Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 797/2008

Resolución Nº 745/05 de la Secretaría de Energía. Modificación.

Bs. As., 25/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, al mismo tiempo que por su Artículo 3º se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementarlo sobre la base de los mencionados lineamientos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, por la cual reglamentó, para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que, como ya se señalara en diversas ocasiones, el sostenido crecimiento de la actividad económica desde el año 2003, hace necesario el dictado de instrumentos regulatorios específicos a los efectos de atenuar la incidencia de aquél en el crecimiento de la demanda de energía eléctrica cuando éste se produce ineficientemente, con el objeto de asegurar el normal abastecimiento de energía eléctrica a la comunidad.

Que, por las razones expuestas, se considera imprescindible que todos los usuarios de energía eléctrica adopten conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica que contribuyan al objetivo señalado.

Que en ese contexto y dado el tiempo transcurrido desde la implementación del PUREE, no se estima conveniente premiar a aquellos consumidores que, se entiende, cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aún cuando hubieren disminuido su consumo.

Que en ese entendimiento no se observa que tales posibles premios asociados a las reducciones de consumo resulten o representen un beneficio para el caso de los puntos de suministro con consumos por sobre los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre).

Que al estar próximo a su fin el período invernal del presente año, se considera oportuno y conveniente definir esa limitación a la aplicación de premios para los usuarios Residenciales, Comerciales e Industriales que superen el nivel de consumo indicado precedentemente.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la bonificación establecida en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será de aplicación para todo punto de suministro cuyo Consumo registrado por el usuario "U" en el período "p" del año en curso no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre).

Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 3º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, en tanto se oponga a los conceptos establecidos en esta resolución.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 31 de julio de 2008.

Art. 5º — Establécese que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, destinados al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) conforme las estipulaciones contenidas en el artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1063 de fecha 9 de septiembre de 2005, modificado por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, tendrán como destino prioritario la ejecución de obras o adquisición de equipos que permitan reducir restricciones al abastecimiento en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), conforme lo determine oportunamente esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Daniel Cameron.