ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 317/2008

Fijación de monto mínimo para recupero de sumas debidas al Fisco Nacional. Derogación de normas referidas a la información sobre dichos conceptos. Modificación de la Resolución Nº 1020/95 (DGI).

Bs. As., 24/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10429-1-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha actuación tramitó la modificación del punto 3.9 y la derogación de los puntos 1.2, 2 —en todos sus ítems—; 3.8; 3.9.2 y 3.9.3, todos ellos del Anexo I de la Resolución Nº 1020/95 (DGI), que diera lugar al dictado de la Disposición Nº 238/08 (AFIP).

Que con posterioridad el Decreto Nº 883/08, publicado en el Boletín Oficial del 19 de junio de 2008, ha introducido modificaciones, entre otras, en la asignación mensual básica de la remuneración de los agentes Nivel "A" del escalafón del SINAPA, que es el valor de referencia considerado por el artículo 1º de la Resolución Nº 192/02 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, como pauta de antieconomicidad para el recupero de sumas debidas al FISCO NACIONAL.

Que ponderando dicha circunstancia y atendiendo a consideraciones de índole funcional, derivadas de la magnitud y volumen de las tareas que llevan adelante la Dirección General Impositiva y las áreas centrales de esta Administración Federal, resulta aconsejable establecer un nuevo monto mínimo para el recupero judicial de las sumas debidas al FISCO NACIONAL.

Que por razones de mejor técnica legislativa corresponde reunir en una única norma los cambios propuestos en las actuaciones del VISTO.

Que el Administrador Federal, en su carácter de máxima autoridad de AFIP, puede establecer un límite por debajo del cual resulte inconveniente por antieconomicidad perseguir el recupero de toda suma debida al Fisco, considerando la pauta establecida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modificar el primer párrafo del punto 3.9. del Anexo I de la Resolución Nº 1020/95 (DGI), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Deberá intimarse el pago de toda suma de dinero debida al FISCO NACIONAL e iniciarse las acciones judiciales correspondientes en los casos en los que la suma debida sea superior a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400) por los conceptos mencionados. No obstante, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se podrá iniciar acciones judiciales en casos en los que el importe involucrado sea menor. Asimismo en casos en los que se demuestre en forma fundada que la relación costo beneficio es negativa, será facultativo iniciar acciones judiciales aún cuando el importe involucrado sea mayor. En ambos supuestos la decisión será adoptada por el Subdirector General competente".

Art. 2º — Derogar los puntos 1.2, 2 —en todos sus ítems—; 3.8; 3.9.2 y 3.9.3 del Anexo I de la Resolución Nº 1020/95 (DGI).

Art. 3º — Dejar sin efecto la Disposición (AFIP) Nº 238/08.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, hágase saber a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa su publicación. — Claudio O. Moroni.

Nº 582.663