ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1264/2008

Otórgase asueto a los ciudadanos bolivianos que se desempeñen en la administración pública nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en el referendo revocatorio del mandato popular que se realizará en su país de origen el día 10 de agosto de 2008.

Bs. As., 31/7/2008

VISTO, la Ley Nº 23.759 y el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en el VISTO, se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con una anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha del comicio.

Que el día 10 de agosto de 2008, se realizará el referendo revocatorio del mandato popular en la REPUBLICA DE BOLIVIA, evento de extraordinaria relevancia para el futuro institucional de dicho Estado, por lo que resultan aplicables, en este caso, las disposiciones de la Ley Nº 23.759 y su Decreto Reglamentario Nº 2133/94.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en sus países de origen.

Que atento la proximidad del referendo a llevarse a cabo en la REPUBLICA DE BOLIVIA, se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos bolivianos que trabajen en relación de dependencia, en la REPUBLICA ARGENTINA, sea en el ámbito privado o público, a fin de que puedan emitir su voto.

Que con ese objeto, se considera conveniente reducir, en relación al referendo que tendrá lugar en la vecina REPUBLICA DE BOLIVIA, el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/94, fijándolo al efecto en CINCO (5) días corridos.

Que, asimismo, resulta oportuno conceder asueto administrativo para los ciudadanos bolivianos que se desempeñen en la administración pública nacional, los días 8 y 11 de agosto de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Con motivo del referendo a llevarse a cabo el día 10 de agosto de 2008, en la REPUBLICA DE BOLIVIA, fíjase en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 2133/94.

Art. 2º — Otórgase asueto los días 8 y 11 de agosto de 2008, a los ciudadanos bolivianos que se desempeñen en la administración pública nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en el referendo revocatorio del mandato popular que se realizará el día 10 de agosto de 2008, en su país de origen.

Art. 3º — Los beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente, deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la emisión del sufragio respectivo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.