la norma sobre declaración de bienes registrables (Formulario 381 de la D.G.I.), de acuerdo con lo dispuesto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª.

El Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario.

Cuando el adquirente fuere un comerciante habitualista que hubiere peticionado que no se le extienda Cédula conforme se establece en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5º de este Título, se consignará en el rubro "Observaciones" del Título del Automotor la siguiente leyenda: ‘Adquirido por comerciante habitualista —art. 9º R.J.A.— como bien de recambio. No habilitado para circular’.

g) Entregar al peticionario la nueva Cédula de Identificación, salvo en los casos en que, mediando convenio de complementación se hubiere inscripto la transferencia sin encontrarse oblado el impuesto a la radicación o patentes ante la insistencia del usuario (artículo 26), supuesto éste en que se procederá a retener dicho documento hasta tanto se acredite el pago del aludido impuesto. Se exceptuará de esta retención el supuesto de demoras en la regularización de su pago no imputables al usuario, en cuyo caso se le entregará la Cédula, debiendo dejar constancia en la Hoja de Transferencia de que se encuentra pendiente de regularización impositiva por causas no imputables al usuario.

La Cédula no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario."

Art. 3º — Determínase la nómina de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les será suministrado sin cargo alguno el elemento "Hoja de Transferencia" que como Anexo II se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 4º — Al momento de practicarse la liquidación de emolumentos del período julio de 2008, los Encargados deducirán la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40,00.-) por cada transferencia inscripta en ese período. Se encuentran excluidos de esa deducción aquellos Registros Seccionales a los cuales el elemento registral "Hoja de Transferencia" les será provisto en forma gratuita.

Art. 5º — Fíjase el día 1º de agosto de 2008 para la entrada en vigencia de la modificación introducida por la Resolución MJS y DH Nº 1088/08 en el artículo 6º, apartado 2, de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 , así como de las previsiones contenidas en la presente.

Art. 6º — El Ente Cooperador ACARA, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente, remitirá en consignación a los Registros Seccionales un stock mínimo del elemento "Hoja de Transferencia", el que deberá ser abonado al momento de liquidarse la primera solicitud de provisión.

Art. 7º — A partir de la liquidación de emolumentos del mes de agosto de 2008, la deducción prevista en la norma indicada en el artículo 6º de la presente se practicará en relación con las transferencias inscriptas en el período a liquidar, respecto de las cuales se hubiere utilizado efectivamente la ‘Hoja de Transferencia’.

Art. 8º — Amplíase la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les es provisto en forma gratuita el elemento registral "Hoja de Inventario" —aprobada por conducto del artículo 3º de la Disposición DN Nº 356/08— de conformidad con la nómina contenida en el Anexo II de la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

SECCION 3ª

HOJA DE TRANSFERENCIA

Artículo 1º.- Con posterioridad a la inscripción del trámite de transferencia, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán emitir y glosar al Legajo B una "Hoja de Transferencia", que integrará el Legajo B y que deberá estar foliada en forma correlativa.

Artículo 2º.- La "Hoja de Transferencia", cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente Sección, deberá glosarse a continuación de la Solicitud Tipo y demás documentación que sirva de antecedente de la inscripción.

Artículo 3º.- La "Hoja de Transferencia" será provista a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por el Ente Cooperador -Ley Nº 23.283 y será emitida automáticamente mediante la utilización del sistema informático Infoauto, a partir de los datos en él obrantes. Los Registros Seccionales deberán contar con un stock suficiente de ese elemento registral para afrontar las necesidades diarias del servicio registral.

Artículo 4º.- En caso de verificarse alguna de las situaciones contempladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28, incisos e), f) o g), deberá dejarse constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la "Hoja de Transferencia". Asimismo, deberá asentarse allí cualquier particularidad que resulte de utilidad para la fácil compulsa del Legajo B.

ANEXO II

REGISTROS SECCIONALES CON PROVISION GRATUITA DE HOJA DE TRANSFERENCIA Y HOJA DE INVENTARIO

053003 -

Curuzú Cuatiá.

 

(Por art. 1° de la Disposición N° 344/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/6/2009, se amplía la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les es provisto en forma gratuita el elemento registral "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia". Vigencia: a partir del día de su dictado)

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Disposición 530/2008

En la publicación de la citada Disposición de fecha 23 de julio de 2008, en el Anexo II se omitió lo siguiente:

El Registro Seccional:053003 - Curuzú Cuatiá.