Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 588/2008

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0040990/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su Legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa "por medio de actos del Poder Ejecutivo" de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 89, 98, 99, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 40 de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 52, 59, 56 y 54, todas de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I, VIII, V y III respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.1 Requisitos Fitosanitarios para Allium Cepa (Cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 89/96)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Especies Productoras de Banana) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 40/03" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus Spp. (Melilotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus Vulgaris (Poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 99/96)" que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 58 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia Chinensis = Actinidia Deliciosa (Kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 59 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 98/96)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Var. Conditiva (Remolacha Hortícola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 61 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera Indica (Mango) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Subestándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus Spp. (Cítricos, Fruta Fresca) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo Xl integra la presente medida.

Art. 13. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/06

SUBESTANDAR 3.7.1 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM CEPA (CEBOLLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 89/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 89/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 89/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium cepa (cebolla), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 1. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 89/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

SUBESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.1. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para Allium cepa (cebolla), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I- INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Allium cepa (cebolla).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC Nº 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Allium cepa (cebolla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium cepa (cebolla), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.1. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Allium cepa

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

II.1.C. PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Allium cepa

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. 53/06

SUBESTANDAR - 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (ESPECIES PRODUCTORAS DE BANANA), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar - 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUBESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I- INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (especies productoras de bananas).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (especies productoras de banana), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (especies productoras de banana) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.33.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Musa spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

II.33.C. PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Musa spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES N° 54/06

SUB-ESTANDAR 3.7.29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 40/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB - ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

CONTENIDO

I - introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2 . REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz). SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

II.29.A.

PAIS DE DESTINO:ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

II.29.C.

PAIS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.34. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MELILOTUS SPP. (MELILOTUS), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el "Sub-estándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSU

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

1. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para "Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da. Rev., octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITAMOS PARA Melilotus spp (melilotus), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

II.34.A.

PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

II.34.B.

PAIS DE DESTINO:

BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/06

SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 99/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I - Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris (poroto), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.13.A.PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

REQUISITOS SEGUN ORIGEN

II.13.D.

PAIS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/06:

SUB-ESTANDAR- 3.7.30. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ARACHIS HYPOGAEA (MANI), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar - 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I - Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.30.A.

PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

II.30.C.

PAIS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

ANEXO VII

MERCOSUR/GMC/RES N° 58/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.44, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ACTINIDIA CHINENSIS = ACTINIDIA DELICIOSA (KIWI), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DE MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar - 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministério de Agricultura y Ganadería – MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCION III –

MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.44 Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I - Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios pera Actinidia Chinensis = A. deliciosa (kiwi), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Actinidia chinensis = A. deliciosa (Kiwi).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Actinidia chinensis = A. deliciosa (kiwi), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis = A. deliciosa (kiwi), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.44.A.

PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis = A. Deliciosa

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

ANEXO VIII

MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/06

SUB-ESTANDAR 3.7.12. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 98/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 98/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC 98/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 98/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales. 2da. Rev., octubre 2002, aprobado por Resolución GMC 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa (alfalfa), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.12.A.

PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

ANEXO IX

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTICOLA), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Beta vulgaris var, conditiva (remolacha hortícola), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes de MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar - 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. Conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil

: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/X/06

SUB – ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. Conditiva (remolacha hortícola) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II — Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Beta vulgaris var. Conditiva (remolacha hortícola).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Beta vulgaris var. conditiva(remolacha hortícola), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris. var. conditiva (remolacha hortícola) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.46.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris var. Conditiva

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

II.46.B. PAIS DE DESTINO:

BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris var. Conditiva

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

REQUISITOS SEGÚN ORIGEN

ANEXO X

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.45. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Mangifera indica (mango), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar - 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango) Segun País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I. INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el Intercambio regional para mangifera indica (mango).

2.- REFERENCIAS

Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Mangifera indica (mango), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Mangifera indica (mango), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.45.A.

PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

II.45.C.

PAIS DE DESTINO: PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO XI

MERCOSUR/GMC/RES. N° 67/06

SUB-ESTANDAR 3.7.4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRUS SPP. (CITRICOS, FRUTA FRESCA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 55/93, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 55/93, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA

Art. 3 - Quedan derogados los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (fruta fresca - categoría 3/ clase 4) que constan en la Resolución GMC N° 55/93.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.4.A.

PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS