Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 65/2008

Apruébase una propuesta de enmienda a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil - Texto Ordenado - Edición 2006 (RAAC).

Bs. As., 18/7/2008

VISTO, lo propuesto por el señor Jefe del Proyecto IASA (International Aviation Safety Assessment) y lo opinado por las Direcciones pertenecientes a este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente y a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los estándares y requerimientos internacionales y así dar cumplimiento de las responsabilidades asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1948) —Ley 13.891—, se advirtió propicio agrupar ciertas normas y procedimientos regulatorios de la aviación civil sometida a la jurisdicción de la República Argentina.

Que, por tal motivo, el 29-DIC-2005 se publicó la Disposición Conjunta Nº 3/2005 (B.O. Nº 30.824 de fecha 16-ENE-06) mediante la que se aprobaron las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil —Texto Ordenado— Edición 2006" ("RAAC") como estatuto jurídico obligatorio para la aviación civil argentina (conf. Disposición CRA Nº 57/2005. – BO Nº 30.726 del 29-AGO-2005 y Disposición Conjunta -DNA-DTA-DHA- Nº 2/2005 – BO Nº 30737 de fecha 13-ST-2005).

Que, sin embargo, el dinamismo propio de la actividad aeronáutica —característica inocultable de la disciplina— ha provocado que las respectivas Autoridades de Aplicación —incluido este Organismo— debieran revisar o actualizar en forma periódica los textos reglamentarios integrantes de las RAAC, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, a consecuencia de ello, se han producido numerosas modificaciones al texto anteriormente citado de las RAAC, por cuya razón el Comando de Regiones Aéreas entendió conveniente y oportuno llevar a cabo la publicación de una nueva compilación de las normas integrantes de tal Reglamento con el propósito de ordenar en un nuevo cuerpo las modificaciones aprobadas oportunamente por los respectivos Organismos.

Que, por lo que respecta a esta Dirección Nacional, mediante dicha publicación se compilarán modificaciones aprobadas luego de la entrada en vigencia del texto publicado de las RAAC y, asimismo, aquellas reglas que a la fecha revisten la calidad de proyecto.

Que, estas últimas han sido redactadas con el propósito de reincorporar preceptos involuntariamente omitidos al momento de la primer redacción de las Regulaciones citadas, mejorar la redacción y claridad de ciertos textos, procurar un mejor ordenamiento de las respectivas secciones, incorporar reglas aclaratorias para un mejor cumplimiento de las mismas y, asimismo y en atención al internacionalismo que domina la actividad, procurar la armonía de ciertas reglas con las exigidas actualmente por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, sin embargo y con relación a dichos proyectos de normas, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad debe llevar a cabo previamente el procedimiento previsto por el Reglamento de Aeronavegabilidad Parte 11, mediante el que se posibilita que la comunidad aeronáutica efectúe —con anterioridad al dictado de la norma— todas las consideraciones que entienda útiles o convenientes con relación al Proyecto.

Que, en tanto no se dan los supuestos previstos por dicha Parte para el apartamiento de tal régimen, corresponde la publicación por un tiempo prudencial de los proyectos de normas de aeronavegabilidad que este Organismo ha entendido útiles o necesarias de incorporar al compendio, a fin de posibilitar el desarrollo seguro, regular y eficiente de la aviación civil de la República Argentina.

Que, a este respecto y no obstante la exigencia práctica de publicar los textos completos de ciertas Partes de las Regulaciones, cabe puntualizar nuevamente que, desde su origen, el compendio o adjunción sólo material de las reglas emitidas por las distintas Autoridades de Aplicación a partir del primer texto Ordenado de las RAAC, garantiza la mantención de las respectivas competencias; por cuyo motivo se aclara que esta Dirección Nacional mantiene la suya invariable respecto de aquella que poseía con anterioridad a dicha recopilación.

Que, por ello, debe entenderse que la publicación previa que se lleva a cabo mediante la presente lo es sólo con relación a las reglas de aeronavegabilidad materia de competencia de este Organismo (aún no vigentes) y sólo a este respecto debe juzgarse el procedimiento previsto por la Parte 11 ya citada. A tales efectos, se ha entendido conveniente adjuntar un apéndice orientativo de los tópicos competencia de esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Jurídica de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 2º del Decreto 1496/1987 faculta al suscripto para el dictado de la presente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto de propuesta de enmienda a las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil —Texto Ordenado— Edición 2006" (RAAC) por lo que respecta a materia de competencia de este Organismo.

Art. 2º — Confórmase dicho texto con la parte pertinente de siete Partes agregadas en ejemplar completo a los Anexos que integran la presente, conforme el siguiente detalle: 1) Anexo I: RAAC Parte 1 "DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS" 2) Anexo II: RAAC Parte 65 "PERSONAL AERONAUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO" 3) Anexo III: RAAC Parte 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL" 4) Anexo IV: RAAC Parte 119 "CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS" 5) Anexo V: RAAC Parte 121 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION. OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS" 6) Anexo VI: RAAC Parte 135 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES DE TAXI AEREO Y REGLAS QUE RIGEN PARA LAS PERSONAS A BORDO DE LAS AERONAVES y 7) Anexo VII: RAAC Parte 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION"

Art. 3º — Adjúntase el APENDICE I "REQUISITOS REGULATORIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD", el cual forma parte del presente Acto Administrativo.

Art. 5º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES AL RAAC", Junín 1060, 6to. Piso, Código Postal C1113AAF, Tel/Fax. 4576/6407.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese. — Hugo G. Di Risio.

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NOTA: El Apéndice y los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar