Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Resolución 724/2008

Habilítase la realización de Contratos de Compromiso de Abastecimiento MEM, asociados a la reparación y/o repotenciación de grupos generadores y/o equipamiento asociado, con Agentes Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0251690/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Leyes Nº 24.065, Nº 25.561 y Nº 26.077,

CONSIDERANDO:

Que como se explicitara en la Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.

Que, en el marco de la emergencia económica y social declarada por la Ley Nº 25.561 y sus continuadoras, se ha dictado la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se ha establecido un orden de prioridad para el pago y/o consolidación de las acreencias en el Mercado "Spot" de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que como consecuencia de la metodología definida en la aludida norma, los Agentes Generadores, con acreencias en el Mercado "Spot", no tienen la seguridad suficiente de disponer de los recursos económicos necesarios para afrontar los costos que ocasionan una reparación mayor, el reemplazo y/o modificación para su repotenciación de equipos generadores de gran potencia y/o de sus instalaciones asociadas, ya que aquéllos, en principio, pueden no ser completamente cubiertos por los Costos Variables de Producción reconocidos en el MEM.

Que, adicionalmente, en los últimos tiempos se han producido fallas de larga duración en distintos equipos de generación o de instalaciones asociadas a ellos, que han incrementado el riesgo del abastecimiento de la demanda en las condiciones de confiabilidad y seguridad requeridas.

Que en las actuales circunstancias y dado lo reseñado precedentemente, para mejorar la oferta energética, resulta conveniente aprestar las bases reglamentarias aplicables, disponiendo de las adecuaciones normativas para dar previsibilidad a la percepción, por parte del generador, de la remuneración que le corresponde, cuando la misma tenga destino prioritario el realizar reparaciones de alto costo o repotenciación de equipos de generación para incrementar la capacidad y/o la disponibilidad de los mismos.

Que para aquellos casos en que la magnitud de las erogaciones a realizar por las obras citadas sea por valores que afecten pronunciadamente el flujo de fondos que le corresponda percibir al generador en el Mercado "Spot", deben contemplarse alternativas de financiamiento adicionales a las que ofrece el mercado financiero, con el objeto de favorecer las acciones destinadas a mantener y/o ampliar la capacidad de oferta de los grupos generadores existentes por parte de los Agentes del MEM.

Que complementando lo anterior, y a los efectos de poder asignar estos recursos financieros alternativos, se entiende necesario el disponer de los medios técnicos adecuados para la constatación de la conveniencia para el sistema eléctrico de tales trabajos, como también una vez aprobada la asignación respectiva, la verificación de su ejecución en tiempo y forma, así como el control de su permanencia en el tiempo.

Que en función de lo anterior, resulta conveniente la intervención de un grupo interdisciplinario que realice tales actividades, el cual se constituirá como Auditor independiente, el cual informará a las partes intervinientes de los resultados de sus observaciones, a partir de las cuales se obrará en consecuencia en cada uno de los estadios de la gestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase la realización de CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, asociados a la reparación y/o repotenciación de grupos generadores y/o equipamiento asociado, con Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que presenten planes de reparación y/o repotenciación de sus equipos generadores cuyo costo supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos previstos a percibir por el Agente Generador en el Mercado "Spot" durante la vigencia de dicho Contrato, correspondientes a la remuneración de los conceptos alcanzados por el Inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM asociados a la reparación y/o repotenciación de grupos generadores y/o equipamiento asociado, tendrán las siguientes características:

a) Vigencia: Hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses corridos, con opción a una única renovación de hasta SEIS (6) meses, la que será habilitada expresamente por la SECRETARIA DE ENERGIA.

b) La Parte Vendedora será el Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya propuesta haya sido aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

c) La Parte Compradora será la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), actuando por Instrucción Regulatoria en los términos del Artículo 1º de la Resolución Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que se comercializan en el Mercado "Spot" de dicho Mercado a Precio Estacional.

d) La remuneración a percibir por la Parte Vendedora y a pagar por la Parte Compradora se determinará conforme a LOS PROCEDIMIENTOS vigentes.

e) Las Condiciones de Pago serán las establecidas en LOS PROCEDIMIENTOS, con aplicación de la prioridad de pago establecida en el Inciso e) de la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

f) El punto de entrega de la energía y potencia contratada será el nodo del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte al cual se encuentren vinculadas las MAQUINAS COMPROMETIDAS.

g) Incluirán un régimen de sanciones por incumplimiento, función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica del SADI, o de incumplimientos de las obligaciones asumidas por el Agente Generador en relación a la ejecución de los trabajos de reparación y/o repotenciación de los grupos generadores y/o equipamiento asociado involucrado.

h) Las unidades generadoras y/o centrales definidas como MAQUINAS COMPROMETIDAS en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM generarán en la medida que resulten despachadas por CAMMESA conforme la regulación vigente.

Art. 3º — Las propuestas a realizar por los Agentes Generadores que pretendan la celebración de CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM en el marco de esta norma, con el objeto de la ejecución de reparaciones mayores para mejorar la capacidad o repotenciación de unidades generadoras que permitan obtener disponibilidad de generación adicional a la preexistente, deberán presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA los proyectos de inversión respectivos adjuntando, como mínimo, la siguiente información:

a) La/s unidad/es a ser reparadas/repotenciadas.

b) DISPONIBILIDAD COMPROMETIDA de la/s unidad/es que asumirá/n el compromiso, tanto durante la vigencia del CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, como una vez concluido el mismo.

c) Plazo de vigencia del CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM.

d) Período ofertado de vigencia de la Disponibilidad Comprometida, durante el CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM y posterior a su culminación.

e) La disponibilidad de potencia comprometida para todo el período ofertado en MEGAVATIOS (MW). Esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer valores límites a la potencia comprometida.

f) La oferta deberá contener una desagregación de todos los costos por máquina y de los trabajos principales a realizar para la obtención de la DISPONIBILIDAD COMPROMETIDA.

g) La documentación respaldatoria que permita acreditar los montos presupuestados para los trabajos, repuestos y nuevos equipos a incorporar.

h) El cronograma de obra con todos los hitos certificables asociados a pagos.

i) El programa de pagos indicando los montos requeridos al inicio de cada mes y las cantidades a cubrir con financiamiento.

En base a la información remitida, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará las propuestas presentadas e instruirá a CAMMESA sobre aquellas que resulten autorizadas para su contratación indicando expresamente, de resultar conveniente al objetivo planteado, el otorgamiento de préstamos al Agente Generador, que sean necesarios para el financiamiento de las erogaciones a realizar por éste para afrontar el costo de las reparaciones que superen la remuneración que le corresponda percibir por el Contrato equivalente a los conceptos alcanzados por el Inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Junto con dicha instrucción, la SECRETARIA DE ENERGIA remitirá a CAMMESA el texto del contrato a suscribir, como así también la metodología a implementar para su inclusión en las Transacciones Económicas del MEM.

Asimismo, a los fines de la evaluación de las propuestas que presenten los generadores, la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá solicitar a CAMMESA la realización de los estudios técnicos necesarios para verificar que el incremento previsto de disponibilidad de potencia o capacidad de producción de energía eléctrica a obtener con los trabajos y nuevos equipos que se incorporen en las instalaciones del Agente Generador, sea conveniente para el SADI, desde el punto de vista de la seguridad y confiabilidad del sistema en su conjunto.

CAMMESA, a los efectos de ejecutar las tareas indicadas precedentemente, podrá solicitar la participación del GRUPO TECNICO que se constituye en los artículos siguientes del presente acto.

Art. 4º — Establécese que la potencia y la energía suministradas en cumplimiento de cada CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, recibirá una remuneración mensual, calculada en base lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, y la metodología que se defina en el respectivo Contrato.

La potencia y energía entregadas horariamente en el Mercado "Spot" del MEM, por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM y no estén afectados a respaldar otros contratos del Mercado a Término, serán remuneradas según lo establecido en el apartado 3.5 "Remuneración a Generadores" del Capítulo 3 de "Los Procedimientos" y demás normativa concordante.

Art. 5º — Establécese que CAMMESA deberá emitir la documentación comercial que resulte necesaria para la realización de la facturación de los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, así como realizar las adecuaciones que resulten pertinentes sobre todas aquellas cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.

Art. 6º — Establécese que los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM deberán cumplir, en función de sus características técnicas, con todos los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)".

En este contexto, estos Agentes Generadores deberán declarar los Costos Variables de Producción (CVP) y Valores del Agua (VA) de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 7º — Establécese que, en tanto sea de aplicación la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el Numeral e) del Artículo 4º de dicha resolución.

En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MEM establecido en la Resolución Nº 406/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.

Art. 8º — Dispónese la constitución del denominado GRUPO TECNICO, el cual tendrá a cargo la ejecución de aquellas tareas que le sean solicitadas para la constatación, verificación y control de los compromisos propuestos por los Agentes Generadores del MEM.

A los efectos enunciados, dicho GRUPO TECNICO deberá realizar, entre otras, las tareas necesarias que permitan: (i) constatar la conveniencia y factibilidad técnica y económica de los trabajos propuestos por los Agentes Generadores del MEM y su conveniencia para el sistema eléctrico en su conjunto, (ii) una vez autorizada la firma del CONTRATO DE COMPROMISO DE ABASTECIMIENTO MEM, la verificación de la ejecución en tiempo y forma de dichos trabajos involucrados informando de cualquier desvío, alteración y/o incumplimiento de los cronogramas o compromisos establecidos en el Contrato, (iii) el control de la permanencia en el tiempo de las características técnicas de la reparación, modificación o reemplazo de los equipos involucrados que permiten contar con la DISPONIBILIDAD COMPROMETIDA.

En todos los casos enunciados, el GRUPO TECNICO se constituirá como Auditor externo e independiente del Agente auditado, debiendo informar de sus observaciones, conclusiones y/o hallazgos a CAMMESA y, por su intermedio a la SECRETARIA DE ENERGIA y a los Agentes Generadores involucrados, a partir de las cuales se obrará en consecuencia en cada uno de los estadios de la gestión.

Los profesionales y/o expertos a integrar el GRUPO TECNICO que se dispone constituir en el presente artículo, serán propuestos por CAMMESA a la SECRETARIA DE ENERGIA quien, a su solo juicio, podrá aceptar o desestimar a cualquiera de los profesionales propuestos, como así también dar por finalizada su permanencia en dicho Grupo.

La remuneración de tales especialistas, en tanto los mismos no reciban la misma de otras fuentes autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, será soportada por los recursos aportados por el FONDO UNIFICADO al FONDO DE ESTABILIZACION sin asignación específica y bajo las condiciones que en cada caso se estipulen.

Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.