Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 58/2008

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil - Texto Ordenado Edición 2008.

Bs. As., 17/7/2008

VISTO lo propuesto por el Jefe del Departamento Proyecto International Aviation Safety Assessment (IASA), la Disposición Nº 110/08 de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, la Disposición Nº 48/08 de la Dirección de Tránsito Aéreo y la Disposición Nº 04/08 de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el Comando de Regiones Aéreas como autoridad rectora de la actividad aeronáutica civil en la República Argentina y en cumplimiento del dictado de las reglas de vuelo y de suministrar los servicios de tránsito aéreo a través de las dependencias correspondientes, entendió conveniente la reordenación de las normas y procedimientos que regulan la aviación civil en la República Argentina.

Que en virtud de dicha función y a través del dictado de un acto administrativo conjunto por la Dirección de Tránsito Aéreo, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas —Disposición Conjunta Nº 1/2005 del 3 de agosto de 2005 BO 30.721— de esos organismos, se puso en vigencia las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), aprobándose las siguientes partes: RAAC Parte 61 "Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos)", RAAC Parte 63 "Licencias para miembros de la tripulación - excepto pilotos", RAAC Parte 64 "Certificados de Competencia de Tripulantes de Cabina de Pasajeros", RAAC Parte 65 "Personal Aeronáutico (excepto miembros de la tripulación de vuelo)", RAAC Parte 67 "Certificado de Aptitud Psicofisiológica", RAAC Parte 91 "Reglas de vuelo y Operación general", RAAC Parte 119 "Certificación Técnico Operativa de Explotadores de Servicios Aerocomerciales", RAAC Parte 121 "Requerimientos de Operación: operaciones regulares internas e internacionales. Operaciones suplementarias" y RAAC Parte 135 "Requerimientos de Operación: Operaciones no regulares internas e internacionales".

Que con posterioridad se procedió a actualizar dicha normativa mediante la Disposición Conjunta Nº 03/05 de 29 de diciembre de 2005, que fuera publicada en Boletín Oficial Nº 30.824 con fecha 16 de enero de 2006.

Que, actualmente, en función de la necesidad de actualizar la normativa, se llevó a cabo una revisión integral de las RAAC por parte de los organismos competentes en la materia.

Que como resultado de dicha tarea de revisión de las RAAC por parte de los organismos competentes, se estima necesario incorporar, a la estructura de la edición 2006, la Parte 1 - "Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas" y la Parte 13 - "Investigación de Accidentes de Aviación Civil".

Que habiendo sido aprobadas las nuevas modificaciones a las RAAC por los organismos competentes, resulta necesario aprobar el texto ordenado que se denominará "Regulaciones Regulaciones Argentinas de Aviación Civil - Texto Ordenado Edición 2008" a efectos de su entrada en vigencia (art. 103 Decreto 1759/1972 TO 1991 - RLNPA).

Que el suscripto es competente para dictar la presente conforme con lo dispuesto por el Decreto 1496/1987 TO 1999, las Resoluciones Nº 440/91 y 482/99 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea que aprueban la estructura orgánica del Comando de Regiones Aéreas.

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el texto ordenado y modificado de la recopilación y ordenamiento de Normas y Procedimientos de competencia de los organismos proponentes, publicadas originariamente en el Boletín Oficial Nº B.O. 30.726 bajo la denominación de Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Art. 2º — Denomínese dicho texto modificado "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil – Texto Ordenado Edición 2008" (RAAC-2008).

Art. 3º — Confórmese dicho texto con doce partes agregadas en los Anexos que integran la presente, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo I - Parte 1 "DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS".

Anexo II - Parte 13 "INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL".

Anexo III: Parte 61 "LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO".

Anexo IV: Parte 63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION - EXCEPTO PILOTOS".

Anexo V: Parte 64 "CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS".

Anexo VI: Parte 65 "PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO".

Anexo VII: Parte 67 "CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISIOLOGICA".

Anexo VIII: Parte 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL".

Anexo IX: Parte 119 "CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS".

Anexo X: Parte 121 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES. OPERACIONES SUPLEMENTARIAS".

Anexo XI: Parte 135 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES".

Anexo XII: Parte 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION".

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 31 de julio del 2008, con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación; fecho, archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.

(Nota Infoleg: puede acceder al texto de los anexos ingresando al sitio web del Comando de Regiones Aéreas desde el siguiente link)