MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 546/2008

Registro Nº 403/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.235.711/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.235.711/07, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, por única vez, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto neto que cada trabajador percibirá en concepto del segundo Sueldo Anual Complementario del año 2007.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas, en concepto de "gratificación no remunerativa por única vez" en el mentado acuerdo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.235.711/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.235.711/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.711/07

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 546/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 403/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.235.711/07

En la ciudad de Buenos Aires al 18 día del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 11:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Señor EDUARDO STAFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al sector empresario quien MANIFIESTA: Que en este acto acompaña escrito de una foja útil, realizando la propuesta empresaria.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que toma conocimiento de la propuesta empresaria, dejando constancia que respecto a lo económico no alcanza las expectativas de esta parte. Sin perjuicio de ello esta entidad gremial acepta continuar trabajando sobre el resto de los temas planteados.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1) Se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 458/06, un adicional de carácter no remunerativo, por única vez, equivalente al 20% del monto neto que cada trabajador percibirá por el 2º SAC del año 2007.

2) Dicho adicional se abonara en la forma que cada empleador considere mas beneficioso u oportuno (dinero en efectivo, vales de almuerzo, Tickets canasta, etc.).

3) Los empleadores comprendidos en el CCT 458/06 están obligados a abonar el adicional acordado en el punto 1) dentro de los dos primeros meses del año 2008 (enero o febrero), junto con los el pago de sueldos o separado, según consideren oportuno.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.235.711/07

Buenos Aires, 8 de enero de 2008

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:

Visto el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes de fecha 18 de diciembre de 2007, elevo a Ud. las presentes actuaciones estimando su remisión al Departamento Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin que emita opinión sobre la homologación solicitada.