Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 866/2008

Resolución Nº 805/2007. Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima. Cuadro Tarifario resultante del proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Vigencia.

Bs. As., 30/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0069124/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992.

Que en fecha 5 de abril de 2005 fue suscripta el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que por el Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 805 de fecha 23 de julio de 2007; la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció como nuevo período de transición contractual el comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que por la citada norma, la SECRETARIA DE ENERGIA acordó como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación, el día 1º de febrero de 2008, conforme lo solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Que con fecha 29 de julio de 2008, la Empresa concesionaria presentó ante la SECRETARIA DE ENERGIA una nota por la cual solicita nuevamente se extienda el plazo del nuevo régimen tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) aplicándose el mismo a partir del 1º de febrero de 2009, manifestando asimismo su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que en este sentido, con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, se ha evaluado conveniente en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de transporte de energía eléctrica, establecer la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) para el mes de febrero de 2009.

Que con el dictado del Decreto Nº 802 de fecha 28 de diciembre de 2005, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, retomaron el ejercicio de sus facultades conforme el marco regulatorio aplicable al sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, el Artículo 85 de la Ley Nº 24.065, por el Anexo del Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Cláusula 25 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 5 de abril de 2005, ratificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 805 de fecha 23 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: "ARTICULO 2º.- Fijar como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación mencionada en el párrafo precedente, el mes de febrero de 2009.".

Art. 2º — Sustitúyase el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 805 del 23 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA por el siguiente texto: "ARTICULO 3º.- El referido proceso estará a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), quien deberá arbitrar todas las medidas conducentes para su puesta en vigencia en la fecha señalada. En caso que la variación en la remuneración del Concesionario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) sea superior al aumento establecido en la Cláusula Cuarta del ACTA ACUERDO de fecha 5 de abril de 2005, dicha variación será trasladada a las tarifas conforme lo acordado en la Cláusula 14.2 de la mencionada Acta Acuerdo de Renegociación, estipulándose que la vigencia de la primera etapa deberá comenzar el mes de febrero de 2009, la segunda el 1º de agosto de 2009 y la tercera el 1º de febrero de 2010, manteniéndose los porcentajes y demás aspectos convenidos en el Acta Acuerdo de Renegociación.".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.