Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución 2031/2008

Instrúyese a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, a no alojar detenido alguno derivado de Unidades Penales, sin previa autorización, por acto administrativo fundado, del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 28/7/2008

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley Nº 26.338, y,

CONSIDERANDO:

Que son motivo de investigación los sucesos ocurridos en fecha 26 de julio del corriente año que derivaron en la fuga de Julián Oscar CORRES (D.N.I. Nº 10.525.324) de la Delegación Bahía Blanca de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, donde se encontraba detenido a disposición del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, en el marco de la causa Nº 05/07, caratulada "Investigación de Delito de Lesa Humanidad cometido bajo control operacional del Comando del V Cuerpo del Ejército".

Que, sin perjuicio de expresar la más profunda consternación por el hecho referido y reasegurar el férreo compromiso de esta Cartera de Estado con la investigación de los hechos y las sanciones a quienes se demuestre responsables, deviene necesario poner de manifiesto la situación existente respecto del alojamiento de detenidos en dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en todo el territorio nacional.

Que los calabozos con que cuentan las mencionadas Fuerzas han sido concebidos para albergar en forma transitoria a personas detenidas por infracciones al régimen contravencional, mientras dure la prevención.

Que las Fuerzas no cuentan con personal capacitado para atender los distintos aspectos que se presentan en el manejo carcelario, ni con equipos interdisciplinarios para el seguimiento de las conductas de los detenidos en sus dependencias.

Que, así las cosas, la población carcelaria alojada en dichas dependencias excede la capacidad disponible para el normal desenvolvimiento de las actividades de los detenidos, tales como régimen de visitas, recreo exterior, uso de instalaciones sanitarias, comunicaciones telefónicas, como así también lo que corresponde a la atención médica y psicológica de los mismos, entre otras.

Que, por lo expuesto, resulta patente que los aludidos calabozos, en los cuales se alojan individuos privados de su libertad, ya sea procesados o condenados, no reúnen las medidas de seguridad necesarias para albergar internos que presenten conductas conflictivas y de alta peligrosidad.

Que la gravedad de las circunstancias descriptas se potencia al tratarse de detenidos vinculados a causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, cuyo juzgamiento importa a la ciudadanía toda bajo la premisa de "Memoria, Verdad y Justicia".

Que, en consecuencia, el suscripto ha requerido en diversas oportunidades a los magistrados intervinientes el traslado de los detenidos alojados en instalaciones de las Fuerzas de Seguridad y Policiales a unidades carcelarias comunes, con resultados dispares.

Que en el caso que nos ocupa existió una orden del juez competente para que Julián Oscar CORRES fuera trasladado al Instituto Penal Federal "Campo de Mayo", Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal.

Que en tal contexto deviene imperioso impartir las instrucciones necesarias para que se limite el alojamiento de detenidos en dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al mínimo indispensable, con conocimiento de las circunstancias especiales que lo ameritan y previa autorización por acto administrativo fundado del titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, a los fines de evitar la reiteración de acontecimientos como el reseñado es imprescindible que el titular de la Cartera cuente con información diaria y pormenorizada acerca de los detenidos autorizados a ser alojados en dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad.

Que, de igual forma, deben adoptarse las medidas pertinentes a los fines de que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cumplimente en tiempo y forma los traslados requeridos mediante oficio de autoridad judicial competente de aquellos detenidos de esta índole que se encuentren alojados en dependencias de las restantes Fuerzas.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a no alojar detenido alguno derivado de Unidades Penales, sin previa autorización, por acto administrativo fundado, del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 2º — Será pasible de sanciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa específica de cada Fuerza, el personal responsable de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que autorice el alojamiento de detenidos en cualquiera de sus dependencias, sin la previa autorización, por acto administrativo fundado, del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, conforme lo establece el artículo precedente.

Art. 3º — Instrúyese a los señores Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval e Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a elevar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos un informe diario y pormenorizado de los detenidos autorizados a ser alojados en dependencias de las Fuerzas a su respectivo cargo por causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad.

Art. 4º — Instrúyese al señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a cumplimentar los traslados requeridos mediante oficio de autoridad judicial competente, de aquellos detenidos por causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad que se encuentren alojados en dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la recepción de la solicitud.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.