FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Permanente Nº 52/2008

Bases de Empresas Agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados. Prórroga de Plazo.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO la disposición Nº 05/07 de fecha 31 de enero de 2007 mediante la cual se estableció un término para que las empresas destinadas a la aeroaplicación tengan establecida su base de operaciones en aeródromos habilitados por la Autoridad Aeronáutica, la coordinaciones realizadas entre la Dirección de Tránsito Aéreo y la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, el resultado de las mismas, lo propuesto por las mencionadas Direcciones, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la publicación de la citada Disposición y hasta el presente, se presentaron una limitada cantidad de trámites para habilitar con carácter de aeródromo privado de uso exclusivo agroaéreo, las bases de empresas de aeroaplicación que se encuentran funcionando en Lugares Aptos Denunciados (LAD).

Que examinadas las probables causas para esta situación, se concluye que la toma de conocimiento de los Explotadores de Trabajo Aéreo comprendidos en la misma, no tuvo el alcance esperado.

Que el objetivo primario para la regularización pretendida, es que las operaciones aéreas se realicen con mejores parámetros de seguridad, pero sin impedir el desarrollo de las tareas propias de fumigación y rociado.

Que resulta necesario favorecer los medios para permitir la regularización de aquellas empresas, cuyas bases de operaciones no se encuentren aún en aeródromos habilitados por la Autoridad Aeronáutica.

Que la actividad agrícola en el país es altamente necesaria y de fundamental importancia y utilidad, y ser uno de los pilares en los que se basa la economía nacional y potencial riqueza del mismo.

Que conforme con la Resolución Nº 97/70 (CJFA) y de acuerdo con la misión asignada, es facultad de este Comando dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1) Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2009, el plazo establecido en la Disposición Nº 05/07 de este Comando de Regiones Aéreas para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en "Lugares Aptos Denunciados" (LAD), a aquellas que ya posean un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, expedido por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

(Por art. 1° de la Resolución N° 211/2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil, B.O. 10/12/2009 se prorroga hasta el 30 de junio de 2010 el plazo establecido en el presente punto)

2) Las empresas agroaéreas que soliciten la renovación del Certificado, y cuya base de operación no se encuentren en un aeródromo habilitado y/o LAD, deberán previamente regularizar su situación ante la Dirección de Tránsito Aéreo, concediéndoseles el registro como LAD temporario hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.

3) La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas extenderá hasta el 31 de octubre de 2009, el plazo de renovación del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo" de aquellas empresas que ya cuenten con un certificado expedido, y que aun no se encuentren basadas en aeródromos habilitados previo trámite ante la Dirección de Tránsito Aéreo para su registro como LAD temporario.

(Por art. 1° de la Resolución N° 211/2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil, B.O. 10/12/2009 se prorroga hasta el 30 de junio de 2010 el plazo establecido en el presente punto)

4) Aquellas empresas que tramiten por primera vez la obtención del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo", deberán contar con base de operación instalada en un aeródromo habilitado por la Autoridad Aeronáutica, conforme la Disposición Nº 15/85 (CRA).

5) Comuníquese a Regiones Aéreas, a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, publíquese en Boletín Oficial y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica y oportunamente archívese. — Brigadier, JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 31/07/2008 Nº 582.658 v. 31/07/2008