MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 512/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 605/2000 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) organismo desconcentrado del entonces ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la Estación PERDRIEL, Provincia de MENDOZA, indicados en el plano que integra la presente Resolución como ANEXO.

Que el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS hoy ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata a la ex Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ex Concesionaria BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) de excluir de la concesión y del uso ferroviario las fracciones aludidas en el primer considerando.

Que el Decreto Nº 443 del 1º de junio de 2000, dispuso la disolución del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), como órgano desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 839 del citado Ministerio de fecha 5 de mayo de 2006.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desaféctanse del uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación PERDRIEL, Provincia de MENDOZA, indicados en el plano que en copia autenticada integra la presente resolución como ANEXO.

ARTICULO 2º — Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º inciso b) del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000.

ARTICULO 3º — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

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NOTA: La presente Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 25/07/2008 Nº 582.323 v. 25/07/2008