Ministerio de Economía y Producción

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Resolución 174/2008

Apruébase el proyecto de inversión correspondiente al "Hito Invierno 2008", presentado por Nación Fideicomisos S.A., en su condición de fiduciario del "Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006-2008"; y asígnase el beneficio fiscal de devolución anticipada con impacto en el Impuesto al Valor Agregado al titular del mismo.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0079785/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en obras de infraestructura.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos. Por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los proyectos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y, por el otro, la amortización acelerada de dichas inversiones —cuando corresponda— en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumular ambos beneficios solamente aquellos proyectos de inversión cuya producción de bienes o servicios sea exclusivamente destinada a la exportación.

Que NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de fiduciario del "Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006-2008", solicitó el tratamiento impositivo otorgado por el Título II de la Ley Nº 25.924.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS creado por la Ley Nº 24.076, ha dado conformidad sobre el requerimiento formulado por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA relacionado con la conformidad de la factibilidad técnica del proyecto, así como con el impacto económico del mismo teniendo en cuenta para este último el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público en virtud de considerarse como los organismos técnicos competentes en la materia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha evaluado la presentación de este proyecto de conformidad a la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias.

Que a los fines de estimar el importe de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se ha considerado el monto total de este impuesto, correspondiente a las inversiones derivadas del "Hito Invierno 2008", conforme los datos presentados oportunamente por el interesado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la primera etapa de evaluación prevista se basó en la conformidad del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) respecto a la factibilidad técnica del proyecto, mientras que la capacidad económico-financiera del solicitante fue analizada por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que de acuerdo a lo establecido para la segunda etapa evaluatoria, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se ha expedido sobre el impacto económico del proyecto, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, merituando especialmente la creación de fuentes de trabajo, el desarrollo regional, el beneficio económicosocial y la integración nacional.

Que atento a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y como resultado final de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios definidos por la normativa precitada, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha recomendado al señor Ministro de Economía y Producción la aprobación del tratamiento fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al "Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006-2008".

Que el proyecto de inversión alcanzado cuenta con los respectivos informes técnicos que sustentan el presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924 y el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida el proyecto de inversión correspondiente al "Hito Invierno 2008" presentado por NACION FIDEICOMISOS S.A., en su condición de fiduciario del "Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006-2008" en el marco de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 2º — Asígnase, previa constitución de la garantía prevista en el inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el beneficio fiscal de devolución anticipada con impacto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 260.143.741). La aplicación de dicho beneficio al Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá efectuarse de conformidad al Artículo 4º de la Ley Nº 25.924.

Art. 3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida, obligará al beneficiario a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto en materia de inversión, generación de empleo, desarrollo regional, beneficio económico-social e integración nacional. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y sus correspondientes sanciones serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152/04, las Resoluciones Nros. 728/04, 37/06, 704/06, 196/07 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 335/06 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Art. 5º — Notifíquese a NACION FIDEICOMISOS S.A.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.