MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

DECRETO Nº 2.430

Autorízase a su titular a delegar en los titulares de las Secretarías creadas por el Decreto Nº 15/83, la resolución de determinados asuntos.

Bs. As., 7/8/84

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios vigente (t.o. por Decreto Nº 132/83) faculta al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que, en relación con las materias referidas al ejercicio de las funciones que competen al Ministerio de Salud y Acción Social, existen diversos asuntos cuya resolución puede quedar a cargo de los respectivos Secretarios, por no requerir necesariamente la intervención de una instancia superior.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificada por su similar Nº 21.686, procede autorizar al Ministerio de Salud y Acción Social a delegar en los titulares de las Secretarías creadas por el Decreto Nº 15/83 la resolución de tales asuntos, en orden a la obtención de una mayor eficacia operativa.

Que, asimismo, a fin de proceder a una más adecuada distribución de funciones, resulta conveniente ampliar el marco de las actividades delegadas y autorizar a dichos funcionarios para que deleguen, a su vez, en los Subsecretarios de sus respectivas áreas, la resolución de determinados asuntos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al señor Ministro de Salud y Acción Social a delegar en los Secretarios del Departamento de Estado a su cargo, la resolución definitiva de las siguientes medidas:

a) A todos los Secretarios en la esfera de su competencia:

1. Designaciones, asignaciones de funciones, promociones, reincorporaciones, aceptaciones de renuncias, limitaciones de servicios, traslados, cesantías y exoneraciones de agentes permanentes y transitorios hasta la categoría 23 inclusive, del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1.428/73 o categoría equivalente de otros estatutos escalafones o convenios en vigor.

2. Otorgamiento de subsidios hasta un monto equivalente al que fija el decreto jurisdiccional de topes de autorización por parte del señor Ministro.

3. Auspicio y aprobación de la realización de estudios, investigaciones, congresos y actividades de capacitación y asistencia técnica vinculadas a las materias específicas del área de su competencia, en cuanto no signifiquen erogaciones para el Ministerio o puedan atenderse con recurso del presupuesto propio del área respectiva.

4. Suscripción y contestación de oficios dirigidos por los jueces a la respectiva Secretaría, o relacionados con cuestiones propias de la misma.

5. Autorización para la realización de comisiones de servicios en el ámbito del territorio nacional.

6. Aprobación de programas y proyectos dentro de la programación presupuestaria y de las definiciones políticas previamente aprobadas por el señor Ministro.

7. Bajas por jubilación, aditamentos o correcciones de apellidos y aplicación de sanciones disciplinarias por embargos de acuerdo con las normas vigentes.

8. Suscripción de convenios y contratos en el área de su competencia.

9. Administración y dictado de las órdenes de disposición de fondos provenientes del presupuesto y de leyes especiales.

10. Participación en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

11. Contratación de personal temporario.

12. Constitución de comisiones o grupos funcionales intrajurisdiccionales para objetivos delimitados con personal propio, pudiendo convocar la participación de entidades y de áreas de gobierno de igual o inferior nivel jerárquico:

b) Al señor Secretario de Salud.

I. Atribuciones derivadas de la aplicación de las siguientes leyes:

1) Ley Nº 11.843 de lucha contra roedores y profilaxis antipestosa y Decretos Nos. 865/28, 92.767/36 y 19.529/56.

2) Ley Nº 17.132 que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración y su decreto reglamentario Nº 6.216/67.

3) Leyes Nos. 17.565, 19.451 y 19.579, que regulan la actividad farmacéutica, y dec. reglamentario Nº 7.123/68.

4) Ley Nº 19.303 sobre utilización de drogas psicotrópicas.

5) Ley Nº 17.818 y su modificatoria Nº 18.346, sobre uso de estupefacientes.

6) Ley Nº 16.463 y decreto reglamentario Nº 9.763/64 sobre importación, producción, comercialización y depósito de drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos y elementos de diagnóstico de uso y aplicación en medicina humana.

7) Ley Nº 18.284 y sus modificatorias Nos. 18.560 y 18.420 y Decreto reglamentarios Nº 2.126/71, modificado por el Decreto Nº 9.005/72, de aprobación del Código Alimentario Argentino.

II. La aplicación de las sanciones y multas administrativas que corresponda según los regímenes y normas legales de aplicación en su respectiva jurisdicción.

III. El ejercicio de las facultades de policía sanitaria que las normas legales y reglamentarias de aplicación acuerden a la autoridad sanitaria nacional.

IV. El ejercicio de las atribuciones y facultades de carácter sanitario establecidas por la Ley Nº 22.431 de protección a las personas discapacitadas, modificada por la Ley Nº 23.021, y su Decreto reglamentario Nº 498/83.

c) Al señor Secretario de Deportes.

1. Las atribuciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 20.655, con excepción de las contenidas en el artículo 5º, incisos a) y f).

2. Aceptación de legados y donaciones de bienes muebles con cargo, cuando no impliquen la realización de erogaciones por cuenta del Estado.

d) Al señor Secretario de Promoción Social:

1. Aplicación del régimen legal vigente sobre rifas y colectas.

2. Otorgamiento de autorizaciones, aplicación de suspensiones y anulación de inscripciones de entidades de bien público.

3. Otorgamiento de ayudas de urgencias en especie —ropas, víveres, medicamentos, elementos de mobiliario o construcción, órdenes de pasajes individuales o colectivas— a grupos familiares afectados por situaciones de carencia excepcionales. Provisión de medicamentos sin cargo a las personas asistidas, entrega de víveres, botiquines de primeros auxilios y elementos didácticos a las escuelas comprendidas en zona de trabajo durante la realización de operativos socio-sanitarios.

4. Designación con carácter "ad honorem" de profesionales u otras personas para realizar estudios, efectuar consultas o ejecutar actividades vinculadas con la promoción: social.

e) Al señor Secretario de Desarrollo Humano y Familia.

1. Las atribuciones enumeradas y derivadas de la Ley Nº 20.419.

2. Las atribuciones acordadas por la Ley Nº 22.359.

3. Las atribuciones y facultades de carácter social acordadas al ex Ministerio de Bienestar Social por la Ley Nº 22.431 de protección a las personas discapacitadas, modificada por la Ley Nº 23.021 y su Decreto reglamentario Nº 498/83.

4. Asignación de fondos fijos y suscripción de contratos, con referencia a los programas de "pequeños hogares".

5. Determinación de regímenes de observación y tratamiento en el medio social, mediante asignación de subsidios, becas y/u otras formas de retribución.

6. Determinación de regímenes y montos para "vida práctica" y disposición de los fondos pertinentes.

f) Al señor Secretario de Vivienda y Ordenamiento Ambiental:

1. Dictado de las normas reglamentarias y aclaratorias que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda (Ley Nº 21.581, artículo 2º).

2. Ejercicio de las atribuciones acordadas por la Ley Nº 21.581 y el Decreto Nº 793/83.

3. Financiación de proyectos de obras, estudios e investigaciones con recursos provenientes del Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley de Presupuesto.

Art. 2º — Autorízase a los señores Secretarios del Ministerio de Salud y Acción Social a delegar a su vez en los subsecretarios de sus respectivas áreas la resolución de los asuntos enumerados en el artículo 1º, inc. a) del presente decreto, debiendo limitarse las facultades acordadas por el punto 1 de dicha norma a la categoría 18 del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1.428/73 o equivalente de otros estatutos, escalafones, o convenios en vigor.

Exclúyense de la autorización acordada las materias comprendidas en los puntos 2,4 y 11 del inc. a) del artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Salud a delegar a su vez en el subsecretario de Regulación y Control la resolución de los asuntos enumerados en el artículo 1º, inc. b) apartados I, II y III del presente decreto.

Art. 4º — Autorízase al señor Secretario de Promoción Social a delegar a su vez en la Dirección Nacional de Emergencias Sociales o en el organismo que haga sus veces, la resolución de los asuntos enumerados en el art. 1º, inc. d), punto 3º del presente decreto.

Art. 5º — Deróganse los Decretos Nros. 1.720/81 y 136/83 insistido por su similar Nº 1.035/83.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Aldo Neri