MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1962/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº 161.028/07 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 979 de fecha 18 de junio de 2008, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 979/08 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de diversos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cuyos montos no superen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para la habilitación de las mismas.

Que el artículo 2º del Decreto citado autoriza al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a delegar las facultades de que se trata, en los funcionarios de la jurisdicción competentes en la materia que estime conveniente.

Que el Decreto Nº 21/07 estableció como objetivo de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio "Asistir en el Plan de Construcción y Mantenimiento de las Unidades Penitenciarias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".

Que por cuestiones operativas resulta conveniente delegar en la citada Subsecretaría las facultades mencionadas en el Decreto Nº 979/08 para la realización de las obras incluidas en el Anexo II del citado Decreto.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 979/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deléganse en la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio, las facultades y obligaciones determinadas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 para las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de diversos establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cuyos montos no superen la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), comprendidas en el Anexo II del Decreto Nº 979/08, como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para la habilitación de las mismas.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 30/07/2008 Nº 582.570 v. 30/07/2008